Procedimiento de Reenganche y pago de salarios caídos,

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Procedimiento de Reenganche y pago de salarios caídos,
  1. ARTICULO 425 DE LA LOTTT
    1. En primer lugar, debe precisarse que la Ley le otorga al trabajador que alegue haber sido despedido, trasladado o desmejorado en sus condiciones laborales, teniendo éste inamovilidad laboral o fuero sindical, un lapso de 30 días continuos, para ampararse ante la Inspectoría del Trabajo correspondiente
      1. Una vez hecha la solicitud, el Inspector se pronunciará sobre la admisibilidad del procedimiento. De presumirse la inamovilidad alegada y existencia de la relación de trabajo, se ordenará su Reenganche, pago de salarios caídos y restitución de la situación jurídica infringida.
        1. Seguidamente, un funcionario de la Inspectoría, acompañado del trabajador solicitante, se trasladarán al lugar donde éste prestaba servicios para el empleador y notificará al patrono de la orden emitida. Es allí donde el empleador debe estar preparado para alegar y probar todo lo que le favorezca y desvirtuar la relación laboral, único supuesto para abrir la fase probatoria.
          1. Siempre es recomendable que el empleador sea muy precavido y diligente en la documentación de la relación laboral que lo vincula con cada uno de sus empleados, especialmente cuando ocurra alguna eventualidad con cualquier trabajador, como por ejemplo que haya renunciado intempestivamente, faltado injustificadamente de manera prolongada a su puesto de trabajo, mostrado desacuerdo con la finalización de su contrato a tiempo determinado o cualquier actitud que pueda generar sospechas de que se podría solicitar la activación de un procedimiento de Reenganche.
            1. Debe tomarse en consideración que una defensa que logre desvirtuar la presunción (casi absoluta e indubitable) de inamovilidad y despido ilegal, no es para nada tarea sencilla.
              1. Más aun cuando pareciera aplicarse en muchos casos el “decide primero y averigua después”, sin embargo, en la medida que estemos preparados y blindados ante cualquier escenario, teniendo siempre respaldo documental de todo en cuanto esté vinculado a la relación laboral de los empleadores con sus trabajadores, podrá encontrarse una luz al final del túnel oscuro de este procedimiento, del cual dudamos se haya obtenido mejoras con su nueva regulación legal.
                1. EN CASO DE REENGANCHE, LA CERTIFICACION DEL CUMPLIMIENTO EFECTIVO SERA FUNDAMENTAL PARA LA ADMISION DE UN RECURSO CONTENSIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
    2. ALFREDO PERILLO 25.677.854
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