EFECTOS DE LOS ACTOS JURÍDICOS

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TEORIA DE LAS OBLIGACIONES
laura bermudez aquino
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laura bermudez aquino
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EFECTOS DE LOS ACTOS JURÍDICOS
  1. CONTRATO
    1. HECHO Y ACTO JURÍDICO, pacta quantumcunque nuda servanda sunt (cualquier pacto debe ser observado)
      1. OBLIGACIONES
        1. DEFINICIÓN "vínculo jurídico, por virtud del cual, somos constreñidos a pagar alguna cosa, de acuerdo con el derecho civil"
          1. PERSONA
            1. FÍSICA
              1. Personalidad y capacidad
              2. MORAL
                1. Personalidad y capacidad
              3. ELEMENTOS: Elementos: sujetos, objeto, contenido patrimonial, vínculo jurídico (expresión de coercibilidad)
              4. Acto jurídico
                1. Voluntario
                  1. Unilaterales, bilaterales o plurilaterales
                    1. Acto voluntario de una, dos o más personas que crea, modifica o extingue derechos y obligaciones
                    2. Hecho jurídico
                      1. Involuntarios o naturales
                        1. Voluntarios (lícitos o ilícitos)
                          1. Nuda pactio obligationem non parit, sed parit exceptionem (el pacto desnudo no crea obligación, sino tan sólo excepción
                        2. REQUISITOS: consentimiento, objeto, capacidad, vicios del consentimiento, motivo o fin lícito, forma, representación (en su caso)
                          1. Todo contrato produce derechos y obligaciones
                            1. ARTICULO 1669.- NOCION DE CONTRATO. Contrato es el convenio que produce o transfiere derechos y obligaciones.
                            2. RES INTER ALIOS ACTA, (los actos jurídicos solo producen obligaciones para las partes que en él intervienen)
                              1. Art. 1671 CCELSM. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento; excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley
                                1. PARTES Y/O CAUSAHABIENTES O SUS SUCESORES
                                  1. Realizan un acto jurídico bilateral o plurilateral por su propio derecho
                                    1. O a través de un representante
                                  2. TERCEROS
                                    1. No actúan en el contrato
                                      1. Representante
                                        1. Causahabiente particular
                                          1. Algunos contratos producen efectos para éstos (derechos)
                                            1. Art. 1684.- Momento del nacimiento del derecho del tercero. . El derecho de tercero nace en el momento de perfeccionarse el contrato, salvo la facultad que los contratantes conservan de imponerle las modalidades que juzguen convenientes, siempre que éstas consten expresamente en el referido contrato, que sólo se considerará como el medio para hacer la estipulación, la cual tiene como fuente la declaración unilateral del promitente.
                                            2. AUTOR Y/O CAUSANTE O SUS SUCESORES
                                              1. Obra por su propio interés en un acto unilateral
                                                1. O a través de un representante
                                          2. PACTA SUN SERVANDA (el contrato obliga a los contratantes y debe ser cumplido)
                                            1. Art. 1671 CCELSM
                                            2. REBUS SIC STANTIBUS (la fuerza obligatoria del contrato perdura si las circunstancias permanecen como al momento de pactar dicho contrato)
                                              1. ARTICULO 1433.- NOCION EFECTOS DEL CASO FORTUITO FUERZA MAYOR. Nadie está obligado al caso fortuito ni a la fuerza mayor, sino cuando ha dado causa o contribuido a ellos, cuando ha aceptado expresamente esa responsabilidad, o cuando la Ley se la impone. Se entiende por caso fortuito todo acontecimiento natural, previsible o imprevisible, pero inevitable, por virtud del cual se pierda el bien o se imposibilite el cumplimiento de la obligación. Se entiende por fuerza mayor todo hecho previsible o imprevisible, pero inevitable, proveniente de uno o más terceros determinados o indeterminados por virtud del cual se pierda el bien o se imposibilite el cumplimiento de la obligación. Si los acontecimientos fortuitos o de fuerza mayor no imposibilitan totalmente el cumplimiento de la obligación contraída o no constituye obstáculo insuperable para un deudor cuidadoso y de buena fe, al que no sea imputable, dolo o culpa, simplemente se retardará el cumplimiento de la obligación y ésta será dismin
                                                1. El contrato puede ser modificado por el cambio imprevisto
                                                  1. Teoría de la imprevisión
                                                2. INTANGIBILIDAD DEL CONTRATO
                                                  1. Las condiciones de los contratos deben expresarlas ambas partes o las partes que en él intervienen, no se puede dejar al arbitrio de una sola personal
                                                    1. De ello depende la validez del contrato
                                                      1. Art. 1672 CCELSM.- validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
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