Zusammenfassung der Ressource
Derechos y Obligaciones Laborales
- contrato de trabajo
- finalidad del contrato de trabajo
- presentación de una actividad personal, indeterminada o determinada
- formas de contratación
- contrato por tiempo indeterminado
- obligaciones del empleador:
- pago de salario
- mantenimiento del puesto de trabajo
- inscripción en los organizamos de previsión
- alta en una ART
- contratación del Seguro de vida Obligatorio
- contrato de trabajo o plazo fijo
- dura hasta el plazo convenido
- dura mas de 5 años
- derecho a las indemnizaciones
- extinción del contrato mediante preaviso
- recibirá una suma de dinero
- Contrato de trabajo a prueba
- A prueba durante los primeros 3 meses
- Convenios colectivos
- Periodo de 6 meses.
- máximo 12 meses
- Derecho a prestaciones por accidente o enfermedad de trabajo
- No se puede contratar más de una vez a un mismo trabajador.
- uso abusivo del periodo
- recibirá sanciones
- El empleador debe registrar al trabajador por el periodo de prueba
- Incluye derechos sindicales
- Otras formas de contratación
- No se debe registrar ni pagar aportes ni contribuciones.
- Con el propósito de capacitar a un futuro trabajador
- brindándole un conocimiento básico
- Pasantías educativas
- Sistema Educativo Nacional
- Ministerio de Educación de la Nación
- Extensión orgánica del sistema educativo a instituciones
- público o privado
- se realizan con concurrencias de los alumnos y/o docentes
- públicas y privadas o empresas del sector.
- Brinda una complementación teórica y práctica
- En empresas o institruciones públicas o privadas
- derechos y deberes
- Derechos y deberes del empleador
- la remuneración
- el empleador está obligado a satisfacer el pago de la remuneracion en condiciones de la ley de trabajo
- Organiza
- Dirige
- Introduce cambios relativos
- Explica medidas diciplinarias
- Satisface el pago de la remuneración
- Brinda seguridad al trabajador
- Cumple con las obligaciones
- Deber de seguridad
- El empleador está obligado sobre higiene y seguridad en el trabajo
- Los daños que sura el trabajador como consecuencia del incumplimiento
de las oblugaciones, se regirán por las normas que regulan los daños por
accidente y enfermedades de trabajo
- deber de ocupación
- El empleador deberá garantizar al trabajor ocupación efectiva
- Derechos y deberes de los trabajadores
- Igualdad de trato
- Invenciones o descubrimientos
- Dirigencia
- Fidelidad
- cumplimiento de ordenes e instrucciones
- responsabilidad de daños
- jornada laboral
- La duración de trabajo no podrá exeder las ochos horas diarias o las cuarenta y ocho horas semanales.
- El descanso y las licencias
- La legislación admite y asiente la necesidad de que las pesonas repongan fuerzas, recuperen su tranquilidad perdida, se repongan moral y psíquicamene, por lo que prevé tres tipo de descanso
- Entre jornadas
- Semanal
- Licencia
- Licencia ordinarias o vacaciones
- La ley establece una interrupción reparadora de la fatiga
- periodos mínimos de descansio en función de la antiguedad en el empleo
- 14 días corridos cuando la antigüedad es menos de cinco años
- 21 días corridos cuando la antigüedad es mayor de cinco años y menor de 10
- 28 días corridos cuando la antigüedad es mayor de 10 años pero menor de 20 años
- 35 días corridos cuando la antigüedad es mayor de 20 años
- retribuída antes de comenzar el perioido de inactividad.
- Licencias especiales
- contemplan contigencias que pueden ocurrir en la vida del dependiente
- maternidad
- 45 días pre parto y 45 días post parto
- paternidad
- 2 días a partir del nacimiento
- por matrimonio
- 10 días corridos
- por fallecimiento de cónyugue
- 3 días corridos
- por fallecimiento de hermano
- 1 día
- cobra salario normalmente
- para rendir exámen en la enseñanza media o universitaria
- 2 días corridos por exámen, con un máximo de 10 por año
- extinción del contrato de trabajo
- pérdida de vigencia de las normas constitutivas de la relación de trabajo
- puede resultar de
- un negocio bilateral derogatorio o muto acuerdo extintivo
- De un negocio unilateral llamado denuncia
- puede provenir de
- del empleador, en cuyo caso el acto se denomina despido
- con causa
- El despido con causa tiene lugar cuando el empleador o dependiente ha cumplido las obligaciones que tiene a su cargo, lo cual configura una injuria grave del pago de la indemnización
- sin causa o arbitrario
- al despido sin causa se lo denomina arbitrario porque es impuesto por el empleador sin mediar motivo alguno que lo justifique,
- Del empleado, llamado renuncia
- con causa o despido indirecto
- El trabajador denuncia el contrato de trabajo fundado en justa causa frente al incumplimiento por parte del empleador de las obligaciones que surgen del contrato
- sin causa o renuncia propiamente dicha
- Es un acto unilateral y voluntario. Es un acto formal ya que debe realizarse por medio de telegrama colacionado cursado.
- De un hecho ajeno a la voluntad de las partes
- por fuerza mayor y falla o disminución de trabajo
- En este caso el empleado tiene derecho a percibir una idemnización equivalente a la mitad de la prevista
- por muerte del trabajador
- las personas enumeradas en el artículo 38 del decreto 18.037 tendrán derecho, mediante la sola acreditación del vínculo, a percibir una idemnización igual a la prevista en el artículo 247 de la ley de contrato.
- por muerte del empleador
- se extingue el contrato de trabajo por la muerte del empleador cuando sus condiciones personales o legales hayan sido la causa determinantes de la relación laboral y si las cuales, esta no podría seguir
- jubilación del trabajador
- El empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo a un año. Concedido el beneficio, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indeminzación
- Por incapacidad o inhabilidad del trabajador
- Cuando el trabajador fuese despedido por incapacidad físca o mental para cumplir con sus obligaciones, la situación estará regida por lo dispuesto en el art 212.
- quiebra o concurso del empleador
- en dicho caso la idemnización correspondiente al trabajador será la prevista en el artículo 247 de la ley. En cualquier otro caso la idemnización se calculará mediante la ley 245.
- vencimiento de plazos
- Cuando la extinción del contrato se produce, el trabajador es acreedor a la idemnización establecido en la ley de contrato de trabajo
- preaviso
- El contrato no puede ser disuelto por voluntad de una sola parte sin previo aviso
- accidentes de trabajo y enfermedad profesional
- El empleadoir está obligado a contratar una aseguradora de Riesgo del Trabajo (ART)
- objetivos y obligaciones
- Resarcir los daños causados por enfermedades profesionales o accidentes de trabajo, incluyendo la rehab del trabajador perjudicado
- Accidentes de trabajo
- Se trata de un acotencimiento súbito y violento que actúa durante un corto periodo de tiempo
- existen dos tipos
- El ocurrido por el hecho o en ocasión de trabajo
- El ocurrido en el trayecto del domicilio hasta el lugar del trabajo y viceversa
- Factores técnicos o agentes materiales y factores humanos que pueden provenir del empresario, del trabajador y/o de la comunidad
- Factores técnicos o agentes materiales
- por ejemplo, herramientas y equipos defectuosos e inadecuados.
- Factores humanos de responsabilidad del empleador
- por ejemplo, la falta de capacitación del personal y la ausencia de
programas y campañas de educación en seguridad
- Factores humanos de responsabilidad del empleado
- por ejemplo, no utilizar los elementos de protección personal que le
proveyó el empleador.
- factores sociales o comunitarios
- por ejemplo, la alimentación incorrecta y la falta de reposo
- trabajo de mujeres
- protección de la maternidad
- prohibidoel trabajo femenino durante los 45 dias antes del parto y hasta 45 dias despues
- embarazo en el trabajo
- podra gozar de derechos, recidir su contrato de trabajo, su reintegro
debera producirse al termino del periodo por el que optara, tener un año
minimo en la empresa
- prohibición de despido por matrimonio
- en caso de incumplimiento de la prohibicion el empleador abonara una indemnisacion
equivalente a un año de remuneraciones
- trabajo de los menores
- mayores de 14 y menores de 18
- prohibicion de suempleo, tam poco cuando no termino sus estudios,
- jornada de trabajo. trabajo nocturno.
- menores de 14 y18 no podran trabajar pas de 6hs. diarias o 36hs. semanales
- no se podra contratar a menores para tranajos nocturnos entre las 20hs. y las 6hs.del otro dia
- desempeño de cargos electivos o
representativos
- dejaran de prestar servicios, tendran derecho a la reserva de su
empleopor parte del empleador, y su reincorporacion hasta 30 dias
despues de concluido el ejercicio de sus funciones
- derecho a reserva de su empleo por parte
del empleador y su reincorporacion
- La remuneración
(sueldo o salario)
- Sirve de sustento al trabajador y su grupo familiar
- Exiten compensaciones como el caso de las indemnizaciones por despido o accidente
- no podrá ser inferior al salario mínimo vital y móvil establecido por el
Consejo Nacional del Empleo
- El funcionamiento de la cuenta sueldo prevista en la Ley de Contrato de Trabajo no podrá tener
líimites de extracciones ni costo alguno para el trabajador
- El pago se efectuará una vez vencido el perido que corresponda
- El empleador siempre deberá entregar recibo de sueldo
- Plazo dispuesto por la LCT para el pago de salarios
- Al personal que cobra mensualmente, al finalizar el mes
trabajado
- al personal que se le paga por jornal o por hora, al vencimieneto
de cada semana o quincena
- Al personal que se le paga por pieza o medida, al terminar la semana o quincena, por
el total de trabajos realizados en ese periodo
- Formas de determinar la remuneración
- El salario puede fijarse por el tiempo de trabajo o por el rendimiento del trabajador; puede
determinarse por unidad de obra, comisión, hablitación o participación en las utilidades
- Salario fijado por tiempo
- jornal
- sueldo o mensualidad
- salario fijado por rendimiento
- trabajo de destajo
- según el número de piezas
que produce el obrero
- según el número de bultos vendidos
- según el valor económico de una operación
- Participación el las utilidades
- gratificaciones
- pagos en especies
- aguinaldo
- Sueldo anual complementario. Equivalente al mejor salario recibido en el
último trimestre . Se efectúa en dos cuotas que se abonan junto con los
sueldos de junio y de diciembre de cada año.