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AUTORIDADES DE TRÁNSITO LEY 769 DE 2002
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AUTORIDADES DE TRÁNSITO LEY 769 DE 2002
Modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010
- Son autoridades de tránsito en si orden:
- 1. Ministerio de Transporte
- 2. Gobernadores y Alcaldes
- Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito
- 3. Organismos de tránsito departamental, municipal o distrital
- Son organismos de tránsito
- Departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito
- Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito
- Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos
- Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales
- Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito
- Son organismos de tránsito
- 4. Policía Nacional en sus cuerpos especializados de tránsito
- la facultad otorgada a los cuerpos especializados de policía, se ejerce como competencia a prevención
- Deben acreditar formación técnica o tecnológica en la materia.
- 5. Inspectores de policía, de tránsito, corregidores o quien haga sus veces
- 6. Superintendencia General de Puertos y Transporte
- 7. Fuerzas Militares de acuerdo a lo dispuesto
- Pueden ejecutar regulación en sitios donde no haya presencia de autoridad de tránsito
- 8. Los agentes de tránsito y transporte
- Son autoridades de tránsito en si orden:
Los directores de los organismos de tránsito deberán acreditar formación profesional o experiencia de dos (2) años o en su defecto estudios de diplomado o postgrado en la materia
Ministerio de Transporte debe elaborar un plan nacional de seguridad vial para disminuir la accidentalidad en el país
cumplimiento de la norma
- Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías
- Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas
- Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción y el Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios
- Cualquier autoridad de tránsito está facultada para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación
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- ACT Year 12 Certificate LEGISLACIÓN DE TRANSPORTE Mindmap am AUTORIDADES DE TRÁNSITO LEY 769 DE 2002, erstellt von PRENSA PRENSA am 03/12/2018.
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