El derecho proviene de las ideas filosóficas
y sociológicas que históricamente han
emanado y evolucionado de las distintas
sociedades humanas. Es producto de una
evolución del nivel cultural de diversos
pueblos en tiempos diferentes
sustentados en la idea del alemán
Friedrich Karl Savigny quien caracterizó al
derecho romano como el primer gran
sistema jurídico en la historia de la
humanidad. Los primeros códigos de leyes
pertenecen a los Sumerios. En Babilonia es
muy importante por su antiguedad y por
mostrar el extremo rigorismo, propio de
una civilización antigua y vengativa, el
código de Hammurabi.
FUENTES MATERIALES Y REALES
Factores y elementos que determinan el contenido de las normas juridicas;
como factores políticos, sociales y económicos que deben ser tomados en
cuenta por los legisladores para crear normas juridicas.
En Venezuela, la aparición de la riqueza petrolera a principios del siglo XIX fue la fuente
"material o real" de las leyes de hidrocarburos que fue dictada en 1910 (ya derogada).
FUENTES ESCRITAS Y NO ESCRITAS
Las fuentes escritas se dan, cuando encierran las normas juridicas
aplicables. Se refiere a las fuentes juridicas que contengan las normas en si
misma. Serán las que contienen: constitucion, ley, reglamentos y
ordenanzas.
Ley o costumbre, serán las que contiene la
constitucion, la ley, los reglamentos y
ordenanzas.
Las fuentes no escritas se presentan cuando, sin contener en si
mismas las normas juridicas, ayudan a interpretarlas, aplicarlas,
producirlas, coadyuvan a su explicacion y sirven para su conocimiento.
Jurisprudencia, doctrina, analogía, equidad y
principios generales del derecho.
FUENTES HISTÓRICAS Y VEGENTES
Serán vigentes las fuentes positivas actuales que no han
sido derogadas por otra ley o reglamento.
La revolucion mexicana dió origen a los articulos 27 (propiedad y
reparticion de tierras) y 123 (proteccion al trabajador).
Serán historicas las fuentes que han perdido su vigencia y se situan en
la historia del derecho positivo.
Es el caso de la ley de 1945 de los
hidrocarburos en Venezuela.
FUENTES FORMALES
Hechos o actos a los cuales se les atribuye una especifica aptitud para crear
normas juridicas. Se aluden a 2 aspectos: Al poder legislativo y a la forma misma de
la creacion de ese poder: la ley.
Legislación, costumbre, jurisprudencia y doctrina.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.