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Proceso de la Acción de Amparo Argentina
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Proceso de la Acción de Amparo Argentina
Artículo 1
- Admisibilidad
- Será admisible contra todo acto u omisión de autoridad pública, que en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos o garantías explícita o implícitamente reconocidas por la Constitución Nacional, con excepción de la libertad individual tutelada por el habeas corpus.
- Admisibilidad
Artículo 2
- Plazo de Intrposición
- Temporalidad
- Dentro de los 15 días de ejecución
- Temporalidad
- Plazo de Intrposición
Artículo 3
- Motivos de Rechazo
- Por Manifiestamente inadmisible
- Efecto El Archivo
- Por Manifiestamente inadmisible
- Motivos de Rechazo
Artículo 4
- Competencia
- Juez Jurisdiccional de la materia correspondiente
- Competencia
Artículo 5
- Sujeto Activo
- Quien se considere afectado
- Sujeto Activo
Artículo 6
- Formalidades
- a) Individualizar al accionante; b) Individualizar al autor del acto u omisión; c) Relato circunstanciado del hecho que lesiona; d) Petición clara y precisa; e) La prueba que se propone
- 1 Individualizar al accionante 2 Individualizar al autor del acto u omisión 3 Relato circunstanciado del hecho que lesiona 4 Petición clara y precisa 5 La prueba que se propone
- a) Individualizar al accionante; b) Individualizar al autor del acto u omisión; c) Relato circunstanciado del hecho que lesiona; d) Petición clara y precisa; e) La prueba que se propone
- Formalidades
Artículo 7
- Informe Circunstanciado
- Se requiere a la autoridad denunciada informe
- Plazo para que lo rinda
- El Juzgado constitucional lo fija prudencialmente
- Artículo 8
- La autoridad denunciada debe ofrecer prueba en el informe circunstanciado
- Artículo 8
- El Juzgado constitucional lo fija prudencialmente
- Plazo para que lo rinda
- Se requiere a la autoridad denunciada informe
- Informe Circunstanciado
Artículo 9
- Audiencia de prueba
- Plazo 3 días
- Audiencia de prueba
Artículo 10
- Desestimiento tácito
- El accionante no comparece personalmente o No comparece por Apoderado
- Desestimiento tácito
Artículo 11
- Sentencia
- Plazo para dictarla
- 3 día
- Requisitos
- a) mencionará la autoridad recurrida; b) determinará precisamente la conducta a cumplir especificando como ejecutarlo; c) plazo para cumplir lo resuelto; d) efectos de cosa juzgada (artículo 13)
- Artículo 14
- Costas
- No se fijará, si el acto reclamado cesa efectos, al rendir el informe circunstanciado
- Costas
- Artículo 14
- a) mencionará la autoridad recurrida; b) determinará precisamente la conducta a cumplir especificando como ejecutarlo; c) plazo para cumplir lo resuelto; d) efectos de cosa juzgada (artículo 13)
- Requisitos
- 3 día
- Plazo para dictarla
- Sentencia
Artículo 15
- Apelación
- Plazo
- Dentro de 48 horas
- Escrito fundado
- Se otorgará o negará en 48 horas
- Escrito fundado
- Dentro de 48 horas
- Contra
- Sentencia y Disposiciones que declaren inadmisible el amparo (Artículo 3)
- Plazo
- Apelación
Recusación
- Debe existir causa es improcedente sin causa
Prohibido
- Artícular cuestiones de competencia, excepciones previas e incidentes
Artículo 18
- Aplicabilidad de la ley
- La ley reglamentaria es aplicable al territorio de:
- Capital Federal; Tierra de fuego; Antártida; Islas del Atlántico Sur
- La ley reglamentaria es aplicable al territorio de:
- Aplicabilidad de la ley
Informationen
- Beschreibung
- Ley Reglamentaria Acción de Amparo Ley No. 16.986 Buenos Aires, 18 de octubre de 1966
- Erstellt von
- Jaime R López Rivas
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