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Juicio Contencioso Administrativo Federal
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Juicio Contencioso Administrativo Federal
Es un medio de defensa que puede hacer valer el particular en contra de los actos o resoluciones de las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal que le causen algún perjuicio en su esfera jurídica, por violación al ordenamiento jurídico aplicado o por falta de aplicación en la disposición debida.
- Procede dicho juicio contra los actos administrativos, Decretos y Acuerdos de carácter general, diversos a los Reglamentos
- Cuando sean autoaplicativos
- O cuando el interesado los controvierta en unión del primer acto de aplicación
- Las autoridades de la Administración Pública Federal, también tendrán acción para controvertir una resolución administrativa favorable a un particular cuando estime que es contraria a la ley
- PARTES
- Demandante
- Particulares que hayan visto lesionados sus derechos a causa de resoluciones definitivas emitidas por la autoridad
- TRAMITACION
- Los juicios que se promuevan ante el Tribunal , se regirán por las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por medio de la interposición de una demanda.
- PLAZOS
- Cuarenta y cinco días siguientes a que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada
- Cuarenta y cinco días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución de la Sala o Sección que habiendo conocido una queja
- CONTESTACION DE LA DEMANDA
- La demanda del actor debe de ser contestada por el demandado, es decir, por la persona que lesionó sus intereses jurídicos.
- PLAZO
- El acto mediante el cual se le notifica de la demanda lleva por nombre el de emplazamiento; en el emplazamiento se le avisa que tiene 30 días siguientes a aquel en que surta efectos el emplazamiento para contestar la demanda
- REQUISITOS Y CONTENIDO DE LA CONTESTACION DE DEMANDA
- La contestación a la ampliación de la demanda tiene los mismos requisitos que el contenido de la contestación de la demanda y se deben adjuntar los mismos documentos, excepto aquéllos que ya se hubieran acompañado al escrito de contestación de la demanda.
- RESOLUCION
- LFPCA plantea los términos existentes para resolver el asunto, dictar la sentencia y en cuanto tiempo el magistrado instructor tendrá que entregar el proyecto
- La sentencia se pronunciará por unanimidad de los magistrados integrantes de la Sala dentro de los 60 días siguientes a aquel en que se dicte el acuerdo de cierre de instrucción en el juicio, el magistrado instructor tendrá 45 días para formular y presentar su proyecto, si el proyecto no fue aceptado el magistrado ponente engrosará el fallo con los argumentos de la mayoría y el proyecto podrá emitir un voto particular
- ELEMENTOS DE LA SENTENCIA
- La existencia entre la relación de la actividad administrativa y la lesión. Determinar el monto de indemnización. Por concurrencia, se deberán presentar los criterios de impugnación y graduación
- ELEMENTOS DE LA SENTENCIA
- Las sentencias se presentaran, así como la fundamentación y motivación que tendrán, siempre bajo derecho y en pretensión al actor,
- La sentencia se pronunciará por unanimidad de los magistrados integrantes de la Sala dentro de los 60 días siguientes a aquel en que se dicte el acuerdo de cierre de instrucción en el juicio, el magistrado instructor tendrá 45 días para formular y presentar su proyecto, si el proyecto no fue aceptado el magistrado ponente engrosará el fallo con los argumentos de la mayoría y el proyecto podrá emitir un voto particular
- LFPCA plantea los términos existentes para resolver el asunto, dictar la sentencia y en cuanto tiempo el magistrado instructor tendrá que entregar el proyecto
- RESOLUCION
- La contestación a la ampliación de la demanda tiene los mismos requisitos que el contenido de la contestación de la demanda y se deben adjuntar los mismos documentos, excepto aquéllos que ya se hubieran acompañado al escrito de contestación de la demanda.
- REQUISITOS Y CONTENIDO DE LA CONTESTACION DE DEMANDA
- El acto mediante el cual se le notifica de la demanda lleva por nombre el de emplazamiento; en el emplazamiento se le avisa que tiene 30 días siguientes a aquel en que surta efectos el emplazamiento para contestar la demanda
- PLAZO
- La demanda del actor debe de ser contestada por el demandado, es decir, por la persona que lesionó sus intereses jurídicos.
- CONTESTACION DE LA DEMANDA
- Cinco años cuando la autoridad demande la modificación o la nulidad de una resolución favorable a un particular.
- CONTENIDO Y REQUISITOS PARA LA DEMANDA
- Encabezado, Direccionamiento, Presentación, Cuestión preliminar, Hechos, Conceptos de impugnación, Pruebas, Suspensión de la ejecución del acto reclamado, Garantía del interés fiscal, Puntos Petitorios, Protesto, Fecha y firma. En el escrito de ampliación de demanda se deberá señalar el nombre del actor y el juicio en que se está actuando, debiendo adjuntar con las copias necesarias para el traslado, las pruebas y documentos que en su caso pudieran presentarse
- PLAZOS
- Los juicios que se promuevan ante el Tribunal , se regirán por las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por medio de la interposición de una demanda.
- TRAMITACION
- Particulares que hayan visto lesionados sus derechos a causa de resoluciones definitivas emitidas por la autoridad
- Demandados
- Pueden ser la autoridad que dictó la resolución que se está impugnando, el particular a quien favorezca la resolución cuya modificación o nulidad pida la autoridad administrativa
- Tercero
- Que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante.
- Demandante
- PROCEDENCIA
- De acuerdo al artículo 2 de la Ley Federal del Procedimiento Contensioso Administrativo son tres los casos contra los que procede:
- Resoluciones administrativas que sean definitivas
- Actos administrativos, decretos y acuerdos generales
- Cuando las autoridades de la Administración Pública Federal crean necesario cuestionar o controvertir una resolución administrativa favorable a un particular porque es contraria a la ley
- IMPROCEDENCIA
- Es improcedente el juicio ante el Tribunal en los casos, por las causales y contra los actos siguientes
- Que no afecten los intereses jurídicos del demandante
- Sea contra alguna disposición contenida en reglamentos, cuando no se hagan valer conceptos de impugnación, cuando de las constancias de autos aparezca claramente que no existe la resolución o acto que se están impugnando
- Es improcedente el juicio ante el Tribunal en los casos, por las causales y contra los actos siguientes
- IMPROCEDENCIA
- De acuerdo al artículo 2 de la Ley Federal del Procedimiento Contensioso Administrativo son tres los casos contra los que procede:
- PARTES
- ANTECEDENTES
- El primer antecedente del Juicio de Nulidad en nuestro país se encuentra en la Ley para el Arreglo de lo Contencioso Administrativo, decretada el 25 de mayo de 1853
- En la cual el particular tenía un medio de defensa para cuestiones tales como obras públicas, contabilidad y contribuciones, agricultura y comercio
- El primer antecedente del Juicio de Nulidad en nuestro país se encuentra en la Ley para el Arreglo de lo Contencioso Administrativo, decretada el 25 de mayo de 1853
- FUNDAMENTO LEGAL
- Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
- Procede dicho juicio contra los actos administrativos, Decretos y Acuerdos de carácter general, diversos a los Reglamentos
DEFINICION
Informationen
- Beschreibung
- Mindmap am Juicio Contencioso Administrativo Federal, erstellt von Carol Ariadna Rodriguez Leon am 06/04/2019.
- Erstellt von
- Carol Ariadna Rodriguez Leon
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