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hay que distinguir los derechos y obligaciones del
- comprador
- 1871: la principal obligacion del comprador es la de pagar el precio convenido
- LUGAR DEL PAGO
- 1. donde convienen
- 2. si es de genero en el domicilio del deudor
- 3. si es de espcie: se hara el pago en el lugar donde el cuerpo exista al tiempo de constituirse la Oº
- el precio se debe pagar en el lugar y tiempo estipulado o en el lugar y en el tiempo de la entrega (1872)
- 1872 inciso segundo: EXCEPCION
- EL DERECHO REAL DE RETENCION RESPECTO A LA COSA QUE SE PERTURBA O HAYA LA CONSTITUCION DE UN DERECHO REAL Y SOLO PODRA HACER UN PAGO POR CONSIGNACION
- si el comprador esta constituido en mora en el lugar y tiempo dicho el vendedor puede exigir el precio o la resolucion de la venta + I-P
- si se porta por la resolucion hay que distinguir:
- entre las partes
- cumplida la condicion resolutoria debera restituirse lo que se hubiere recibido bajo tal condicion a menos que haya sido puesta en favor del acreedor
- verificada una doncision resolutoria el 1488 dice que no se deberan los frutos percibidos en el tiempo intermedio
- pero...
- el articulo 1875 dice que se devolveran los frutos solo respecto a la compraventa
- pero...
- verificada una doncision resolutoria el 1488 dice que no se deberan los frutos percibidos en el tiempo intermedio
- cumplida la condicion resolutoria debera restituirse lo que se hubiere recibido bajo tal condicion a menos que haya sido puesta en favor del acreedor
- respecto de terceros
- hay que distinguir
- MUEBLES (1490)
- se debe una cosa y se enajena no habra derecho a reivindicarla contra terceros podeedores de buena fe
- contra tecerderos de mala fe si se puede reivindicar
- se debe una cosa y se enajena no habra derecho a reivindicarla contra terceros podeedores de buena fe
- INMUEBLES (1491)
- si se enajena o lo grava con hipoteca, censo o servidumbre no podra resolverse la enajenacion o gravamen sino cuando la condicion constaba en un titulo respectivo y otorgado por E. publica.,
- MUEBLES (1490)
- hay que distinguir
- entre las partes
- si se porta por la resolucion hay que distinguir:
- CLAUSULA DE RESERVA DE DOMINIO
- PUEDO HACERLO RESPECTO A LA TRADICION PERO NO EN EL NO PAGO DEL PRECIO
- EN EL NO PAGO DEL PRECIO SOLO PUEDO PEDIR EL CUMPLIMIENTO FORZADO O LA RESOLUCION
- PUEDO HACERLO RESPECTO A LA TRADICION PERO NO EN EL NO PAGO DEL PRECIO
- El pago del precio lo demuestro por cualquier medio de prueba
- LUGAR DEL PAGO
- 2. segunda obligacion: recibir la cosa comprada
- si el comprador esta en mora de recibir el vendedor pagara el alquiler en donde este lo vendido y quedara descargado del cuidado ordinario de conservar la cosa y solo sera responsable del dolo o de la culpa grave
- 1871: la principal obligacion del comprador es la de pagar el precio convenido
- vendedor
- la obligaciones son la entrega o tradicion
- el saneamiento de la cosa vendida
- son las acciones que tiene el comprador cuando ya entregado la cosa se le perturba de sus posesions pacifica o bien es inutil
- posesion pacifica (eviccion)
- EVICCION: es la privacion del total o parcial de la cosa comprada que sufre el comprador como consecuencia de una sentencia judicial cuando el motivo es anterior a la venta (articulo 1838)
- REQUISITOS
- 1. que el comprador sea privado de la cosa comprada
- 2. que la perdida se produjo como efecto de la sentencia judicial
- 3. la causa tiene que ser anterior
- 2. que la perdida se produjo como efecto de la sentencia judicial
- 1. que el comprador sea privado de la cosa comprada
- obligaciones del vendedor en la eviccion
- 1. deber de amaparar, proteger y defender (obligacion de hacer)
- 2. indemnizar (obligacion de dar)
- indemnizar es divisible , cada heredero es responsable solamente a prorrata de su cuota hereditaria
- 2 CASOS EN DONDE CESA LA OBLIGACION DE AMPARAR
- 1. cuando el comprador y el que demanda la cosa como suya consiente en llevar el juicio a arbitraje
- 2. que la posesion de la cosa se pierda por culpa del comprador
- 1. cuando el comprador y el que demanda la cosa como suya consiente en llevar el juicio a arbitraje
- 2. indemnizar (obligacion de dar)
- 1. deber de amaparar, proteger y defender (obligacion de hacer)
- EXCEPCIONES DEL COMPRADOR
- Se demanda al comprador y este puede citar o no citar
- se cita antes de la contestaciony al citar debe interponer la excepcion dilatoria, si se acoge la excepcion se supende el juciio por 10 dias , si no se hace la gestion se seguira el juicio en contra del comprador
- ACTITUDES DEL VENDEDOR CITADO
- 1. no acudir: se hace responsable de todo
- 2. acudir pero allanarse: acepta la condiciones propuestas
- 3. puede acudir y defenderse: puede ganar o perder
- gana: NO HAY EVICCION
- pierde: HAY EVICCION/en principio responde
- 3. puede acudir y defenderse: puede ganar o perder
- 2. acudir pero allanarse: acepta la condiciones propuestas
- 1. no acudir: se hace responsable de todo
- ACTITUDES DEL VENDEDOR CITADO
- se cita antes de la contestaciony al citar debe interponer la excepcion dilatoria, si se acoge la excepcion se supende el juciio por 10 dias , si no se hace la gestion se seguira el juicio en contra del comprador
- excepcion se prescripcion
- Se demanda al comprador y este puede citar o no citar
- el saneamiento de la eviccion a que es obligado el vendedor (1847)
- 1. la restitucion del precio aunque la cosa al tiempo de la eviccion valga menos
- 2. la de las costas legales del contrato de venta que hubieren sido satisfechas por el comprador
- 3. el valor de los frutos que el comprador hubiera sido obligaco a restituir al dueño
- 4. las costas que el comprador hubiere sufrido a consencuncia y por efecto de la demanda
- 5. aumento de valor de la cosa evicta hay atomado en poder del comprar aun por cosas naturales o por el transcurso del tiempo
- 4. las costas que el comprador hubiere sufrido a consencuncia y por efecto de la demanda
- 3. el valor de los frutos que el comprador hubiera sido obligaco a restituir al dueño
- 2. la de las costas legales del contrato de venta que hubieren sido satisfechas por el comprador
- el plazo de prescripcion son 4 años salvo el previo que son 5 años
- 1. la restitucion del precio aunque la cosa al tiempo de la eviccion valga menos
- EXCEPCIONES
- 1. si fue solamente por el lapso de tiempo se paga el precio total, pero el 1848 dice que es salvo que se haya aprovechado de la cosa
- 2. el vendedor de mala fe sera obligaco aun al reembolso de los que importen las mejoras voluptuarias
- 3. el sobre valor lo paga el comprador y si no me condenaron a mi al vendedor solo referente a las utiles y necesarias
- 4. el macimo que pagar es de un 25% mas a menos de probarse en el vendedor la mala fe, paga todo
- 5. si la venta se realiza por sentencia judicial y se produce eviccion, solamente debera restituir el precio
- 6. si la estipulacion exime al vendedor de la obligacion de sanear la eviccion no lo exime de restituir el precio recibido y debera restituir el precio integro aunque se haya deteriorado la cosao dismuir en su valor aun por hecho o negligencia del comprador
- SALVO: que haya sacado provecho del deterioro
- cesara la obligacion de restiuir el precio si el que compro lo hizo a sabiendad de que la cosa era ejan. si la eviccion no recae sobre la cosa vendida y no se habria comprado la cosa sin ella se puede pedir la RECISION DE LA VENTA
- 7. si se resuelve el contrato la cosa se devolvera al vendedor, se retrotraen las cosas
- 8. si la eviccion es pacial, la persona puede escoger resolver el contrato y retraer las cosas o bien subsiste el contrato y me quedo con el resto despues de la eviccion pero debe ser indemnizada de forma proporcional
- 9. si la sentencia negare la eviccion el vendedor no indemnizara de los perjuicios que la demanda pudiera haber causado al comprador
- 8. si la eviccion es pacial, la persona puede escoger resolver el contrato y retraer las cosas o bien subsiste el contrato y me quedo con el resto despues de la eviccion pero debe ser indemnizada de forma proporcional
- 6. si la estipulacion exime al vendedor de la obligacion de sanear la eviccion no lo exime de restituir el precio recibido y debera restituir el precio integro aunque se haya deteriorado la cosao dismuir en su valor aun por hecho o negligencia del comprador
- 5. si la venta se realiza por sentencia judicial y se produce eviccion, solamente debera restituir el precio
- 4. el macimo que pagar es de un 25% mas a menos de probarse en el vendedor la mala fe, paga todo
- 3. el sobre valor lo paga el comprador y si no me condenaron a mi al vendedor solo referente a las utiles y necesarias
- 2. el vendedor de mala fe sera obligaco aun al reembolso de los que importen las mejoras voluptuarias
- 1. si fue solamente por el lapso de tiempo se paga el precio total, pero el 1848 dice que es salvo que se haya aprovechado de la cosa
- EXTINCION DE LA EVICCION
- 1. por renuncia
- 2. por la prescripcion (la obligacion de hacer NO prescribe, prescribe la obligacion de indmenizar
- por la ley en lso casos de las ventas forzadas o que se allane
- 2. por la prescripcion (la obligacion de hacer NO prescribe, prescribe la obligacion de indmenizar
- 1. por renuncia
- REQUISITOS
- EVICCION: es la privacion del total o parcial de la cosa comprada que sufre el comprador como consecuencia de una sentencia judicial cuando el motivo es anterior a la venta (articulo 1838)
- vicios redhibitorios
- DEFECTOS FISICOS QUE EXISTEN AL MOMENTO DE LA COMPRA, Y QUE SIENDO OCULTOS GENERAN COMO EFECTO QUE LA COSA NO SIRVA PARA SU USO NATURAL O SIRVA DE MANERA IMPERECTA
- REQUISITOS:
- 1. el vicio debe existir al momento de contratar o en su defecto a lo menos potencialmente (germen de vicio)
- 2. ser grave
- 3. que el vicio sea oculto
- ¿cuando no es oculto?
- 1. cuando el comprador que no es experto en el area lo ignora con grave negligencia
- 2. cuando el comprador experto en el area debio saberlo en razon de su profesion u oficio
- 3. cuando el vendedor lo ha dado conocer al comprador
- 2. cuando el comprador experto en el area debio saberlo en razon de su profesion u oficio
- 1. cuando el comprador que no es experto en el area lo ignora con grave negligencia
- da lugar a la
- ¿cuando no es oculto?
- 3. que el vicio sea oculto
- si el vendedor conocia de los vicios y no dojo nada y el vendedor ademas debia conocerlos por su profesion u oficio puede restituir o rebajar el precio + I.P
- si el vendedor no conocia los vicios puede restituir o rebajar el precio
- 2. ser grave
- 1. el vicio debe existir al momento de contratar o en su defecto a lo menos potencialmente (germen de vicio)
- REQUISITOS:
- ACCION REDHIBITORIA (1857)
- accion que tiene el COMPRADOR para que se rescinda la venta o se rebaje proporcionalmente el precio por los vicios ocultos de la cosa vendida, raiz o mueble
- son vicios redhibitorios (1858) los que remiten las calidades siguientes:
- 1. haber existido al tiempo de la venta
- 2. la cosa vendida no sirva para su uso natural, o solo sirva imperfectamente
- 3. no haberlos manifiestado el vendedor que el comprador haya podido por los vicios ocultos de la cosa, estara sin embargo obligado a sanear aquellos de que tuvo conopcimiento y no dio noticia de ello
- el vendedor esta obligado a sanear los vicioss
- si la cosa perece
- que perezca por caso fortuito o por culpa del comprador
- si perece la cosa producto del vicio
- 3. no haberlos manifiestado el vendedor que el comprador haya podido por los vicios ocultos de la cosa, estara sin embargo obligado a sanear aquellos de que tuvo conopcimiento y no dio noticia de ello
- 2. la cosa vendida no sirva para su uso natural, o solo sirva imperfectamente
- 1. haber existido al tiempo de la venta
- no tiene lugar a las ventas forzosas hechas por autoridad de la justicia
- durara 6 meses para los mueble y 1 año para los inmuebles
- si prscribio la A. redhibitoria el comprador aun podra pedir la rebaja del precio y la I. P
- la rebaja del precio prescribe en 1 año (muebles) y 18 meses (inmuebles)
- si prscribio la A. redhibitoria el comprador aun podra pedir la rebaja del precio y la I. P
- DEFECTOS FISICOS QUE EXISTEN AL MOMENTO DE LA COMPRA, Y QUE SIENDO OCULTOS GENERAN COMO EFECTO QUE LA COSA NO SIRVA PARA SU USO NATURAL O SIRVA DE MANERA IMPERECTA
- posesion pacifica (eviccion)
- se puede renunciar al saneamiento pero si esta es para causar perjuicios psea es con la mala fe debe responde rigual por TODO
- son las acciones que tiene el comprador cuando ya entregado la cosa se le perturba de sus posesions pacifica o bien es inutil
- comprador
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- Mindmap am Introduce el texto aquí, erstellt von Natacha Arancibia am 11/04/2019.
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- Natacha Arancibia
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