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Natacha Arancibia Spanisch

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  1. hay que distinguir los derechos y obligaciones del

    • comprador
      • 1871: la principal obligacion del comprador es la de pagar el precio convenido
        • LUGAR DEL PAGO
          • 1. donde convienen
          • 2. si es de genero en el domicilio del deudor
          • 3. si es de espcie: se hara el pago en el lugar donde el cuerpo exista al tiempo de constituirse la Oº
        • el precio se debe pagar en el lugar y tiempo estipulado o en el lugar y en el tiempo de la entrega (1872)
        • 1872 inciso segundo: EXCEPCION
          • EL DERECHO REAL DE RETENCION RESPECTO A LA COSA QUE SE PERTURBA O HAYA LA CONSTITUCION DE UN DERECHO REAL Y SOLO PODRA HACER UN PAGO POR CONSIGNACION
        • si el comprador esta constituido en mora en el lugar y tiempo dicho el vendedor puede exigir el precio o la resolucion de la venta + I-P
          • si se porta por la resolucion hay que distinguir:
            • entre las partes
              • cumplida la condicion resolutoria debera restituirse lo que se hubiere recibido bajo tal condicion a menos que haya sido puesta en favor del acreedor
                • verificada una doncision resolutoria el 1488 dice que no se deberan los frutos percibidos en el tiempo intermedio
                  • pero...
                    • el articulo 1875 dice que se devolveran los frutos solo respecto a la compraventa
            • respecto de terceros
              • hay que distinguir
                • MUEBLES (1490)
                  • se debe una cosa y se enajena no habra derecho a reivindicarla contra terceros podeedores de buena fe
                    • contra tecerderos de mala fe si se puede reivindicar
                • INMUEBLES (1491)
                  • si se enajena o lo grava con hipoteca, censo o servidumbre no podra resolverse la enajenacion o gravamen sino cuando la condicion constaba en un titulo respectivo y otorgado por E. publica.,
        • CLAUSULA DE RESERVA DE DOMINIO
          • PUEDO HACERLO RESPECTO A LA TRADICION PERO NO EN EL NO PAGO DEL PRECIO
            • EN EL NO PAGO DEL PRECIO SOLO PUEDO PEDIR EL CUMPLIMIENTO FORZADO O LA RESOLUCION
        • El pago del precio lo demuestro por cualquier medio de prueba
      • 2. segunda obligacion: recibir la cosa comprada
        • si el comprador esta en mora de recibir el vendedor pagara el alquiler en donde este lo vendido y quedara descargado del cuidado ordinario de conservar la cosa y solo sera responsable del dolo o de la culpa grave
    • vendedor
      • la obligaciones son la entrega o tradicion
      • el saneamiento de la cosa vendida
        • son las acciones que tiene el comprador cuando ya entregado la cosa se le perturba de sus posesions pacifica o bien es inutil
          • posesion pacifica (eviccion)
            • EVICCION: es la privacion del total o parcial de la cosa comprada que sufre el comprador como consecuencia de una sentencia judicial cuando el motivo es anterior a la venta (articulo 1838)
              • REQUISITOS
                • 1. que el comprador sea privado de la cosa comprada
                  • 2. que la perdida se produjo como efecto de la sentencia judicial
                    • 3. la causa tiene que ser anterior
              • obligaciones del vendedor en la eviccion
                • 1. deber de amaparar, proteger y defender (obligacion de hacer)
                  • 2. indemnizar (obligacion de dar)
                    • indemnizar es divisible , cada heredero es responsable solamente a prorrata de su cuota hereditaria
                  • 2 CASOS EN DONDE CESA LA OBLIGACION DE AMPARAR
                    • 1. cuando el comprador y el que demanda la cosa como suya consiente en llevar el juicio a arbitraje
                      • 2. que la posesion de la cosa se pierda por culpa del comprador
              • EXCEPCIONES DEL COMPRADOR
                • Se demanda al comprador y este puede citar o no citar
                  • se cita antes de la contestaciony al citar debe interponer la excepcion dilatoria, si se acoge la excepcion se supende el juciio por 10 dias , si no se hace la gestion se seguira el juicio en contra del comprador
                    • ACTITUDES DEL VENDEDOR CITADO
                      • 1. no acudir: se hace responsable de todo
                        • 2. acudir pero allanarse: acepta la condiciones propuestas
                          • 3. puede acudir y defenderse: puede ganar o perder
                            • gana: NO HAY EVICCION
                            • pierde: HAY EVICCION/en principio responde
                • excepcion se prescripcion
              • el saneamiento de la eviccion a que es obligado el vendedor (1847)
                • 1. la restitucion del precio aunque la cosa al tiempo de la eviccion valga menos
                  • 2. la de las costas legales del contrato de venta que hubieren sido satisfechas por el comprador
                    • 3. el valor de los frutos que el comprador hubiera sido obligaco a restituir al dueño
                      • 4. las costas que el comprador hubiere sufrido a consencuncia y por efecto de la demanda
                        • 5. aumento de valor de la cosa evicta hay atomado en poder del comprar aun por cosas naturales o por el transcurso del tiempo
                • el plazo de prescripcion son 4 años salvo el previo que son 5 años
              • EXCEPCIONES
                • 1. si fue solamente por el lapso de tiempo se paga el precio total, pero el 1848 dice que es salvo que se haya aprovechado de la cosa
                  • 2. el vendedor de mala fe sera obligaco aun al reembolso de los que importen las mejoras voluptuarias
                    • 3. el sobre valor lo paga el comprador y si no me condenaron a mi al vendedor solo referente a las utiles y necesarias
                      • 4. el macimo que pagar es de un 25% mas a menos de probarse en el vendedor la mala fe, paga todo
                        • 5. si la venta se realiza por sentencia judicial y se produce eviccion, solamente debera restituir el precio
                          • 6. si la estipulacion exime al vendedor de la obligacion de sanear la eviccion no lo exime de restituir el precio recibido y debera restituir el precio integro aunque se haya deteriorado la cosao dismuir en su valor aun por hecho o negligencia del comprador
                            • SALVO: que haya sacado provecho del deterioro
                            • cesara la obligacion de restiuir el precio si el que compro lo hizo a sabiendad de que la cosa era ejan. si la eviccion no recae sobre la cosa vendida y no se habria comprado la cosa sin ella se puede pedir la RECISION DE LA VENTA
                            • 7. si se resuelve el contrato la cosa se devolvera al vendedor, se retrotraen las cosas
                              • 8. si la eviccion es pacial, la persona puede escoger resolver el contrato y retraer las cosas o bien subsiste el contrato y me quedo con el resto despues de la eviccion pero debe ser indemnizada de forma proporcional
                                • 9. si la sentencia negare la eviccion el vendedor no indemnizara de los perjuicios que la demanda pudiera haber causado al comprador
              • EXTINCION DE LA EVICCION
                • 1. por renuncia
                  • 2. por la prescripcion (la obligacion de hacer NO prescribe, prescribe la obligacion de indmenizar
                    • por la ley en lso casos de las ventas forzadas o que se allane
          • vicios redhibitorios
            • DEFECTOS FISICOS QUE EXISTEN AL MOMENTO DE LA COMPRA, Y QUE SIENDO OCULTOS GENERAN COMO EFECTO QUE LA COSA NO SIRVA PARA SU USO NATURAL O SIRVA DE MANERA IMPERECTA
              • REQUISITOS:
                • 1. el vicio debe existir al momento de contratar o en su defecto a lo menos potencialmente (germen de vicio)
                  • 2. ser grave
                    • 3. que el vicio sea oculto
                      • ¿cuando no es oculto?
                        • 1. cuando el comprador que no es experto en el area lo ignora con grave negligencia
                          • 2. cuando el comprador experto en el area debio saberlo en razon de su profesion u oficio
                            • 3. cuando el vendedor lo ha dado conocer al comprador
                      • da lugar a la
                  • si el vendedor conocia de los vicios y no dojo nada y el vendedor ademas debia conocerlos por su profesion u oficio puede restituir o rebajar el precio + I.P
                  • si el vendedor no conocia los vicios puede restituir o rebajar el precio
            • ACCION REDHIBITORIA (1857)
              • accion que tiene el COMPRADOR para que se rescinda la venta o se rebaje proporcionalmente el precio por los vicios ocultos de la cosa vendida, raiz o mueble
              • son vicios redhibitorios (1858) los que remiten las calidades siguientes:
                • 1. haber existido al tiempo de la venta
                  • 2. la cosa vendida no sirva para su uso natural, o solo sirva imperfectamente
                    • 3. no haberlos manifiestado el vendedor que el comprador haya podido por los vicios ocultos de la cosa, estara sin embargo obligado a sanear aquellos de que tuvo conopcimiento y no dio noticia de ello
                      • el vendedor esta obligado a sanear los vicioss
                      • si la cosa perece
                        • que perezca por caso fortuito o por culpa del comprador
                        • si perece la cosa producto del vicio
              • no tiene lugar a las ventas forzosas hechas por autoridad de la justicia
              • durara 6 meses para los mueble y 1 año para los inmuebles
                • si prscribio la A. redhibitoria el comprador aun podra pedir la rebaja del precio y la I. P
                  • la rebaja del precio prescribe en 1 año (muebles) y 18 meses (inmuebles)
        • se puede renunciar al saneamiento pero si esta es para causar perjuicios psea es con la mala fe debe responde rigual por TODO

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Mindmap am Introduce el texto aquí, erstellt von Natacha Arancibia am 11/04/2019.
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Natacha Arancibia
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