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MAPA MENTAL "DECLARACIÓN ADUANERA"
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MAPA MENTAL "DECLARACIÓN ADUANERA"
La declaración aduanera será presentada conforme los procedimientos establecidos por la Directora o el Director General.
El SENAE puede autorizar el desaduanamiento directo de las mercancías según las leyes del COPCI.
El SENAE puede establecer reglamentar y eliminar las declaraciones aduaneras simplificadas según lo requiere el comercio.
La declaración puede ser electrónico o físico.
Art- 139. Del despacho y sus modalidades: Es el procedimiento administrativo al cual debe someterse las mercancias que ingresan o salen del país.
Art.140.- Aforo: Se realiza mediante la verificación electrónica, física o documental del origen, naturaleza, cantidad, valor, peso, medida y clasificación arancelaria.
Art.-141. Consulta de clasificación arancelaria: Se basa en la consulta respecto a la clasificación arancelaria de las mercancias cumpliendo los requisitos.
Art.142.- Abandono tácito: Falta de la presentación de la declaración aduanera; falta del pago de tributos; cuando sea vencido el plazo de la permanencia de la mercancía en depósitos aduaneros.
Art.-143. Abandono definitivo: Sí dentro de los 25 días hábiles no se contempla el articulo anterior del abandono tácito; la ausencia de su declarante; en caso de que no se haya retirado la mercancía en 5 días luego de su arribo al país
Art.- 64. Declarante: Es única y personal es transmitida o presentada por el importador, exportador o pasajero.
Art.- 65. Contenido de la declaración aduanera: Los datos consignados están fijados por el SENAE teniendo en cuenta los requisitos contemplados en los convenios o tratados internacionales.
Art.- 66. Plazos para la presentación de la declaración: En caso de la importación puede ser presentada en un periodo no superior a 15 días previo a la llegada del medio de transporte y hasta 30 días siguientes a la fecha de su arribo. Para la exportación puede presentarse hasta 24 horas antes del ingreso de las mercancías a zonas primarias, presentando los documentos respectivos hasta 30 días posteriores al embarque de las mercancías.
Art.- 67. Presentación de la declaración aduanera: Será presentada de manera electrónica y física cuando determine el SENAE. Los datos pasarán por un proceso de validación que generará su aceptación o rechazo.
Art. 69. Declaración sustitutiva: Constituye una herramienta de corrección para el declarante donde realiza ajustes a la declaración aduanera de mercancía.
Art.70.- Declaración aduanera simplificada: El SENAE establece los casos que por razones de agilidad o simplificación admite la presentación de declaraciones aduaneras simplificadas
Art.71.- Documentos que acompañan a la declaración: Documentos de acompañamiento; documentos de soporte.
Art.72.- Documentos de acompañamiento: Se denominan de contro previo deben tramitarse y aprobarse antes del embarque de la mercancia de la importación
Art.73.- Documentos de soporte: Consituyen la base de la información de la declaración aduanera a cualquier régimen, se dividen: Documento de transporte, factura comercial o documento que acredite la transacción comercial, certificado de origen, documentos del SENAE.
Art. 74.- Póliza de Seguro como parte de la Declaración.- el valor pagado en razón de seguro de transporte constituye parte de la base imponible para el pago de los tributos al comercio exterior según el COPCI.
Art. 75.- Costo declarado por concepto de Seguro de Transporte.- dicha Póliza no será requerida ni como documento de acompañamiento ni como documento de soporte a la Declaración Aduanera y por tanto no se revisará durante el control concurrente.
Art. 76.- Costo presuntivo por concepto de Seguro de Transporte.- se deberá declarar por concepto de seguro un valor presuntivo, mismo que será del 1% del valor de las mercancías
Art. 77.- Control y verificación posterior de la póliza de seguro.- el SENAE esta autorizado podrá proceder a revisar que los valores declarados sean idénticos a aquellos que constan en la póliza de seguro.
Art. 78.- Modalidades de Aforo.- Para el despacho de las mercancías que requiera la declaración aduanera y se utilizara las siguientes modalidades: automático, electrónico, documental o físico.
Art. 79.- Normas de Aforo.- para el acto de aforo existen varias norma: a) La naturaleza de las mercancías se establecerá verificando la materia constitutiva. b) La clasificación arancelaria se efectuará junto con la designación y codificación de mercancías. c) El valor en Aduana de las mercancías importadas será determinado según las normas.
Art. 80.- Canal de Aforo Automático.- Es la modalidad de despacho que se efectúa mediante la validación electrónica a través de un sistema informatico.
Art. 81.- Canal de Aforo Electrónico.- Esta verificación se realizará únicamente con documentos electrónicos o digitales en el Sistema Informático del Servicio Nacional de Aduana, el despacho de las importaciones y exportaciones de mercancías requeriran documentos de control previo.
Art. 82.- Canal de Aforo Documental.- Consiste en la verificación de la Declaración Aduanera y de sus documentos de acompañamiento y de soporte.
Art. 83.- Canal de Aforo físico.- Es el reconocimiento físico de las mercancías, para comprobar su naturaleza, origen, condición, cantidad, peso, medida, valor en aduana y/o clasificación arancelaria.
Art. 84.- Carácter público y presencia del declarante.- El aforo físico intrusivo se realizará en acto público, en la fecha fijada por la Autoridad Aduanera y en presencia del declarante.
Art. 85.- Extracción de muestras.- Si a su verificación física se presentan dudas respecto a la mercancía, la Autoridad Aduanera podrá tomar una mínima cantidad de muestras con el fin de establecer la clasificación arancelaria o valoración de las mercancías, y asegurar el cumplimiento de las formalidades aduaneras.
Art. 68.- Correcciones a la Declaración Aduanera.- si presentada y aceptada se detectasen inconsistencias en razón a lo declarado, se podrán realizar correcciones a la Declaración Aduanera previamente presentada.
Art. 86.- Despacho con Pago Garantizado.- Esta modalidad permite a los operadores obtener el levante de las mercancías inmediatamente después de liquidada la Declaración Aduanera.
Art. 87.- Calificación para el Despacho con Pago Garantizado.- Los operadores que pretendan acceder a la modalidad de despacho con pago garantizado deberán cumplir con los requisitos establecidos.
Art. 88.- Procedimiento para el levante de mercancías.- se autorizará la liquidación respectiva de la Declaración Aduanera y se podrá autorizar la salida de las mercancías amparadas en aquellas declaraciones aduaneras que accedan a la modalidad de despacho garantizado.
Art. 89.- Consulta de clasificación arancelaria.- Cualquier persona podrá solicitar por escrito la absolución de consultas de clasificación arancelaria de las mercancías objeto de comercio internacional.
Art. 90.- Contenido de la Consulta.- La consulta de clasificación arancelaria deberá contener: a) La designación de la autoridad administrativa. b) El nombre y apellido del compareciente; c) La indicación de su domicilio permanente. d) Petición o pretensión concreta. e) Descripción clara y precisa de la naturaleza de la mercancía. f) Opinión personal del consultante sobre la clasificación arancelaria acerca de la mercancia. g) La firma del compareciente.
Art. 91.- Requisitos de la Consulta.- a) Copia del Registro Único del Contribuyente del solicitante. b) Fichas técnicas, manual de instrucciones, catálogos, ficha de seguridad, certificado de análisis, y/o demás documentación. c) Para el caso de la unidad funcional, se deberá adjuntar plano debidamente detallado. d) Fotografía(s) a color y/o muestra de la mercancía objeto de la consulta.
Art. 92.- Incumplimiento de los Requisitos.- en caso de no presentar los documentos respectivos se otorgará al solicitante, un plazo de quince días hábiles para que complete los requisitos faltantes. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la solicitud de consulta de clasificación arancelaria se entenderá como no presentada, ordenándose su archivo.
Art. 93.- Absolución de la Consulta.- deberán ser absueltas dentro del término de veinte días de formuladas. El dictamen de la consulta es de aplicación general y obligatoria.
Art. 94.- Desaduanamiento Directo.- permitirá el desaduanamiento directo de las siguientes mercancías para la importación: a) Medicinas y alimentos para su conservación o mantenimiento. b) Vacunas para uso humano o animal. c) Semen congelado para inseminación artificial. d) Animales vivos. e) Plantas y esquejes vivos y mercancías perecibles; f) Huevos fértiles; g) Explosivos, municiones y materiales inflamables; h) Materiales radioactivos. i) Material calificado como bélico. j) Importaciones de Hidrocarburos y sus derivados. k) Billetes y monedas. l) Otras mercancías que sean de peligro o riesgo inminente. m) Las importaciones de bienes que arriben con la finalidad de cumplir con espectáculos públicos.
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- Mindmap am MAPA MENTAL "DECLARACIÓN ADUANERA", erstellt von Mariuxi Chulde am 09/12/2014.
- Erstellt von
- Mariuxi Chulde · Dez 2014
- Aktualisiert
- 16 Feb 2018
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