PROPIEDAD INTELECTUAL (MARCO JURIDICO INTERNACIONAL)

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PROPIEDAD INTELECTUAL (MARCO JURIDICO INTERNACIONAL)
  1. PROPIEDAD INTELECTUAL Se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio.
    1. ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
      1. Las Naciones Unidas tienen cuatro propósitos: mantener la paz y la seguridad internacionales; fomentar relaciones de amistad entre las naciones; realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales y el estímulo del respeto a los derechos humanos; servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes.
        1. En las Naciones Unidas, a todos los Estados Miembros —grandes y pequeños, ricos y pobres, con diferentes opiniones políticas y sistemas sociales— se les permite expresar su voz y voto.
      2. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
        1. Es un organismo especializado del sistema de las Naciones Unidas con sede en Ginebra (Suiza) creado en 1967 que tiene como objetivo desarrollar un sistema de propiedad intelectual internacional equilibrado, accesible y que recompense la creatividad, estimule la innovación y contribuya al desarrollo económico, salvaguardando a la vez el interés público.
          1. Además de las cuestiones de propiedad intelectual, su ámbito de actuación abarca también los derechos de autor y sus derechos conexos, como la propiedad industrial, el derecho de marcas y el derecho de patentes.
        2. CONVENCIÓN DE BERNA SOBRE LOS DERECHOS DE AUTOR
          1. El Convenio de Berna trata de la protección de las obras y los derechos de los autores.
            1. Las obras originarias de uno de los Estados Contratantes deberán ser objeto, en todos y cada uno de los demás Estados Contratantes, de la misma protección que conceden a las obras de sus propios nacionales (el principio del "trato nacional")
              1. La protección no deberá estar subordinada al cumplimiento de formalidad alguna (principio de la protección "automática")
                1. La protección es independiente de la existencia de protección en el país de origen de la obra (principio de la "independencia" de la protección).
            2. DERECHO INFORMATICO
              1. ALONDRA JANETH GALVEZ GARCIA
                1. REFERENCIAS: UNA INTRODUCCION A LAS NACIONES UNIDAS. (s.f.). Recuperado de https://www.un.org/es/aboutun/booklet/intro.shtml; Reseña del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (1886). (s.f.). Recuperado de https://www.wipo.int/treaties/es/ip/berne/summary_berne.html; ​Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. (s.f.). Recuperado de http://www.exteriores.gob.es/RepresentacionesPermanentes/OficinadelasNacionesUnidas/es/quees2/Paginas/Organismos%20Especializados/OMPI.aspx
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