Zusammenfassung der Ressource
PLAN NACIONAL
DE DESARROLLO
Ley 152 de 1994
- Elaboración
participativa del
Plan de desarrollo
- - Alistamiento institucional
- alcaldes, alcaldesas,
gobernadoras,
gobernadores
conforman equipo e
imparten la orientación
para elaborar el Plan de
desarrollo
- - Elaboración de versión de
preliminar del proyecto de
Plan de desarrollo al Concejo
municipal
- Alcaldes, alcaldesas,
gobernadores y gobernadoras,
con base en sus orientaciones,
inicia el proceso de elaboración
del plan, el cual debe hacer de
forma participativa y tener como
prioridad el gasto público social
- - Presentación de la versión
preliminar del proyecto del Plan
de desarrollo del Concejo de
gobierno.
- Alcaldes, alcaldesas,
gobernadores y gobernadoras, a
través de la Secretaria de
Planeación, presentan al Concejo
de gobierno la versión preliminar
del proyecto de Plan de
desarrollo
- Consolidación del proyecto
del Plan y presentación a la
Corporación Autónoma
Regional
- Con base en el trabajo técnico del Concejo de
Gobierno y los resultados obtenidos con las
actividades de participación ciudadana y
comunitaria, alcaldes, alcaldesas,
gobernadores y gobernadoras con el apoyo
del respectivo concejo consolidan el proyecto
del Plan de desarrollo, por lo cual, se debe
presentar a la Corporación Autónoma
Regional o de desarrollo sostenible con
jurisprudencia en el respectivo municipio.
- Discusión con los
representantes de la
sociedad civil
- -Concepto técnico de la
Corporación Autónoma
Regional
- La Corporación dispondrá de
un término no superior a
quince (15) días para revisar
técnicamente los planes de
desarrollo y constatear su
armonización con los demás
planes de la Región
- - Renovación del
Concejo territorial de
Planeación
- Como en todas las entidades
territoriales debe existir esta
instancia de Planeación, una vez
posesionado el gobernante debe
verificar primero si el Concejo está
constituido y operando
- - Presentación del Proyecto del
Plan de Desarrollo al Concejo
territorial de Planeación con
copia al Concejo municipal,
distrital o asamblea
departamental
- La Autoridad administrativa debe presentar consolidado al
Concejo territorial de Planeación para su análisis y
discusión, con copia al Concejo a la Asamblea según sea el
caso, dentro de los dos meses siguientes a la posesión de
los mandatarios o mandatarias
- Discusión y
aprobación
- Aprobación del Plan
Nacional de Desarrollo
- Los Concejos municipales y distritales y las asambleas
departamentales deben aprobar deben aprobar de acuerdo u
ordenanza, por medio de los cuales se expedirán los planes de
desarrollo, a más tardar el 31 de Mayo. Es decir, en los primeros
cuatro meses del año de gobierno. Toda modificación debe contar
con la aprobación previa y por escrito del gobernante
- - Revisión, socialización y
remisión de concepto del CPT al
alcalde, alcaldesa, gobernador
o gobernadora
- El CTP tendrá un mes (hasta el 31 de Marzo) para
socializar el proyecto ante los diferentes sectores
representativos de la sociedad civil, rendir y
formular las recomendaciones que considere
convenientes. Si transcurrido el mes de Concejo
no se pronuncia, se considera completado el
requisito
- - Presentación del proyecto
de Plan ajustado al
Concejo municipal,
distrital o Asamblea
departamental
- En cumplimiento del Art. 40 de la Ley 152 de
1994 el gobernante debe presentar formalmente
el proyecto a la respectiva corporación a más
tardar el 30 de Abril del año en curso, es decir,
en los primeros cuatro meses del primer año de
gobierno