Zusammenfassung der Ressource
Analisis de sentencia constitucional No. 14-15-CN/19
- CASO No. 14-15-CN (Delito de Receptación)
- CONSULTA de norma sobre la constitucionalidad del artículo 202 del Código
Orgánico Integral Penal “COIP:”, en la frase: “(…) o sin contar con los
documentos o contratos que justifiquen su titularidad o tenencia”.
- DERECHOS QUE SE CONSIDERAN AFECTADOS
- Principio de presunción de inocencia,
- "En todo proceso en el que se determine derechos y
obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al
debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
(...). Se presumira la inocencia de todoa persona, y será tratada
como tal mientras no se declare su responsabilidad mediante
resolución firme o sentencia ejecutoriada". Art. 76 numeral 2
de la Constitución de la República del Ecuador
- "Toda persona inculpada de delito
tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se establezca
legalmente su culpabilidad". Art. 8
numeral 2 dela Convención
Americana sobre Derechos Humanos
- La presunción de inocencia es un
derecho fundamental para diferenciar
un sistema inquisitivo de uno
acusatorio. En el primero se presume
la culpabilidad y en el segundo la
inocencia.
- La presunción de inocencia es
un derecho que limita al poder
punitivo, tanto en lo legisaltivo
como en el procesal
- La presunción de
inocencia debe
vencerse mediante
pruebas lícitas de
culpabilidad y se la
debe declarar en
sentencia
- La carga de la prueba la
tiene quien ejerce las
funciones de fiscal o la
persona que acuse
- ARGUMETACIONES PARA LA DECISIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA
- a) La presunción de inocencia y la
citada frase contenida en el art. 202
del COIP. Dicha frase viola la
presunción de inocencia y es
inconstitucional; porque, establece
una carga probatoria en la persona
del procesado o acusado y no a quien
corresponde que es el órgano
acusador.
- El principio de culpabilidad,
éste principio no debe
presumirse. La responsabilidad
penal es subjetiva y el órgano
acusador tiene la obligación de
probar que la persona es
imputable y que actúa con
conocimiento
- b) La inconstitucionalidad
del inciso segundo del art.
202 del COIP. En el mismo
sentido, este inciso
establece una carga
probatoria a la persona
procesada.
- "si por omisión del deber de
diligencia no se ha asegurado de que
las o los otorgantes de dichos
documentos o contratos son
personas cuyos datos de
identificación o ubicación es posible
establecer, será sancionada con pena
privativa de libertad de dos a seis
meses
- c) La selectividad del sistema
penal En teoría cualquier
persona podría ser sujeto de
esta forma de actuación
arbitraria
- La Constitución, en el
artículo 76.2 establece
que toda persona, que
goza de presunción de
inocencia, "será tratada
como tal mientras no se
declare su
responsabilidad mediante
resolución firme o
sentencia ejecuoriada
- CONTROL DE CONSTITUCIONAL DE LA NORMA
- Art. 428 y 436.3 de la Constitución
de la República del Ecuador
- DEBATE JURÍDICO
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- RATIO DECIDENDI
- Ratio decidendi: El Pleno de la Corte
Constitucional, decidió declarar la
inconstitucionalidad del inciso
primero del Art. 202 del COIP.,
relativo al DELITO DE RECEPTACIÓN,
en la frase “o sin contar con los
documentos o contratos que
justifiquen su titularidad o tenencia”;
y, por conexidad, el inciso segundo
del referido artículo en su integridad
- INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL
- “La persona que oculte, custodie,
guarde, transporte, venda o
transfiera la tenencia, en todo o
en parte, de bienes muebles,
cosas o semovientes conociendo
que son producto de hurto, robo
o abigeato, será sancionada con
pena privativa de libertad de seis
meses a dos años” (Art. 202.
COIP).