Zusammenfassung der Ressource
CUARTO ELEMENTO DEL DELITO
LA IMPUTABILIDAD
- Se define como
- La posibilidad de atribuir a
una persona un acto
tipicamente antijuridico
- El cual debe
Presentar
- Físicas,
Psíquicas,
Madurez,
Salud Mental
- Las cuales deben ser:
- Legalmente necesarias para que
puedan ser atribuidos a una
persona
- Se sustenta
- TEÓRICAMENTE
- Concepto Clásico
- Se Fundamenta
- En la Responsabilidad Moral, se
asienta en la CONCIENCIA y la
LIBERTAD de los actos
- así como
- Un Concepto Positivista: El
Individuo es Imputable y
penalmente responsable por el
hecho y por las circunstancias de
vivir en sociedad; es llevado por los
fenómenos sociales de la sociedad a
la perpetración de un delito.
- en consecuencia
- La sociedad debe imponer una sanción
por el daño que ha causado con la
perpetración del delito.
- Concepto Positivista
- Se Fundamenta
- En el Determinismo, reprocha a los Clásicos
su ingenuidad al creer que exista el Libre
Albedrio, dicen que el delincuente es
INELUCTABLE, irremediablemente llevado
a la perpetración de un delito determinado
por una seerie de factores ambientales,
sociales, hereditarios, entre otros.
- JURÍDICAMENTE
- En el Código Penal Venezolano, el
cual se apega a la Escuela Clásica;
apoya la imputabilidad en la
CONCIENCIA y la LIBERTAD
- en este contexto
- El Art. 62 señala... "No es punible
quien ejecuta la acción hallándose
dormido o en Estado de
Enfermedad Mental suficiente
para privarlo de su CONCIENCIA
o la LIBERTAD
- Se excluye
Penalmente
- Mediante las causas de INIMPUTABILIDAD,
que son motivos legales necesarios que
impiden atribuir la imputabilidad.
- Tales
como:
- La falta de madurez o desarrollo mental.
Salud Mental o Enfermedad Mental.
Falta de Inteligencia y Voluntad
gravemente perturbada.
- CLASES
- FISICA
- Salud
Edad
- PSICOLÓGICAS
- Desarrollo Mental.
Consciencia y
Situación Emocional