Zusammenfassung der Ressource
Constitución Política del Perú (1993)
- Concepto
- Norma fundamental de la República del Perú que cuenta con vigencia desde el 29 de
diciembre de 1993 hasta la fecha. Redactada a inicios del gobierno de Alberto
Fujimori por el Congreso Constituyente Democrático convocado por el mismo tras la
disolución del Congreso en el autogolpe del año 1992.
- Partes
- Secundarias
- El preámbulo
- Enunciado previo a las formulaciones de reglas y normativas
numeradas de la constitución. Expresa los valores, principios y
necesidades de una nación
- El apéndice
- Consta de la parte transitoria y final de la Constitución. Complementa
todas las disposiciones finales del documento político, y adecua el
ordenamiento jurídico pre existente.
- Principales
- Parte orgánica
- Determina la estructura del Estado. Presenta un énfasis
fundamental pues establece la organización, integración y
funcionamiento de los poderes públicos.
- Parte dogmática
- Se encuentran aquellos principios que son los pilares de la
constitución. Se presentan los derechos fundamentales e
inherentes a los ciudadanos
- Parte social
- Sistema de instituciones y normas qué promueven
y regulan el bienestar de la sociedad.
- Salvedades, excepciones o limitaciones a las libertades informativas
- TÍTULO I DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD
- CAPÍTULO I DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
- Artículo 2. Derechos fundamentales de la persona. Toda persona tiene derecho:
- 4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra
oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni
censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley
- 5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad
pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que
afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad
nacional.
- 6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren
informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.
- CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS
- Artículo 28. El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su
ejercicio democrático: 3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés
social. Señala sus excepciones y limitaciones.
- CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y DE LOS DEBERES
- Artículo 31. Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum;
iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. (...) El
voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa
edad.
- TITULO III DEL REGIMEN ECONOMICO
- CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES
- Artículo 65.- Protección al consumidor El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para
tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su
disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.
- TÍTULO IV DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
- CAPÍTULO I PODER LEGISLATIVO
- Artículo 97.- Función Fiscalizadora Para el cumplimiento de sus fines, dichas comisiones pueden acceder
a cualquier información, la cual puede implicar el levantamiento del secreto bancario y el de la reserva
tributaria; excepto la información que afecte la intimidad personal. Sus conclusiones no obligan a los
órganos jurisdiccionales.
- Referido al artículo 96 de este mismo capítulo