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PROCESO DE FORMACION DE LEY
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PROCESO DE FORMACION DE LEY
1. INICIATIVA
- Toda iniciativa de ley debe someterse a la consideración del Pleno, y por regla general, pasar a estudio de la comisión correspondiente, para que ésta dictamine al respecto. Si el dictamen resulta favorable y siendo sometido a consideración del Pleno alcanza la mayoría necesaria de votos, entonces se convierte en decreto legislativo.
- Se presenta un proyecto de ley como Pieza de Correspondencia, amparado en el artículo 133 de la Constitución de la República (Cn) que indica que “Tienen exclusivamente iniciativa de ley: Los Diputados; el presidente de la República por medio de sus Ministros; la Corte Suprema de Justicia en materias relativas al Órgano Judicial, al ejercicio del notariado y de la abogacía, y a la jurisdicción y competencia de los Tribunales; los Concejos Municipales en materia de impuestos municipales y el Parlamento Centroamericano, en materia relativa a la integración del Istmo Centroamericano, a que se refiere el art. 89 Cn. y de igual manera, en la misma materia, los Diputados del Estado de El Salvador, que conforma el Parlamento Centroamericano. (Art. 133 Cn.)
- JUNTA DIRECTIVA
- La Junta Directiva de la Asamblea Legislativa conoce el Proyecto de Ley, de acuerdo al Artículo 12, numeral 12 del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa (RIAL), el cual dice: “Son atribuciones de la Junta Directiva: Elaborar la propuesta de agenda de cada sesión de la Asamblea, la cual se dará a conocer anticipadamente y deberá contener, en su caso, el extracto de los dictámenes que presentan las comisiones, las iniciativas de ley y las solicitudes que, por escrito, se presenten, cuya resolución corresponda a la Asamblea”.
- PLENO LEGISLATIVO
- Tiene conocimiento de la iniciativa y proyecto. Art 72 RIAL El Pleno Legislativo conoce la iniciativa y proyecto, de acuerdo al artículo 72 de la RIAL, concluidas la lectura y discusión de los dictámenes, el Presidente de la Asamblea leerá el resumen de cada una de las piezas de correspondencia incluidas en la agenda, y las distribuirá a la comisión que deberá dictaminar al respecto. Cuando un Diputado lo solicite, el texto completo de la moción podrá ser leído por un secretario de la Junta Directiva.
- JUNTA DIRECTIVA
- Se presenta un proyecto de ley como Pieza de Correspondencia, amparado en el artículo 133 de la Constitución de la República (Cn) que indica que “Tienen exclusivamente iniciativa de ley: Los Diputados; el presidente de la República por medio de sus Ministros; la Corte Suprema de Justicia en materias relativas al Órgano Judicial, al ejercicio del notariado y de la abogacía, y a la jurisdicción y competencia de los Tribunales; los Concejos Municipales en materia de impuestos municipales y el Parlamento Centroamericano, en materia relativa a la integración del Istmo Centroamericano, a que se refiere el art. 89 Cn. y de igual manera, en la misma materia, los Diputados del Estado de El Salvador, que conforma el Parlamento Centroamericano. (Art. 133 Cn.)
- Toda iniciativa de ley debe someterse a la consideración del Pleno, y por regla general, pasar a estudio de la comisión correspondiente, para que ésta dictamine al respecto. Si el dictamen resulta favorable y siendo sometido a consideración del Pleno alcanza la mayoría necesaria de votos, entonces se convierte en decreto legislativo.
2. DISCUSION
- El proyecto de ley pasa a Comisión Legislativa, donde se estudia el proyecto y se emite un dictamen, de acuerdo al artículo 52 del RIAL. “Las comisiones emitirán dictámenes por resolución de la mayoría de sus miembros, razonando sus acuerdos y propuestas.
- Una vez que el Pleno Legislativo conoce la iniciativa de ley puede decidir dos caminos, ir a la Comisión Legislativa para su estudio o ir con dispensa de trámite directamente para su aprobación. A continuación se presenta los dos caminos.
- EXISTEN 2 CAMINOS
- 2.1 La Comisión Legislativa estudia el Proyecto de ley y emite un dictamen, de acuerdo al artículo 52 de la RIAL “Las comisiones emitirán dictámenes por resolución de la mayoría de sus miembros, razonando sus acuerdos y propuestas.
- 2.2 El Pleno Legislativo otorga dispensa de trámites a proyectos de ley que son clasificados como urgentes para que se implemente la ley a la brevedad posible y de una vez pase a aprobación, (paso 8), de acuerdo al artículo 76 de la RIAL. “En casos urgentes, y cuando así lo apruebe la Asamblea a petición de algún Diputado o Diputada, podrán dispensarse los trámites establecidos en este Reglamento y se podrá discutir el asunto en la misma sesión en que se conozca la correspondencia, aun sin el dictamen de la comisión respectiva.
- EXISTEN 2 CAMINOS
- Una vez que el Pleno Legislativo conoce la iniciativa de ley puede decidir dos caminos, ir a la Comisión Legislativa para su estudio o ir con dispensa de trámite directamente para su aprobación. A continuación se presenta los dos caminos.
- El proyecto de ley pasa a Comisión Legislativa, donde se estudia el proyecto y se emite un dictamen, de acuerdo al artículo 52 del RIAL. “Las comisiones emitirán dictámenes por resolución de la mayoría de sus miembros, razonando sus acuerdos y propuestas.
3. SANCION
- Una vez aprobado el proyecto de ley por la respectiva comisión, esta pasa nuevamente al Pleno Legislativo para su aprobación (paso 8) o desaprobación (paso 7), de acuerdo al artículo 80 del RIAL. “Discusión del dictamen o iniciativa con dispensa de trámites.
- Luego de su aprobación es trasladado al Presidente de la República para su sanción, veto u observación, en un período no mayor a 10 días hábiles, como lo dice el artículo 135 de la Cn, “Todo proyecto de ley, después de discutido y aprobado, se trasladara a más tardar dentro de diez días hábiles al presidente de la república, y si este no tuviere objeciones, le dará su sanción y lo hará publicar como ley”. Es la aprobación o “visto bueno” del Presidente de la República, con lo que rubrica un decreto legislativo para convertirlo en ley de la República, previa a su promulgación y publicación.
- SI ES APROBADO
- Si el proyecto es aprobado por el Pleno Legislativo este se convierte en Decreto Legislativo, como lo asegura el artículo 91 del RIAL, “Emisión de decretos y acuerdos. Cuando una solicitud, una moción, un dictamen o un proyecto sea aprobado, se formulará el decreto o acuerdo correspondiente y, en los casos regulados, se procederá conforme lo señala la Constitución”.
- SI ES RECHAZADO
- Si el Proyecto de Ley es rechazado o no ratificado automáticamente es desaprobado y pasa automáticamente al archivo. Como lo establece el artículo 69 del RIAL, “Aprobadas o no las actas referidas en el artículo anterior, el Presidente someterá al conocimiento de la Asamblea los dictámenes emitidos por las comisiones, a los que deberá agregarse el respectivo proyecto de decreto, acuerdo o pronunciamiento, en su caso; sin este requisito no podrá ser aprobado”.
- SI EL PRESIDENTE VETA
- ¿Si el decreto NO es aprobado? Si el Presidente de la República decide aprobar el decreto de ley éste pasa a sanción, promulgación y publicación en el Diario Oficial. Posteriormente se convierte en Ley de la República.
- SI LA ASAMBLEA RATIFICA
- Si el decreto logra la cantidad de votos de la asamblea lo envía de nuevo al Presidente de la República
- Si el Presidente considera el Decreto Ratificado como inconstitucional se dirige a la Corte Suprema de Justicia. Art. 138 Cn
- Es la encargada de resolver la controversia entre el Ejecutivo y el Legislativo escuchando las razones de ambas partes. Art. 138 Cn. Si decide que es INCONSTITUCIONAL Se publica fallo de la Corte Art. 138 Cn o si decide que es CONSTITUCIONAL El Presidente de la República debe sancionarlo y publicarlo como Ley segun el Art. 138 Cn y Art 140 Cn
- Si el Presidente considera el Decreto Ratificado como inconstitucional se dirige a la Corte Suprema de Justicia. Art. 138 Cn
- Si el decreto logra la cantidad de votos de la asamblea lo envía de nuevo al Presidente de la República
- SI LA ASAMBLEA NO RATIFICA
- Asamblea no ratifica el Decreto con los dos tercios de los votos. segun Art. 137 inc. 2do Cn "EL DECRETO SE ARCHIVA"
- SI EL PRESIDENTE SANCIONA U OBSERVA
- ¿Si el decreto es observado? Este mecanismo permite que si el presidente de la República considera oportuno hacer observaciones al decreto legislativo, este lo devolverá al Pleno Legislativo con sus respectivas observaciones, como lo dice el artículo 137 de la Cn, inciso tercero: “si lo devolviere con observaciones, la Asamblea las considerará y resolverá lo que crea conveniente por la mayoría, lo enviará al presidente de la República, quien deberá sancionarlo y mandarlo a publicar”.
- Si el presidente lo observa se procede a la: Devolución del decreto Art 137 Inc. 3 ero. Cn
- El Pleno Legislativo: Conoce observaciones presidenciales Art 137 Inc. 3 ero. Cn y Conoce Dictamen sobre veto. Art 137 Inc 2do. Cn
- La Comision Legislativa: Son grupos de trabajo, conformados por Diputados y Diputadas propietarios, con el propósito de estudiar, analizar y aprobar, o rechazar, las diferentes iniciativas de ley que se presentan a la Asamblea Legislativa. Dictamina sobre el veto
- El Pleno Legislativo: Conoce observaciones presidenciales Art 137 Inc. 3 ero. Cn y Conoce Dictamen sobre veto. Art 137 Inc 2do. Cn
- Si el presidente lo observa se procede a la: Devolución del decreto Art 137 Inc. 3 ero. Cn
- ¿Si el decreto es observado? Este mecanismo permite que si el presidente de la República considera oportuno hacer observaciones al decreto legislativo, este lo devolverá al Pleno Legislativo con sus respectivas observaciones, como lo dice el artículo 137 de la Cn, inciso tercero: “si lo devolviere con observaciones, la Asamblea las considerará y resolverá lo que crea conveniente por la mayoría, lo enviará al presidente de la República, quien deberá sancionarlo y mandarlo a publicar”.
- SI ES APROBADO
- Luego de su aprobación es trasladado al Presidente de la República para su sanción, veto u observación, en un período no mayor a 10 días hábiles, como lo dice el artículo 135 de la Cn, “Todo proyecto de ley, después de discutido y aprobado, se trasladara a más tardar dentro de diez días hábiles al presidente de la república, y si este no tuviere objeciones, le dará su sanción y lo hará publicar como ley”. Es la aprobación o “visto bueno” del Presidente de la República, con lo que rubrica un decreto legislativo para convertirlo en ley de la República, previa a su promulgación y publicación.
- Una vez aprobado el proyecto de ley por la respectiva comisión, esta pasa nuevamente al Pleno Legislativo para su aprobación (paso 8) o desaprobación (paso 7), de acuerdo al artículo 80 del RIAL. “Discusión del dictamen o iniciativa con dispensa de trámites.
4. PROMULGACION Y PUBLICACION DEL EJECUTIVO
- El PresidEl PresideEl PEl Presidente Recibe el proyecto o decreto legislativo. Art 135 Cn
- Art. 140 de la Constitución, “Ninguna ley obliga sino en virtud de su promulgación y publicación. Para que una ley de carácter permanente sea obligatoria deberán transcurrir, por lo menos, ocho días después de su publicación. Este plazo podrá ampliarse, pero no restringirse”. Esto significa que toda ley, además de publicarse debe darse a conocer para que pueda ser aplicada por todos los salvadoreños. La promulgación y publicación de la ley corresponde ordinariamente al Presidente de la República, quien deberá hacerlo en el término de quince días; pasados los cuales, si no la publicare, el Presidente de la Asamblea Legislativa podrá hacerlo en el Diario Oficial o en los dos periódicos de mayor circulación de la República.
- El Presidente: publica Decreto ya modificado Art. 140 Cn.
5. VIGENCIA
- Porque es necesaria su publicación para que entren en vigencia, es decir, para que sea obligatorio su cumplimiento. Por regla general, las leyes entran en vigencia después de 8 días que se cuentan a partir de su publicación, a menos que la misma ley diga otra cosa.
- Vacatio legis se denomina al período que transcurre desde la publicación de una norma hasta su entrada en vigor. Si bien es habitual que la propia norma establezca el momento de entrada en vigor, puede no ser así, por lo que se establecen normas de aplicación subsidiaria.
- Se convierte en ley de la Republica Art 140 Cn.
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- Mindmap am PROCESO DE FORMACION DE LEY, erstellt von Rebeca Osorio am 30/10/2019.
- Erstellt von
- Rebeca Osorio
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