Zusammenfassung der Ressource
Capítulo IV Art.10.-Deducciones (LRTI)
Y Art.34.- Gastos personales
- Las personas naturales podrán deducir, hasta en el 50% de total
de sus ingresos gravados sin que supere un valor equivalente a la
fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas
naturales, sus gastos personales sin IVA e ICE, asi como los de los
conyuge e hijos menores de edad o con discapacidad, que no
perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente
- Arriendo de un único inmueble
usado para vivienda
- uniformes
- compras de alimento
para consumo humano
- El deducible no reembolsado de la
liquidación del seguro privado
- Servicios prestados por
centros de cuidado infantil
- Útiles y textos escolares; materiales
didácticos utilizados en la educación y libros
- Impuestos prediales de un único bien inmueble
en el cual habita y que sea de su propiedad
- Medicamentos , insumos médicos,
lentes y prótesis.
- Honorarios de médicos y profesionales
de la salud con títulos profesionales
- Servicios prestados por clinicas,
hospitales, laboratorios clinicos y
farmacias
- servicios de educación especial para
personas discapacitadas brindados por
centros y por profesionales reconocidos
por los órganos competentes
- ELABORADO: KARINA NAVARRO
- pensiones alimenticias, debidamente
sustentadas en resolución judicial o
actuación de la autoridad correspondiente
- Medicina prepagada y prima de seguros medicos en
contratos individuales y corporativos. En los casos
que estos valores correspondan a una póliza
corporativa y los mismos sean descontados del rol
de pago del contribuyente, este docuemneto sera
valido para la sustentacion de datos de gastos
- Compras de alimentos en Centros de
expendio de alimentos preparados
- Los intereses de préstamos hipotecarios
otorgados por instituciones autorizadas,
destinados a la ampliación, remodelación,
restauración, adquisición o construcción de la
unica vivienda. En este caso serán pruebas
suficientes los certificados conferidos por la
instirución que le otorgo el credito o el debito
respectivo reflejando en los estados de cuenta o
libretas de ahorro.
- Matriculas y pensión en todos los niveles de sistema educativo, inicial,
educación general básica, bachillerato superior, asi como la colegiatura,
los cursos de actualización , seminarios de formación profesional
debidamente aprobados por el Ministerio de Educación o del Trabajo
cuando corresponda o por el Consejo Nacional de Educación Superior
según el caso, realizado en el territorio ecuatoriano.