Título II - Principios de protección de datos

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Mindmap am Título II - Principios de protección de datos, erstellt von Pablo Pérez Pérez am 20/02/2020.
Pablo Pérez Pérez
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Título II - Principios de protección de datos
  1. Artículo 4. Exactitud de los datos
    1. Los datos deben ser exactos, y si fuese necesario, actualizados.
      1. El responsable del tratamiento de datos inexactos no será imputable si dichos datos fueron proporcionados por el mismo afectado, por el responsable de un intermediario, por un registro público, o que fuesen sometidos a tratamiento.
      2. Artículo 5. Deber de confidencialidad
        1. Artículo 6. Tratamiento basado en el consentimiento del afectado
          1. Los datos se pueden tratar únicamente cuando el afectado acepte las condiciones mediante su libre voluntad.
            1. Deben especificarse todas las finalidades para las que se utilizarán los datos
              1. El contrato que el afectado consiente que sus datos sean tratados no puede supeditarse para otras finalidades.
              2. Artículo 7. Consentimiento de los menores de edad
                1. Una persona puede consentir a que sus datos sean tratados si es mayor de catorce años.
                  1. En caso de ser menor de catorce años, sólo será lícito si consta el titular de la patria potestad o la tutela.
                2. Artículo 8. Tratamiento de datos por obligación legal, interés público o ejercicio de poderes públicos
                  1. El tratamiento de datos personales solo podrá considerarse fundado en el cumplimiento de una obligación legal exigible al responsable, en los términos previstos en el artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una norma con rango de ley, que podrá determinar las condiciones generales del tratamiento y los tipos de datos objeto del mismo así como las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal. Dicha norma podrá igualmente imponer condiciones especiales al tratamiento, tales como la adopción de medidas adicionales de seguridad u otras establecidas en el capítulo IV del Reglamento (UE) 2016/679.
                    1. El tratamiento de datos personales solo podrá considerarse fundado en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable, en los términos previstos en el artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679, cuando derive de una competencia atribuida por una norma con rango de ley.
                    2. Artículo 9. Categorías especiales de datos
                      1. Para evitar situaciones discriminatorias, el consentimiento del afectado no bastará para levantar la prohibición del tratamiento de datos cuya finalidad sea identificar su ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, creencias u origen racial o étnico.
                        1. Los tratamientos de datos contemplados en las letras g), h) e i) del artículo 9.2 del Reglamento (UE) 2016/679 fundados en el Derecho español deberán estar amparados en una norma con rango de ley, que podrá establecer requisitos adicionales relativos a su seguridad y confidencialidad.En particular, dicha norma podrá amparar el tratamiento de datos en el ámbito de la salud cuando así lo exija la gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social, pública y privada, o la ejecución de un contrato de seguro del que el afectado sea parte.
                        2. Artículo 10. Tratamiento de datos de naturaleza penal
                          1. El tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales, así como a procedimientos y medidas cautelares y de seguridad conexas, para fines distintos de los de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, solo podrá llevarse a cabo cuando se encuentre amparado en normas de rango legal.
                            1. El registro completo de los datos referidos a condenas e infracciones penales, así como a procedimientos y medidas cautelares y de seguridad conexas a que se refiere el artículo 10 del Reglamento (UE) 2016/679, podrá realizarse conforme con lo establecido en la regulación del Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
                              1. Los tratamientos de datos referidos a condenas e infracciones penales, así como a procedimientos y medidas cautelares y de seguridad conexas solo serán posibles cuando sean llevados a cabo por abogados y procuradores y tengan por objeto recoger la información facilitada por sus clientes para el ejercicio de sus funciones.
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