Zusammenfassung der Ressource
Recurso de Revocación
- Del Trámite y Resolución de los Recursos
- se admitirá toda
clase de pruebas,
excepto la
testimonial y la de
confesión de las
autoridades
mediante
absolución de
posiciones.
- Si por el enlace de
las pruebas
obtenidas se
adquiere una
convicción distinta
acerca de los
hechos del recurso
se podrán valorar
las pruebas sin
sujetarse al artículo
130 CFF
- La autoridad
deberá dictar
resolución y
notificarla en un
término que no
excederá de tres
meses
- La resolución que ponga fin al recurso podrá:
- Desecharlo por
improcedente, tenerlo
por no interpuesto o
sobreseerlo, en su
caso.
- Confirmar el acto
impugnado.
- Mandar reponer el
procedimiento
administrativo o que
se emita una nueva
resolución.
- Dejar sin efectos el
acto impugnado.
- Modificar el acto
impugnado o dictar
uno nuevo que lo
sustituya, cuando el
recurso interpuesto
sea total o
parcialmente resuelto
a favor del recurrente.
- Del Recurso de Revocación
- Se puede
interponer
contra los actos
administrativos.
- El recurso
deberá
presentarse a
través del
buzón
tributario
- Si el particular
afectado por un acto
o resolución
administrativa fallece
durante el plazo se
suspenderá hasta un
año, s i no se hubiere
aceptado el cargo de
representante de la
sucesión.
- En los casos de
incapacidad o
declaración de
ausencia, decretadas
por autoridad judicial,
se suspende el pazo
para el recurso.
- El recurso de revocación procederá contra:
- Las resoluciones definitivas que:
- Determinen
contribuciones,
accesorios o
aprovechamientos.
- Nieguen la devolución
de cantidades que
procedan conforme a la
Ley.
- iv. Cualquier resolución
de carácter definitivo
que cause agravio al
particular en materia
fiscal.
- Dicten las autoridades
aduaneras.
- El escrito de interposición del recurso deberá
satisfacer los requisitos del artículo 18 del
CFF y señalar, además:
- La resolución o el acto
que se impugna.
- Los agravios que le
cause la resolución o el
acto impugnado
- Las pruebas y los
hechos controvertidos
de que se trate.
- El promovente deberá acompañar al escrito
en que se interponga el recurso:
- Los documentos que
acrediten su
personalidad cuando
actúe a nombre de
otro o de personas
morales.
- El documento en que
conste el acto
impugnado.
- Constancia de
notificación del acto
impugnado,
- Las pruebas
documentales que
ofrezca y el dictamen
pericial.
- Es improcedente el recurso cuando se haga
valer contra actos administrativos:
- Que no afecten el
interés jurídico del
recurrente
- Que sean
resoluciones dictadas
en recurso
administrativo o en
cumplimiento de
sentencias
- Que hayan sido
impugnados ante el
Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y
Administrativa.
- Que se hayan
consentido,
entendiéndose por
consentimiento el de
aquellos contra los que
no se promovió el
recurso en el plazo
señalado al efecto.
- Que sean conexos a
otro que haya sido
impugnado por medio
de algún recurso o
medio de defensa
diferente.
- Si son revocados los
actos por la autoridad.
- Que hayan sido
dictados por la
autoridad
administrativa en un
procedimiento de
resolución de
controversias previsto
en un tratado para
evitar la doble
tributación.
- Que sean
resoluciones dictadas
por autoridades
extranjeras que
determinen impuestos
y sus accesorios cuyo
cobro y recaudación
hayan sido solicitados
a las autoridades
fiscales mexicanas.
- Los actos de autoridades fiscales
federales que:
- Exijan el pago de
créditos fiscales.
- Exijan el pago de
créditos fiscales.
- Afecten el interés
jurídico de terceros (art.
128 CFF).
- Del Trámite y Resolución del Recurso de Revocación Exclusivo de Fondo
- De las notificaciones y la garantía del interés fiscal