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PROCEDIMIENTO ORDINARIO

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PROCEDIMIENTO ORDINARIO

  1. Artículo 872.Se iniciará con la presentación del escrito de demanda, ante Oficialía de Partes o Unidad Receptora de la junta competente

  2. La demanda se formulará por escrito, el actor en su escrito inicial expresará los hechos en que funde sus peticiones, pruebas pertinentes

  3. Artículo 873. La junta en 24 horas contadas en recibir el escrito de demanda, dictará acuerdo, se señalara día y hora para audiencia de conciliación, demanda y excepciones, efectuarse en 15 días en que se reciba el escrito de demanda.

  4. Se rige la tramitación y resolución de los conflictos individuales y colectivos de naturaleza jurídica que no tenga una tramitación especial en esta ley.

  5. Falta de notificación de alguno o de todos los demandados, obliga a la junta a señalar oficio nuevo día y hora para la celebración de la audiencia

  6. La audiencia a que se refiere el art. 873 constará de dos etapas: De conciliación y De demanda y excepciones

    • La etapa conciliatoria: Las partes comparecen a la junta y podrán ser asistidas por sus abogados patronos, asesores o apoderados. La junta intervendrá para la celebración de pláticas entre las partes y las exhortará para llegar a un arreglo conciliatoria si llegasen a un acuerdo se dará por terminado. La junta procurará sin entorpecer el procedimiento y estando en contacto personal con las partes y hasta antes de que se declare cerrada la instrucción que llegue a un acuerdo conciliatorio, si las partes no llegan a un acuerdo se les tendrá por inconformes pasando a la etapa de demanda y excepciones
      • ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES se desarrollará conforme a las normas siguientes: El presidente o el funcionario conciliador exhortará a las partes que resuelvan el conflicto mediante arreglo conciliatorio, Si el actor es el trabajador o sus beneficiarios y no cumple los requisitos omitidos o no subsana las irregularidades indicado en el planteamiento de las adiciones de la demanda, Expuesta la demanda por el actor, dará contestación a la demanda oralmente o por escrito. En su contestación opondrá el demandado sus excepciones y defensas agregando las explicaciones que estime convenientes. La excepción de incompetencia no exime al demandado de contestar la demanda en la misma audiencia, Las partes podrán por una sola vez, replicar y contra replicar brevemente, el demandado reconviene al actor, este procederá a contestar de inmediato. Al concluir el periodo de demanda y excepciones, se citará a la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas, que tendrá verificativo dentro de los diez.
        • Artículo 879. La Audiencia de conciliación, demanda y excepciones se llevará acabo aun cuando no concurran las partes.
          • Artículo 880. Audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas
            • Concluida la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas solo admitirán hechos supervenientes o tachas
              • 884. Audiencia de desahogo de pruebas . Concluida el desahogo de pruebas formulados los alegatos de las partes previa certificación del secretario de que no hay pruebas por desahogar. Art. 886 Proyecto de laudo se entregará copia a cada uno de los integrantes de la junta. Artículo 888. La discusión y votación de laudo se llevarán a cabo en la sesión de la junta. Engrosado el laudo, el secretario recogerá, las firmas de los miembros de la junta que votaron en el negocio, para que de inmediato notifique personalmente el laudo a las partes. Artículo 891. Si la junta estima que alguna de las partes obró con dolo o mala fe, podrá imponer multa, en términos de lo dispuesto en la Fracción II 729 de esta ley.
  7. PROCEDIMIENTO ESPECIAL

    • SU OBJETO: señalar formas breves o urgentes para solucionar determinados conflictos por su menor cuantía, que generalmente significa una necesidad apremiante para el trabajador, o porque las causas que lo originan afectan la estabilidad o subsistencia de las empresas, siendo la expresión mas evidente de la concentración en proceso
    • Artículo 892. Las disposiciones de este capítulo rigen la tramitación de los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de los artículos 5°. fracción III, 28 fracción III, 151, 153-X, 158, 162, 204, fracción IX, 209 fracción V, 210, 236, fracciones II y III, 484, 503 y 505 de esta ley , así como los conflictos que tengan por objeto el cobro de prstaciones que no excedan del importe de tres meses de salario, la designación de beneficiarios, o desaparecido por un acto delincuencial, y los conflictos en materia de seguridad social.
    • Los escritos de demanda y contestación deberán cumplir con los requisitos a que se refieren los art. 872 y 873-A de esta ley
      • Una vez que el tribunal admita la demanda los documentos y copias requeridas deberá contestarla por escrito dentro de diez días a la fecha del emplazamiento, pudiendo objetar las pruebas del actor de no hacerlo se le tendrán por admitidas las peticiones del actor. Estos procedimientos se privilegiará la substanciación en línea, de los derechos de los trabajadores, asegurados y sus beneficiarios.
        • Artículo 894. Formulada la réplica y contrarréplica o transcurridos los términos para ello 15 días, el tribunal dictará el auto de depuración, son objeto de la audiencia preliminar en términos del artículo. 873-E de esta ley. Cuando la controversia se reduzca a puntos de derecho, o bien cuando la única prueba que resulte admitida sea la documental el tribunal otorgará a las partes un plazo de cinco días para formular alegatos por escrito, y vencido éste dictará sentencia , sin previa celebración de la audiencia de juicio.
          • La audiencia de juicio se desahogará en los términos previstos para el procedimiento ordinario
            • Artículo 896. Para aplicación del artículo 503 de la Ley Federal del trabajo con la presentación de la demanda el tribunal iniciará las investigaciones a que se refiere ese precepto, solicitaran al patrón nombres y domicilios de los beneficiarios registrados ante el y en las instituciones oficiales, para convocar a todas las personas que dependían económicamente del trabajador a ejercer sus derechos ante el tribunal.
              • Casos de violaciones a derechos fundamentales en materia colectiva que atenten contra la libertad de asociación, libertad sindical, derecho de negociación colectiva, o se impugnen procedimientos de elección de directivas sindicales, se resolverán mediante el Procedimiento Especial Colectivo previsto en los artículos 897-A al 897-G de esta ley.
                • Los conflictos entre sindicatos a los que se refiere los artículos 398 y 418 resolverán únicamente a través de la consulta de los trabajadores, quienes manifestaran su voluntad a través del voto personal, libre, directo y secreto por lo que puede ser materia de negociación al ser elementos esenciales de la democracia y de los derechos humanos vinculados a ésta. No podrán acumularse en esta vía pretensiones ajenas al propósito de ésta, de reclamarse, se dejara a salvo los derechos de las partes para que los ejerzan en la vía que corresponda.
                  • La Audiencia de juicio se desarrollará de la siguiente manera: El juez abrirá la fase de desahogo de pruebas,desahogo de pruebas admitidas y preparadas, desahogadas las pruebas las partes formulan alegatos en forma oral,, el juez declarará cerrada la etapa de juicio y suspenderá la audiencia citando a las partes dengro de los tres días posteriores.
                    • El juez dictará su resolución tomando en cuenta los alegatos y pruebas aportadas por las partes.
                      • Artículo 897 F. Si se ofrece el recuento de los trabajadores, para preparar su desahogo mediante voto personal, libre, directo y secreto.
                        • Artículo 897-G. Cuando se trate de conflictos entre sindicatos a los que se refiere los artículos 398 y 418 e esta ley, sin el desarrollo del procedimiento se advierte la injerencia del patrón a favor de alguno de los sindicatos contendientes a la comisión de actos de violencia por algunas de las partes, el juez tomara medidas necesarias para que el ejercicio del voto de los trabajadores se realice con plena libertad y seguridad, con independencia de que de vista de los hechos a las autoridades penales y administrativas correspondientes para su sanción.

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Mindmap am PROCEDIMIENTO ORDINARIO, erstellt von irma Castellanos am 03/03/2020.
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irma Castellanos
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