Zusammenfassung der Ressource
AERONAUTICA CIVIL
- AEROCIVIL
- Regula la aviación civil en Colombia.
- Ministerio colombiano de Transporte
- 1919
- Creacion de la
primer aerolinea
- (CCNA)
- Decreto 1080 de 1933
fue aprobada
- Presidente Enrique Olaya Herrera
- Decreto 1682 de 1934
- Presidente Alfonso López Pumarejo
- controlaba todos los aspectos de la aviación en el país
- Aeropuerto Internacional El Dorado
- vigilar y controlar
- El espacio aéreo colombiano
- principios de seguridad, oportunidad y eficiencia.
- Fuerza Aérea Colombiana
- Aviación militar
- Sirvió con distinción durante la
Segunda Guerra Mundial en las islas
de San Andrés
- Presidente Marco Fidel Suárez
- instituciones militares
- Se originó la aviación militar en Colombia
- surgió gracias al entusiasmo de un grupo de
jóvenes
- Alexandre Millerand,
- primeras aeronaves militares
- Industria aeronáutica
- Ley 126 de 1919
- Creó la Aviación Militar
- Beneficio de la nación
- Narcoterrorismo
- ISO 9001 y NTCGP 1000.
- Ejercer y mantener el dominio
- Integridad territorial y el orden constitucional
- AVIACION POLICIAL
- Especializar, capacitar
- Desarrollo de las
operaciones
aéreas
- Convivencia y
seguridad
ciudadana
- La delincuencia, el narcotráfico, los grupos guerrilleros
- 1957
- Mayor Humberto Aparicio Navia
- Pionero de la aviación policial
- REGLAMENTO AERONAUTICO COLOMBIANO
- Condiciones para el transporte de ARMAS
- Protocolo
- Prohibicion del transporte de armas de fuego
- No incluye pistolas
- Repuesto de armas
de fuego en bodegas
- Transporte de armas de uso
exclusivo personal de fuerza
publica
- Aeronaves y aeropuertos distintos
- Cuando el armamento pertenezca al personal de fuerza publica
- Armas en perfecta condicon
- Solo se podran llevar en la bodega de carga de la aeronave
- Antes de su ingreso al aeropuerto debe
avisar a la enitdad de seguridad
- Armas y munciones debe recibirse como equipaje de bodega
- Deben ingresar descargadas
- Debe permanecer en el aeropuerto
- Las armas separadas de los pasajeros
- Proovedores separados
- Transporte de armas de fuego por parte de
funcionarios del estado
- Se podran transportar si el funcionario esta activo
- Armas superiores al calibre 9.6 se llevaran en
aeroanves de carga
- Con el fin de cumplir una mision
- No tendra contacto con el usuario durante
el transporte
- Transporte de armas de fuego en aeronaves civiles
- Los funcionarios autorizados solo podra ser por defensa propia
- Cuaqluier otra arma diferene
estipulado en el decreto 2535 no
podran ser transportadas
- No podra ser transportadas por el funcionario en ningun momento