Zusammenfassung der Ressource
Lopnna
- Derecho a un nombre
- Art.
16
- Derecho a la identificación
- Art.
17
- Inmediatamente después de su nacimiento
- Estableciendo un vinculo filial con la
madre
- Las instituciones, centro y servicios de salud deben llevar
un registro de los nacimientos: fichas individuales.
- Datos médicos, identificación (impresión dactilar y plantar), fecha y hora de nacimiento.
- Identificación de la madre (impresión dactilar, nombre y edad).
- Al nacer se obtiene el estado civil
- Derecho al ser inscrito en el Registro del E.C.
- Art. 18
- Inmediatamente después de su nacimiento
- El padre, la madre, representantes o responsables.
- Declaración del nacimiento
- Ante la máxima autoridad pública
de la institución
- 4 ejemplares
- Presentante
- 1ra autoridad civil
de la parroquia o
municipio
- Inserte y
certifique la
declaración en
los Libros
- Se conserva en un
archivo especial de la
institución
- Oficina Nacional de
Identificación y Extranjería
- 90 días siguientes,
en caso de
nacimientos
extra-hospitalarios
- Art.
19
- Derecho a documentos públicos de identidad
- Art.
22
- Que comprueben su identidad