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DECRETO 2106 DE 2019

Mapa mental: Decreto 2106 de 2019
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DECRETO 2106 DE 2019
Por el cual se dictan las normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública. Que estos sean sencillos, ágiles, coordinados y modernos.
TRANSFORMACIÓN DIGITAL PARA UNA GESTIÓN PUBLICA EFECTIVA
- Obligación del uso de los canales digitales entre autoridades
- Servicios Ciudadanos Digitales
- Interoperatividad de la información de las autoridades integradas a los servicios ciudadanos digitales
- Interoperatividad de las Bases de Datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil con los Servicios Ciudadanos Digitales
- Interoperabilidad en la Organización Electoral
- Acceso a la identificación de los colombianos por parte de entidades públicas
- Integración a la sede electrónica.
- Portal Único del Estado Colombiano
- Gestión documental electrónica y preservacíon de la información
- Transacciones a través de medios electrónicos
- Desmaterialización de certificados, constancias, paz y salvos o carnés
MEJORA DE TRÁMITES, PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, URBANISMO Y CONSTRUCCiÓN E IMPUESTO AL CONSUMO
- Seguridad Social
- Administración de la base de datos del registro civil de defunción
- Administración de la base de datos del registro civil de defunción
- Las autoridades o particulares que presten el servicio de Registro Civil deberán implementar los mecanismos tecnológicos necesarios para interoperar con la Registraduría Nacional del Estado Civil, a fin de reportar en tiempo real los registros civiles de defunción tramitados en sus dependencias. La Registraduría Nacional del Estado Civil efectuará las verificaciones pertinentes y cruzará, corregirá, cancelará, anulará e inscribirá de oficio los Registros Civiles de Defunción, para mantener actualizada la base de datos.
- Inscripción oficiosa y en línea de las defunciones en el Registro Civil
- Estandarización de trámites pensionales.
- Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, el Gobierno Nacional estandarizará los plazos, procedimientos, requisitos y formularios que actualmente exigen las Administradoras de Pensiones del Régimen de Prima Media con Prestación Definida y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad para adelantar los trámites relacionados con el reconocimiento de pensiones del Sistema General de Seguridad Social. Una vez estandarizados los plazos, procedimientos, requisitos y formularios, serán de obligatoria observancia por parte de las Administradoras de Pensiones del Régimen de Prima Media con Prestación Definida y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
- Estandarización de trámites sobre cesantías
- Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, el Gobierno Nacional estandarizará los plazos, procedimientos, requisitos y formularios que actualmente exigen las entidades públicas y las administradoras de fondos de cesantías para adelantar los trámites relacionados con el reconocimiento y pago de cesantías totales y parciales. Una vez estandarizados los plazos, procedimientos, requisitos y formularios serán de obligatoria observancia por parte de las entidades públicas y administradoras de fondos de cesantías.
- Validación de pagos de aportes de contratistas
- No habrá lugar a exigir a los contratistas de prestación de servicios suscritos con personas naturales la presentación de la planilla en físico
- Impuesto al consumo
- Sistema Integrado de Apoyo al Control de Impuestos al Consumo - SIANCO
- Instrumento Único de Señalización de Impuestos al Consumo y Participación
- Monopolio sobre alcohol potable con destino a la fabricación de licores
- Obligaciones de los responsables o sujetos pasivos
- Codificación única de productos gravados con el impuesto al consumo
- Seguridad Social
Hacienda y Crédito Público
- Adopción y publicación de calendarios tributarios
- Supresión de Obligaciones de las entidades públicas que formen parte del Presupuesto General de la Nación y la UGPP o cOLPENSIONES - Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-UGPP y la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES
- Supresión de obligaciones entre COL PENSIONES, la UGPP y las entidades públicas del orden nacional
- Interoperabilidad para facilitar la inscripción, actualización y cancelación del Registro Único Tributario - RUT
- Liquidación de elementos de juegos de suerte y azar localizados.
- Derechos de explotación : Los concesionarios del juego de apuestas permanentes o chance pagarán mensualmente a la entidad concedente a título de derecho de explotación el doce por ciento (12%) de sus ingresos brutos
Justicia y del Derecho
- Matrícula inmobiliaria
- Medios físicos, digitales o electrónicos
- Expedición de copias totales y parciales
- Derecho a obtener copias
- Toda persona tiene derecho a obtener copias simples o auténticas de las escrituras públicas y demás documentos del archivo notarial.
- Custodia y conservación de los archivos
Defensa Nacional
- Requisitos para otorgar las concesiones marítimas: os requisitos exigidos para el otorgamiento de concesión marítima a cargo de la Dirección General Marítima
- Publicidad de la solicitud de concesión marítima
- Requisitos para la solicitud de expedición de matrícula provisional de naves y artefactos navales
- Documentos para el registro y expedición de matrícula provisional de naves y artefactos navales
- Inscripción provisional de nave o artefacto naval - Requisitos para el registro y expedición de matrícula definitiva
- Licencia de Funcionamiento - Renovación de licencia de funcionamiento
- Requisitos para obtener la licencia de funcionamiento como sociedad de asesoría, consultoría e investigación de seguridad privada.
- Requisitos para obtener la credencial de asesor, consultor o investigador de seguridad privada
- Renovación de licencia
- Cambio e inclusión de nuevos socios, fusión, liquidación y venta de empresa
- Vigencia de la licencia de funcionamiento
Salud y Protección Social
- Licencia de producción de derivados de cannabis con fines medicinales y científicos.
- El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA expedirá las licencias que permitan la importación, exportación, producción, fabricación, adquisición a cualquier título, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución y uso de derivados de cannabis, así como, de los productos que los contengan, para lo cual desarrollará el procedimiento administrativo correspondiente
- Servicios de evaluación y seguimiento
- El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, el Fondo Nacional de Estupefacientes y el Ministerio de Justicia y del Derecho
- Registro sanitario de productos plaguicidas
- Registro, permiso o notificación sanitaria
- Todos los medicamentos, cosméticos, materiales de curación, plaguicidas con excepción de los de usos agrícola y pecuario, detergentes y todos aquellos productos farmacéuticos que incidan en la salud individual o colectiva, necesitan registro, permiso o notificación sanitaria, según sea el caso, del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, para su importación, exportación, fabricación y venta
- Garantía de acceso a los Desfibriladores Externos Automáticos-DEA en espacios con alta afluencia de público
- Autorización de trasplantes de tejidos a extranjeros no residentes.
- Se prohíbe la prestación de servicios de trasplante de órganos y tejidos a extranjeros no residentes en el territorio nacional, salvo que el receptor sea cónyuge o compañero permanente, pariente en cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del donante. El Instituto Nacional de Salud -INS podrá autorizar los trasplantes a extranjeros no residentes cuando se compruebe que los tejidos disponibles son suficientes para cubrir la demanda interna. En todo caso los nacionales y los extranjeros residentes tendrán prelación
- Expedición de licencias de prestación de servicIos de protección radiológica y control de calidad y, de práctica médica, veterinaria, industrial o de investigación
- Habilitación de prestadores de servicios de salud
- Toda nueva institución prestadora de servicios de salud, los nuevos servicios de urgencias, alta complejidad y oncología, para el inicio de actividades y para que el prestador de servicios de salud pueda ofertarlos y contratar, deberán contar con verificación previa del cumplimiento de condiciones de habilitación expedida por la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, para lo cual dispondrá de seis (6) meses desde la presentación de la solicitud
- Término para efectuar cobros diferentes de recobros y reclamaciones con cargo a recursos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud-ADRES
- * * * * * * Unidad de Pago por Capitación -UPC o reclamaciones: máximo de un (1) año contado a partir de la fecha de la generación de la obligación de pago. * * * * * Reconocimiento de licencias de maternidad y paternidad: deberá requerirse ante la ADRES en un término máximo de un (1) año, contado a partir del pago del aporte o de la licencia al aportante. deberá requerirse ante la ADRES en un término máximo de un (1) año, contado a partir del pago del aporte o de la licencia al aportante * * * * * La devolución o reconocimiento de recursos por efecto de la corrección de registros compensados, deberá requerirse ante la ADRES en un término máximo de seis (6) meses, contado a partir de la compensación del registro
- Procedimiento para la solicitud de registros sanitarios de medicamentos nuevos
- Contrato especial para la práctica formativa de residentes
- Financiación del sistema de residencias médicas
- Prohibición de la exigencia de carné o certificado de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
- Desmaterialización de la identificación única del Talento Humano en Salud:
- La identificación del talento humano en salud se consultará por medio del Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud -Rethus
- Solicitud de copia de historia clínica.
- La EPS a la cual usted solicita copia de su historial medico, contará con 5 días calendario para entrega de la misma
- Autorización de servicios electivos
- Servicios de salud de carácter electivo, ambulatorio u hospitalario, el prestador de servicios contará con un término no superior a 5 dias calendario. Tratándose de poblaciones de especial protección, entre otras, personas con discapacidad y adultos mayores, madres gestantes, este término se reducirá a dos (2) días hábiles máximo.
- Servicios de salud, transporte al centro asistencial e indemnizaciones por concepto de accidentes de tránsito ocasionados por vehículos no asegurados por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito ~SOAT o no identificados
- Las EPS asumirán el riesgo derivado de la prestación de los servicios en salud y el transporte
- La ADRES continuará reconociendo las indemnizaciones por incapacidad permanente, muerte y gastos funerarios de los accidentes de tránsito ocasionados por vehículos no asegurados por el SOAT o no identificados, así como los servicios de salud y el transporte de las víctimas no afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud y a las afiliadas a los regímenes Especial y de Excepción
- Licencia de producción de derivados de cannabis con fines medicinales y científicos.
Transporte
- Criterios para la instalación y puesta en operaclón
- Diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial
- Centros de diagnóstico automotor
- Requisito para el zarpe de embarcaciones de pasajeros
- Matrícula de embarcaciones fluviales
- Reducción de la multa
Informationen
- Beschreibung
- decreto 2106 de2019 Mindmap am DECRETO 2106 DE 2019, erstellt von TATIANA MENDOZA CAMACHO am 26/03/2020.
- Erstellt von
- TATIANA MENDOZA CAMACHO
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