Zusammenfassung der Ressource
Régimen sancionatorio para
importación y agencias de
aduanas
- Articulo 482 del decreto 2685 de 1999 modificado por el 38 del
1232 del 2001
- La ley establece 3 tipos de sanción
- Gravisimo
- 2. -100% del valor de la aduana
- 1. Por sustraer o/y sustituir mercancias
- 3. -UAP y ALTEX suspensión por 3
meses o cancelacion respetiva
autorización
- Grave
- 1. Por no tener la documentacion sopote.
- -Sancion del 15% del valor FOB
- 2. Por datos erroneos que
disminuyan los impuestos
- -10% de los impuestos dejados de pagar
- 3. Por inconsistencia en los datos sumistrados en la declaración de
importación y no conservar los docuementos soportes a disposición
de la autoridad
- -30 S.M.L.V. por cadainfración
- Leve
- No indicar fecha y número de DIM en los
documetos soportes
- No asistir, impedir u obstaculizar la
practica de diligencias por la autoridad
aduanera
- Todas estas infracciones tiene una sancion
de 7 S.M.L.V por cada infracción
- No terminar las modalidades de importación
temporal, salvo la importación temporal para
reexportación en el mismo estado
- Para la importaciòn temporal para
reexportación en el mismo estado aplican las
siguientes sanciones
- 1. Sanción del 5% del
valor FOB según
tasa de cambio,
mas el 5 % del
valor de la cuota
- 2. El no pago oportuno
de la cuota de tributos
aduaneros, aunque se
modifique la DIM, se
reexporte, la sanción
aplicada sera el 5% de
la cuota inclumplida
- 3. No terminar la
modalidad asi
esten pagadas las
cuotas, la sancion
es de 7 S.M.L.V