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LEY 1341 del 2009.
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LEY 1341 del 2009.
- Se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las TIC, se crea la ANE y se dictan otras disposiciones.
Artículo 1 - Objetos
- Ésta ley determina las políticas que regirán el sector de las TIC's, su ordenamiento general, régimen de competencia, protección al usuario, lo concerniente a cobertura, QoS, promoción de inversión y desarrollo del sector, uso eficiente de redes, espectro, potestades del Estado para la gestión, planeación, administración de recursos, regulación, control y vigilancia, facilitando el libre acceso y sin discriminación de los habitantes a la Sociedad de la Información.
Artículo 2 - Principios Orientadores
- 1. Prioridad al acceso y uso de las TIC.
- Es Estado y todos los sectores de las TIC's deberán colaborar para priorizar el acceso y uso a las mismas en la producción de bienes y servicios, en condiciones no discriminatorias en la conectividad, la educación, los contenidos y la competitividad.
- 2. Libre competencia.
- El Estado propiciará escenarios de libre y leal competencia que incentiven la inversión en el sector.
- 3. Uso Eficiente de la infraestructura y de los recursos escasos.
- El Estado fomentará el despliegue y uso eficiente de la infraestructura para la provisión de las redes y los servicios, promoverá el aprovechamiento de los recursos escasos para generar competencia, calidad y eficiencia.
- 4. Protección de los derechos de los usuarios.
- El Estado velará por los derechos de los usuarios como la prestación del servicio. LOs proveedores deberán prestar sus servicios a precios razonables.
- 5. Promoción de la inversión.
- Todos los proveedores tendrán igualdad de oportunidades para acceder al uso del espectro y contribuirán al Fondo de las TIC.
- 6. Neutralidad Tecnológica.
- El estado garantizará la adopción de tecnologías, teniendo en cuenta las recomendaciones, conceptos y normativas de los organismos internacionales que permitan fomentar la eficiente prestación de servicios, contenidos y aplicaciones.
- 7. El derecho a la comunicación, la información, la educación y los servicios básicos de las TIC.
- Según los artículos 20 y 67 de la Constitución, El Estado propiciará el derecho al acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones básicas.
- 8. Masificación del gobierno en línea
- Las entidades públicas deberán adoptar todas las medidas para garantizar el aprovechamiento de las TIC.
- 1. Prioridad al acceso y uso de las TIC.
Artículo 3 - Sociedad de la información y del conocimiento.
- El estado reconoce que el acceso, uso de las TIC, el despliegue, uso de la infraestructura, desarrollo de contenidos y aplicaciones, protección a los usuarios, formación de talento humano en éstas tecnologías, son pilares para la consolidación de las sociedades de la información y del conocimiento.
Artículo 4 - Intervención del estado en el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones
- El Estado intervendrá en el sector de las TIC para lograr los siguientes fines: - Proteger los derechos de los usuarios. -Promover el acceso a las TIC - Promover el desarrollo de contenidos y aplicaciones, prestación de servicios que usen TIC y masificación del gobierno en línea. - Promover la oferta de mayores capacidades en conexión, transporte y condiciones de capacidad en conexión, transporte y seguridad. - Promover y garantizar la libre competencia. - Garantizar el despliegue y uso de la infraestructura. -Garantizar el uso del espectro. -Promover la ampliación de la cobertura del servicio. - Garantizar la interconexión e interoperabilidad de las redes. - Imponer a los proveedores obligaciones de provisión de los servicios y uso de infraestructura por razones de defensa nacional. -Promover la seguridad informática. - Promover el desarrollo de la industria de tecnologías de la información y las comunicaciones - Propender por la construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura.
Artículo 5 - Las entidades del orden nacional, territorial y las TIC.
- Las entidades promoverán, coordinarán y ejecutarán planes, programas y proyectos para garantizar el acceso y uso.
Artículo 6 - Definición de TIC
- Las TIC, son el conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios, que permiten la compilación, procesamientos, almacenamiento, transmisión de información como: voz, datos, texto, video e imágenes.
Artículo 7 - Criterios de interpretación de la ley.
Artículo 8 - Las telecomunicaciones en casos de emergencia, conmoción o calamidad y prevención para dichos eventos.
Artículo 9 - El sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Artículo 10 - Habilitación General
Artículo 11- Acceso al uso del Espectro Radioeléctrico.
Artículo 12 - Plazo y renovación de los permisos para el uso del espectro radioeléctrico
Artículo 13 - Contraprestación económica por la utilización del ER
Artículo 14 - Inhabilidades para acceder a los permisos para el uso del ER.
Artículo 15 - Registro de proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, creación del registro TIC
Artículo 16 - Ministerio de las TIC
Artículo 17 - Objetivos del ministerio
Artículo 18 - Funciones del Ministerio de Comunicaciones
Artículo 19 - Creación, naturaleza y objeto de la CRC
Artículo 20 - Composición de la CRC
Artículo 21 - Inhabilidades para ser Comisionado
Artículo 22 - Funciones de la CRC
Artículo 23 - Regulación de precios de los servicios de telecomunicaciones
Artículo 24 - Contribución a la CRC
Artículo 25 - Creación, naturaleza y objeto de la ANE
Artículo 26 - Funciones de la ANE
Artículo 27 - Órganos de dirección de la ANE
Artículo 28 - Del director de la ANE y sus funciones
Artículo 29 - Denominación de los actos
Artículo 30 - Funcionarios del MinTIC trasladados a la ANE
Artículo 31 - Recursos de la ANE
Artículo 32 - Manejo de los recursos de la ANE
Artículo 33 - Adopción de la estructura y de la planta de personal de la ANE
Artículo 34 - Naturaleza y objeto del fondo de las TIC
Artículo 35 - Funciones del fondo de las TIC
Artículo 36 - Contraprestación periódica a favor del fondo de las TIC
Artículo 37 - Otros recursos del fondo de las TIC
Artículo 38 - Masificación del uso de las TIC y cierre de la brecha digital.
Artículo 39 - Articulación del plant de TIC.
Artículo 40 - Telesalud.
Artículo 41 - Aplicación
Artículo 42 - Plazo de negociación directa.
Artículo 43 - Solicitud de iniciación de trámite administrativo de solución de controversias, de imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión y de fijación de condiciones de acceso, uso e interconexión.
Artículo 44 - Citaciones
Artículo 45 - Etapa de mediación.
Artículo 46 - Práctica de pruebas
Artículo 47 - Término de adopción de la decisión
Artículo 48 - Recursos contra las decisiones que ponen fin a las actuaciones administrativas
Artículo 49 - Actos de fijación de condiciones provisionales de acceso, uso e interconexión y/o imposición de servidumbre provisional de acceso, uso e interconexión
Artículo 50 - Principios del acceso, uso e interconexión
Artículo 51 - Oferta básica de interconexión - OBI
Artículo 52 - Presentaciones personales.
Artículo 53 - Régimen Jurídico
Artículo 54 - Recursos
Artículo 55 - Régimen jurídico de los proveedores de redes y servicios de las TIC
Artículo 56 - Principios de la radiodifusión sonora
Artículo 57 - Prestación de los servicios de radiodifusión sonora
Programación en servicios de radiodifusión sonora
Artículo 59 - Cesión y transferencia de los derechos de la concesión
Artículo 60 - Inspección, Vigilancia y control de los servicios de radiodifusión sonora
Artículo 61 - Archivo
Artículo 62 - Contraprestaciones para el servicio de radiodifusión sonora.
Artículo 63 - Disposiciones generales del régimen de infracciones y sanciones
Artículo 64 - Infracciones
Artículo 65 - Sanciones
Artículo 66 - Criterios para la definición de las sanciones
Artículo 67 - Procedimiento General
Artículo 68 - De las concesiones, licencias, permisos y autorizaciones
Artículo 69 - Transición para los actuales proveedores de redes y servicios de telefonía pública básica conmutada local (TPBCL) y local extendida (TPBCLE)
Artículo 70 - Derecho de rectificación
Artículo 71 - Confidencialidad
Artículo 72 - Reglas para los procesos de asignación de espectro con pluralidad de interesados.
Artículo 73 - Vigencia y derogatorias
Informationen
- Beschreibung
- Mindmap am LEY 1341 del 2009., erstellt von Carlos Cocuy am 04/03/2015.
- Erstellt von
- Carlos Cocuy
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