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La detención
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La detención
CONCEPTO DE DETENCIÓN
- Toda detención supone la privación de libertad de una persona. Es una medida restrictiva de un derecho fundamental, y solo debe practicarse cuando sea estrictamente necesario y con todas las garantías legales.
- El policía militar puede detener en los siguientes casos: 1. Siempre que reciba orden de detención de la autoridad judicial (ordinaria o militar). 2. Siempre que reciba orden de detención del Ministerio Fiscal (ordinario o militar). 3. Cuando auxilie y sea requerido para ello por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. 4. En caso de flagrante delito, debiendo poner inmediatamente al detenido a disposición de las FCSE (si es civil), o de la autoridad judicial militar. 5. En caso de tener noticia de rebeldía u orden de búsqueda y captura.
- Toda detención supone la privación de libertad de una persona. Es una medida restrictiva de un derecho fundamental, y solo debe practicarse cuando sea estrictamente necesario y con todas las garantías legales.
DETENCIÓN DEL PERSONAL MILITAR
- La detención de un militar en actividad, dispuesta por autoridad judicial de cualquier jurisdicción, miembros del ministerio fiscal, autoridad gubernativa, funcionario o agente, se efectuará conforme dispone el ordenamiento común para la detención, en especial si se trata de flagrante delito. No obstante, se ejecutará a través de sus jefes si estuviera a su alcance inmediato, o si no retrasa, con perjuicio grave, la efectividad de la medida.
DETENCIÓN DE PERSONAL CIVIL
- En este caso se requerirá la presencia de las FCSE para que se hagan cargo del detenido sin perjuicio de iniciar las diligencias oportunas ante la autoridad judicial (ordinaria y militar), el mando de la unidad y las autoridades militares correspondientes.
EJECUCIÓN DE LA DETENCIÓN
- La detención durará el tiempo estrictamente indispensable para la averiguación del deli- to, debiendo poner al detenido en libertad o entregarlo al juez en el límite máximo de 72 horas siguientes al acto de detención (art. 17.2 de la CE y 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). En el caso de detención de personas relacionadas con bandas armadas terroristas, podrá prolongarse por un plazo de otras 48 horas.
- Artículo 520 de la LECrim
- Artículo 520 bis
- La detención durará el tiempo estrictamente indispensable para la averiguación del deli- to, debiendo poner al detenido en libertad o entregarlo al juez en el límite máximo de 72 horas siguientes al acto de detención (art. 17.2 de la CE y 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). En el caso de detención de personas relacionadas con bandas armadas terroristas, podrá prolongarse por un plazo de otras 48 horas.
MARCO LEGAL DE LA DETENCIÓN
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Art. 489. Ningún español ni extranjero podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban.
- Art. 490. Cualquier persona puede detener: — Al que intentara cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo. — Al delincuente in fraganti. — Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena. — Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme. — Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior. — Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente. — Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.
- Art. 491. El particular que detuviere a otro justificará, si este lo exigiere, haber obrado en virtud de motivos racionalmente suficientes para creer que el detenido se hallaba comprendido en alguno de los casos del artículo anterior.
- Art. 492. La autoridad o agente de Policía Judicial tendrá obligación de detener: — A cualquiera que se halle en alguno de los casos del artículo 490. — Al que estuviere procesado por delito que tenga señalada en el Código Penal pena superior a la prisión correccional. — Al procesado por delito a que esté señalada pena inferior, si sus antecedentes o las circunstancias del hecho hicieren presumir que no comparecerá cuando fuere llamado por la autoridad judicial. • Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior al procesado que preste en el acto fianza bastante, a juicio de la autoridad o agente que intente detenerlo, para presumir racionalmente que comparecerá cuando le llame el juez o tribunal competente. — Al que estuviere en el caso del número anterior, aunque todavía no se hallase procesado, con tal que concurran las dos circunstancias siguientes: 1.ª Que la autoridad o agente tenga motivos racionalmente bastantes para creer en la existencia de un hecho que presente los caract
- Art. 493. La autoridad o agente de la Policía Judicial tomará nota del nombre, apellido, domicilio y demás circunstancias bastantes para la averiguación e identificación de la persona del procesado o delincuente a quienes no detuviere por no estar comprendidos en ninguno de los casos del artículo anterior. Esta nota será oportunamente entregada al juez o tribunal que conozca o deba conocer de la causa.
- Art. 494. Dicho juez o tribunal acordará también la detención de los comprendidos en el artículo 492, a prevención y con las autoridades y agentes de Policía Judicial.
- Art. 495. No se podrá detener por simples faltas, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la autoridad o agente que intente detenerle.
- Art. 496. El particular, autoridad o agente de Policía Judicial que detuviere a una persona en virtud de lo dispuesto en los precedentes artículos, deberá ponerla en libertad o entregarla al juez más próximo al lugar en que hubiere hecho la detención dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la misma. Si demorare la entrega, incurrirá en la responsabilidad que establece el Código Penal, si la dilación hubiere excedido de veinticuatro horas.
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
DETENCIÓN DE MENORES
- Señalar en primer lugar que si el detenido es menor de 14 años no es responsable criminalmente. Se puede dar el caso de tener dudas respecto a la edad del menor. Para ello, después de la comunicación inmediata al juez de instrucción (o juez togado), este solicitará reconocimiento forense, y si fuera necesario, realizar la prueba radiológica de los huesos de la muñeca. Si el menor estuviera en situación de desamparo, la competencia para solicitar la prueba es del fiscal de menores.
- Procedimiento en la detención de un menor
- Se efectuarán las siguientes comunicaciones: — A padres, tutores o guardadores, comunicándoles el derecho a designar abogado. — Comunicación al Colegio de Abogados, si los padres no han designado uno. — También se comunicará al Ministerio Fiscal (sección de la fiscalía de menores de la Audiencia Provincial), excepto que la supuesta detención sea por delitos de terrorismo. En este caso se comunicará a la sección de menores de la Audiencia Nacional. — En el supuesto de que los menores sean extranjeros habría que diferenciar si residen habitualmente o no en España, porque sería necesario avisar también a la oficina consular de su país de origen, en todo caso también cuando lo pida el menor o bien sus padres o tutores. — Reconocimiento del menor en presencia de abogado y de su padre, madre, o tutor. — Si el delito es grave, se pondrá a disposición del fiscal de guardia, el cual si es preciso impondrá medidas cautelares. — En el supuesto de detención del menor de 14 años se entrega en custo
- Procedimiento en la detención de un menor
- Señalar en primer lugar que si el detenido es menor de 14 años no es responsable criminalmente. Se puede dar el caso de tener dudas respecto a la edad del menor. Para ello, después de la comunicación inmediata al juez de instrucción (o juez togado), este solicitará reconocimiento forense, y si fuera necesario, realizar la prueba radiológica de los huesos de la muñeca. Si el menor estuviera en situación de desamparo, la competencia para solicitar la prueba es del fiscal de menores.
DETENCIÓN DE EXTRANJEROS
- Se consideran extranjeros, a los efectos de la aplicación de la Ley de Extranjería, a los que carezcan de la nacionalidad española. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario se regirán por la legislación de la Unión Europea, siéndoles de aplicación dicha ley en aquellos aspectos que pudieran serles más favorables.
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- Mindmap am La detención, erstellt von Ricardo Montes Chacón am 16/04/2020.
- Erstellt von
- Ricardo Montes Chacón
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