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PRUEBAS EN EL PROC. LABORAL

VANESSA DIAGO CAICEDO Spanisch

PRUEBAS EN EL PROC. LABORAL

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PRUEBAS EN EL PROC. LABORAL

  1. ¿QUÉ SON?

    • Son elementos que pide y se aportan a un proceso
      • Del cual se valen las partes y los funcionarios judiciales
        • Para aclarar, descubrir y evidenciar los hechos que fundamentan la constroversia
    • Es la demostración al juez de la verdad de un hecho o acto jurídico
      • Utilizando medios calificados por la ley como:
        • Aptos Idóneos Adecuados Suficientes Conducentes Licitos Pertinentes
  2. PRINCIPIOS

    • Formalidad
      • Revestida de requisitos extrinsecos e intrinsecos
        • Les da valor probatorio y eficacia jurídica
    • Contradicción
      • La parte contra quien se opone puede intervenir en la práctica de la prueba
        • Durante el tiempo de la instrucción
    • Publicidad
      • Permite a los litigante conocer, debatir y estudiar la prueba
        • Su finalidad es hacer conocer al juez el valor y alcance de ella
    • Necesidad
      • Toda decisión debe fundarse en las pruebas oportuna y regularmente aportadas
        • Respetando el debido proceso
          • Sino son nulas de pleno derecho
  3. ASPECTOS GENERALES

    • Petición
      • De parte
        • Las pide una de las partes en la demanda o en la constestación
      • De oficio
        • Las decreta el juez por considerarlas necesarias para esclarecer los hechos
          • Están sujetas a contradicción
          • El juez las práctica personalmente
          • Se puede comisionar excepcionalmente
          • Pruebas del extranjero deben cumplir los principios del CGP
      • art. 170 CGP
    • Desistimiento
      • Las partes pueden desistir de las pruebas solicitadas si no se han prácticado
        • En el poder del apoderado debe ser expresa esa facultad
          • Si la prueba fue decretada y practicada no se puede desistir
      • art. 171 CGP
    • Apreciación
      • El juez es quien aprecia las pruebas en conjunto
        • Según
          • Reglas procesales
          • La oralidad e inmediatez
          • Reglas de la sana crítica
  4. MEDIOS DE PRUEBA

    • Son los instrumentos que la ley señala como apropiados para que el juez obtenga un conocimiento acertado y completo de los hechos objeto del conflicto
      • Sirven para que el juez pueda tomar una decisión con arreglo s derecho y justicia en equidad
        • ENCONTRAMOS
          • DECLARACIÓN O CONFESIÓN DE PARTE
            • Es la expresión hecha por una persona que ostenta la calidad de parte dentro del proceso acerca de los hechos que se debaten en este
              • Se manifiestan los hechos personales o que conoce y lo expresa libre de apremios, de manera consciente y benefica
                • Requisitos
                  • El confesante tenga capacidad para hacerlo y poder dispositivos sobre el derecho que resulte de lo confesado
                    • Que verse sobre hechos que produzcan consecuencias jdcas adversas al confesante o favorezcan a la otra parte
                      • Que recaiga sobre hechos respecto de los cuales la ley no exija otro medio de prueba
                        • Que sea expresa, consciente y libre
                          • Que verse sobre hechos personales del confesante o de los que tenga o deba tener conocimiento
                            • Que se encuentre debidamente probada, si fuere extrajudicial o trasladada
                              • La simple declaración de parte se valorará por el juez según las reglas generales
                • Quienes
                  • Litisconsortes necesarios: la confesión debe provenir de todos los que lo conforma, sino se entenderán como testimonios de terceros
                  • Las del apoderado judicial deben estar expresas en el poder que se le otorga. Sus confesiones son tomadas como ciertas e inrretractables
                    • Presunciones de Derecho
                      • Se entienden como ciertas y no admiten prueba en contrario
                    • Presunciones de Hecho
                      • Admiten prueba en contrario
                  • El representante legal, gerente, administrador o cualquier mandatario de una persona, puede confesar si está en ejercicio de sus funciones
                    • De persona de Derecho Público
                      • -La confesión de representante legal de entidades públicas no es válida
                        • Debe rendir informe escrito bajo juramento de la forma y en el término que el juez señale
                          • multa de 5-10 smlmv
          • INTERROGATORIO
            • Es la oportunidad que tiene cada parte puede solicitar al juzgador que la otra parte sea interrogada sobre hechos que puede conocer y guardan relación con la litis
              • Oportunidad
                • Se piden en la demanda, contestación o su reforma
                  • Se puede citar a cualquier representante legal de la persona jurídica
                    • Auto señala fecha y hora para asistir al interrogatorio
              • ¿Cómo se realiza?
                • Puede ser oral o escrito
                  • Si se hace por escrito en pliego cerrado el juez realiza las preguntas
                    • Estas deben cumplir ciertos requisitos
              • Requisitos
                • Los mismos de la confesión
                  • Máximo 20 preguntas
                    • Cada pregunta se refiere a un solo hecho
                      • Versen sobre hechos que produzcan consecuencias jdcas
                        • Que sean claras y precisas
              • Práctica
                • En audiencia pública con los apoderados
                  • El juez interroga a quien pidieron las partes y a quien considere pertinente
                    • Se jura decir la verdad
                      • Quien sea interrogado puede revisar los documentos que considere el juez del expediente
                        • Se indica si el hecho es cierto o no y se aclara o adiciona información a la respuesta
                          • El juez puede amonestar a la parte si responde de forma evasiva o inconducente
                            • Las preguntas se pueden objetar por la otra parte, alegando la causal y se soluciona ahí mismo sin que procedan recursos
                              • Las preguntas que impliquen responsabilidad penal pueden no ser respondidas
                                • Se deja acta de la audiencia, firmada por las partes y el juez
              • No comparecencia o renuencia
                • Cuando el interrogado no comparece, es renuente a contestar las preguntas o lo hace de una forma evasiva se presumirán los hechos de las preguntas
                  • Es un indicio grave contra la parte citada
                    • Se deja constancia en el acta de la audiencia de los hechos que se presumen ciertos o confesados
                      • El juez en cualquier momento puede hacer comparecer a las partes para interrogarlas y así esclarecer hechos de los que tenga duda
                        • art. 59 CPTySS
                        • Puede asistir el apoderado, excepto en hechos personales
          • TESTIMONIO
            • Es la manifestación realizada en un proceso y ante un funcionario competente, por un tercero que ha presenciado hechos o tiene conocimientos de vital importancia para la instrucción
              • Lo realiza un testigo que es ajeno al proceso, pero tuvo conocimiento de los hechos gracias a sus sentidos y tiene la aptitud para recordarlos y la disposición para exponerlos de forma clara y concreta
                • Toda persona que tiene conocimientos de hechos que interesen a un proceso tiene el deber de rendir testimonio, excepto los que guardan secreto profesional o impedidos legalmente
                  • Inhabilidades
                    • Absolutas
                      • Menores de 12 años
                        • Sordomudos que no se dan a entender
                          • Interdictos por demencia
                    • Relativas
                      • Quienes al momento de declarar sufran alteraciones mentales o psicológicas graves, en embriaguez, hipnosis, bajo efectos del alcohol o drogas
                        • Demás que considere el juez
                  • Requisitos
                    • Cuando se pide debe contener: nombre, lugar donde pueden ser citados y enunciarse los hechos objetos de prueba
                      • El juez puede limitar la recepción de testimonios si considera que los hechos ya se han esclarecido
                        • Este auto no admite recurso
                  • Proceso
                    • Oportunidad
                      • Se pueden pedir en el decreto y practica de pruebas, en la demanda, contestación y reforma
                        • El juez puede limitar el número de testigos si considera que con las demás pruebas ya se han esclarecidos los hechos que tenían relación con este
                          • Recepción
                            • Debe cumplir con ciertas reglas
                              • 1. El juez interroga sobre su identidad y personalidad
                                • 2. Debe presentar la cédula
                                  • 3. El juez interroga sobre los hechos
                                    • 4. Se concede a las partes el interrogatorio
                                      • 5. El testigo no puede leer apuntes, solo los que el juez autorice
                                        • 6. El testigo puede presentar documentos que ayuden
                                          • 7. Solo se puede retirar cuando el juez lo autorice
                                            • 8. Si se rehusa a declarar multa de 2-5smlmv
                    • Citación
                      • Si la parte lo pide, esta se encarga de su comparecencia
                        • Si el juez lo pide, el Secretario lo cita por el medio idóneo
                          • Se le informara al empleador o superior para conceder el permiso
                            • Se advierte sobre las consecuencias del desacato
                              • Si el Testigo no comparece, la parte le informa al Secretario que lo cite
                                • Inasistencia
                                  • Se prescinde del testimonio
                                  • La parte puede pedir o el juez ordenar la colaboración de la policía para la asistencia del Testigo si es fáctible
                                    • Si la declaración es fundamental y el Testigo no pudo asistir, el juez ordenará su citación
                                      • Quien no se presente y no justifique se le pondrá una multa de 2-5 smlmv
                    • Formalidades
                      • Las preguntas se hacen de forma oral en audiencia
                        • Cada pregunta versa sobre un hecho y debe ser clara y concisa
                          • Juez puede aclarar o corregir las preguntas
                            • Cuando la pregunta insinúe la respuesta, sea superflua, capciosa o inconducente el juez la rechaza de oficio o a petición de parte
                              • Los testigos se interrogan de forma separada
                                • El testigo no puede expresar opiniones respecto a los hechos o al caso
                                  • El Testigo está bajo juramento
                                    • Juramento
                                      • Acto revestido de solemnidad, por medio del cual se afirma ante la autoridad la obligación de decir la verdad
                                        • Estimatorio
                                          • La parte puede estimar en dinero el derecho demandado
                                        • Diferido
                                          • Tiene valor probatorio que la ley le otorga a lo que diga la persona
                    • De común acuerdo
                      • Las partes de común acuerdo ante de sentencia pueden presentar la versión de los hechos que interese al proceso y que haya efectuado ante ellos un testigo.
                        • Este documento debe auntenticarse por las parte y el testigo
                          • Este suple la recepción del testimonio
                            • Debe contener las preguntas y respuestas correspondientes
                              • Tacha y Sospecha
                                • Son sospechosos las personas que se encuentren en circunstancias que afecten su credibilidad o imparcialidad
                                  • La parte que desee tachar un testigo debe hacerlo oralmente ante de que haga su declaración
                                    • Debe expresar la causal y las pruebas
                                      • Esta se resuelve en la sentencia
              • Valor probatorio
                • No puede suplir la validez o la existencia de un acto o contrato
                  • Cuando se trate de probar obligaciones derivadas de un contrato, la falta del documento es un indicio grave de inexistencia de este, excepto que haya sido imposible obtenerlo
          • DOCUMENTALES
          • INSPECCIÓN JUDICIAL
            • Es la percepción directa y personal que el juez lleva a cabo sobre personas, lugares, documentos, con el fin de verificar o establecer los hechos que dieron origen a la controversia
              • Objeto
                • El examen directo que hace el juez de los hechos que objetivamente se pueden apreciar y circunstancias de modo, tiempo y lugar relevantes
                  • Se deja una constancia de ello
                    • Valor Probatorio
                      • Desempeña un valor importante en el proceso judicial gracias a su naturaleza y al contacto directo del juez con el medio
                        • El juez debe tomar una decisión de fondo apreciando las pruebas practicadas en su conjunto y conforme a las reglas
                          • Procedencia
                            • Puede ser pedida por la parte en las oportunidades señaladas por la ley o de oficio
                              • No se puede pedir otra si ya se practico o se aporto como prueba anticipada, sobre los mismos hechos, a menos que el juez lo considere
                                • El juez puede negar el decreto y práctica de este medio si considera que el dictamen pericial es suficiente o que la inspección es innecesaria
                                  • Se puede aplazar su práctica hasta que se practiquen otros medios que versen sobre los mismos hechos
                                    • Cuando el juez considere que es indispensable su práctica para verificar hechos de importancia en el proceso y aclarar otros
                                      • Que se cumpla sin graves daños para las partes o terceros, sin obligarlos a violar secretos profesionales o asuntos reservados
                                        • Proceso
                                          • Solicitud y decreto
                                          • Trámite
                                          • Renuencia
                            • art. 55 CPTS
          • DICTAMEN PERICIAL
          • INDICIOS
            • Es un hecho, signo, rastro o suceso conocido, del cual se infiere o se deduce la existencia de otro desconocido
              • A partir de un hecho demostrado el cual resulta del raciocinio o la inferencia lógica, otro hecho que se pretende probar
                • Elementos
                  • Un hecho conocido de donde parte el hecho indiciario el cual debe estar plenamente comprobado en el proceso
                    • Un hecho conocido denominado indiciado que se trata de comprobar por medio de la existencia del hecho conocido y cuya demostración es el resultado de un razonamiento del juzgador
                      • Inferencia o deducción que permite la demostración del hecho desconocido, partiendo del hecho probado
                        • Deber del juez
                          • Es obligación del juez analizar la conducta procesal de las partes, como indicio a favor o en contra, apreciando libremente este medio de prueba
                            • Apreciación
                              • Los apreciara en conjunto, teniendo en consideración su gravedad, concordancia y congruencia, además, su relación con las demás pruebas que obren en el proceso
                                • Requisitos
                                  • Conducencia de la prueba respecto del hecho investigado
                                    • Que se descarte la posibilidad de la conexión entre el hecho indicador y el investigado sea aparente
                                      • Se excluya la posibilidad de la falsificación del hecho indicador por obra de tercero o las partes
                                        • Sea cierta y clara la relación de causalidad entre el hecho indicador y el indicado
                                          • Que se trate de una pluralidad de indicio, si son contingentes
                                            • Que varios de los indicios contingentes sean graves, concordantes y convergentes
                                              • Que no existan contraindicios que no puedan descartarse razonablemente
                                                • Que se haya eliminado razonablemente otras hipotesis
                                                  • Que no existen pruebas de otra clase que afirmen los hechos indiciarios o demuestren hechos opuestos al indicado por ellos
                                                    • Que se pueda llegar a una conclusión precisa y segura, basado en el pleno convencimiento del juez
    • MEDIOS PROBATORIOS
      • Es la actividad desplegada por los órganos e instrumentos probatorios con el fin de suministrar al juzgador el conocimiento de los hechos
      • Son los órganos e instrumentos mismos que trasladan al juez el conocimiento de los hechos
    • art. 145 CST art. 165 CGP

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Mindmap am PRUEBAS EN EL PROC. LABORAL, erstellt von VANESSA DIAGO CAICEDO am 28/04/2020.
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