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VIA GUBERNATIVA

Laura Arias Spanisch

Inhalt der Mindmap

VIA GUBERNATIVA

  1. Para implementar y entender la vía Gubernativa se deberá tener presente

    • 1. Presentación de la declaración tributaria
      • Las declaraciones tributarias quedan en firme a los tres (3) años de haberse vencido el plazo para declarar,si se presenta con extemporaneidad, esos 3 años se cuentan desde la fecha de presentación de la declaración. Art. 724 ET
    • 2. Antes de que la declaración quede en firme la DIAN profiere un requerimiento especial.
      • ¿Qué es un Requerimiento Especial? Da inicio formal en el proceso de fiscalización de las DT presentadas por el contribuyente. Su finalidad es modificar la DT presentada por el contribuyente ante la DIAN cuando presentan errores e inconsistencias.
        • Debe contener: La cuantificación, los impuestos, anticipos, retenciones y sanciones que se pretendan adicional a la liquidación
        • Las respuestas proferidas por la DIAN ante los requerimientos especiales se realizaran dentro de los 3 MESES siguientes a partir de la notificación
        • Una vez vencido el plazo para responder el requerimiento especial, la Dian puede ampliarlo dentro de los 3 meses siguientes a esa fecha, y una vez notificada al contribuyente la ampliación del requerimiento la Dian debe otorgar un plazo de entre 3 y 6 meses para que el contribuyente responda la ampliación del requerimiento especial.
    • 3. Liquidación Oficial
      • Cuando se pone en firme la DT. Pueden ocurrir tres situaciones, los cuales se presentan de acorde a la DT del contribuyente.
        • Acepte y pague, esto se da cuando se presentan errores en la DT y el contribuyente asume las respectivas sanciones.
        • Acepte parcialmente, quiere decir que se realizan acuerdos, más sin embargo se establece una demanda y se realiza el debido proceso
        • No Acepte, quiere decir que el contribuyente no esta de acuerdo con el Requerimiento especial expedido por la DIAN y por ende inicia un proceso de demanda por la Via Gubernativa hasta agotar la misma y dar solución
      • Se realizen las correcciones pertienentes de las DT dependiendo el tipo de corrección.
        • Liquidación por Corrección Aritmética
          • Se reconoce cuando se presentan los siguientes errores: 1.Cuando a pesar de haberse declarado de manera correcta, el valor resultante es un valor erróneo. 2. En la aplicación de las tarifas el resultado final es diferente al que debió ser. 3. Al hacer la operación aritmética el resultado sea equivocado y ocasione menor o mayor valor en impuestos.
            • Existiendo facultad de corrección cuando la DIAN así lo permita
              • Se puede corregir en el plazo de los tres años siguientes a la fecha de presentación
                • Deberá contener: Fecha y si no la presenta se entenderá que es la fecha de la notificación, Periodo gravable corregido, Razón Social, Número de identificación tributaria, Indicar el error cometido.
                  • Las correcciones presentaran repercusión monetarias en este caso sanciones, las cuales se presentan en dos panoramas.
                    • La PRIMERO, cuando el contribuyente no haya incluido en la declaración de corrección la sanción correspondiente; la DIAN podrá liquidar incrementando en un 30% mediante resolución independiente.
                    • La SEGUNDA, el incremento expuesto en la primera se podrá reducir al 50% siempre y cuando el contribuyente acepta los hechos y cancela la sanción en su totalidad y el incremento reducido.
        • Liquidación oficial de Aforo
          • Tiene como finalidad determinar el impuesto o retenciones a cargo del contribuyente cuando este no ha presentado las declaraciones tributarias en las que se determinan esos conceptos.
            • La liquidación de aforo el último recurso que el estado utiliza para determinar oficialmente la obligación sustancial del contribuyente. Sin embargo, se deben agotar otras medidas para que el contribuyente sea el encargado de determinar su obligación tributaria
              • Se presentan 3 etapas las cuales son significativas en este proceso
                • El estado a través de la DIAN detecta que un contribuyente no ha presentado una declaración tributaria, lo emplaza para que declare
                • Si el contribuyente no presenta la declaración luego de notificado el emplazamiento para declarar, la DIAN impone la sanción por no declarar
                • Imponer la sanción por no declarar, si el contribuyente no declara, entonces la Dian de forma oficial entra a determinar el impuesto o retenciones a cargo del contribuyente en la liquidación de aforo.
                • El tiempo para que la DIAN tiene para aprobar la liquidación de aforo son 5 años, contando desde la fecha que vence el plazo para presentar la DT
        • Liquidación por Revisión
          • La liquidación de revisión es aquella que propone la DIAN al contribuyente después de que la entidad haya proferido el emplazamiento para corregir y el requerimiento especial. La DIAN podra modificar los valores de la DT solo una vez.
            • Deberá contener: la fecha, los periodos gravables a los cuales hace referencia la liquidación; los datos de identificación del contribuyente, bases sobre las cuales se cuantifica el o los tributos; valores de los tributos y/o sanciones, explicación de las modificaciones realizadas, firma o sello del control manual o automatizado
              • El término para realizar la notificación de la liquidación de revisión es de seis meses, contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para responder el requerimiento especial o del vencimiento del plazo de la ampliación de dicho requerimiento
    • 4. Recurso de Reconsideración
      • El recurso de reconsideración se puede interponer contra las liquidaciones oficiales, las resoluciones que impongan sanciones, o que ordenen el reintegro de sumas devueltas. Es un mecanismo mediante el cual el contribuyente ejerce el derecho a la contradicción y defensa.
        • Se tendrá un plazo de 2 meses para interponer el recurso de reconsideración, meses calendario que se cuentan desde el día en que se notifica el acto administrativo a recurrir.
          • Si no se presenta el acto administrativo queda en firme. O, si se presenta fuera de los plazos establecidos será inadmitido y el acto administrativo quedara en firme.
            • Seguido de la presentación del recurso de Reconsideración la DIAN podrá proferir un Auto inadmisorio del recurso de reconsideracón por lo que el contribuyente debera
              • Conocer que es un Auto Inadmisorio
                • El auto inadmisorio se considera “el camino a seguir para que el peticionario subsane las deficiencias y presente una nueva solicitud”. Esto quiere decir que si en algún momento la Solicitud de devolución es inadmitida y se notifica el auto inadmisorio el contribuyente podrá volver a realizar la solicitud subsanando las causales que dieron origen a la inadmisión
              • Los plazos para interponerlo
                • El recurso contra el auto inadmisorio que no admite el recurso, se podrá interponer por un recurso de reposición dentro de los (10) días siguientes a la reposición.
                • Se deberá tener presente el cumplimiento del Art. 722 E.T. La omisión del cumplimiento en los requisitos del literal d), se entenderá saneada si dentro de los 20 días siguientes a la notificación se realiza el pago o acuerdo de pago.
                • El recurso de reposición se deberá resolver dentro de los 10 días siguientes a su interposición.
              • Los requisitos que debe cumplir
                • Que se formule por escrito, con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
                • Que se interponga dentro de la oportunidad legal.
                • Que se interponga directamente por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, o se acredite la personería si quien lo interpone actúa como apoderado o representante.
              • Cuando se dicta un Acto Inadmisorio
                • Se debe hacer dentro del mes siguiente a la interposición del recurso.
              • Como se conoce la existencia de dicho Auto
                • Se notificará personalmente o por edicto si pasados diez días el interesado no se presentare a notificarse personalmente, y contra el mismo procederá únicamente el recurso de reposición ante el mismo funcionario, el cual podrá interponerse dentro de los diez días siguientes y deberá resolverse dentro de los cinco días siguientes a su interposición.
    • 5. Resolución que resuelve el recurso
      • La administración de impuestos tendrá un año para resolver los recursos de reconsideración, a partir de su interposición en debida forma.
        • Se recibira respuesta, por medio de la generación de una resolución que resuelva el recurso tal como lo estipula la norma
          • Su notificación podrá ser por correo electrónico, mensajería autorizada o de manera personal
            • El Termino para el fallo de los recursos, se suspendera si la DIAN realiza una inspección tributaria. Dicho proceso se suspenderá hasta por 3 meses cuando se decrete el oficio.
              • Si no se resuelve el recurso en el termino señalado, se entenderá como Silencio Administrativo "El silencio administrativo se genera por el hecho de no ser resuelta una petición por parte de la administración".
                • El silencio Administrativo se reconoce conforme lo señalado en el Art 85 del CPACA

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Mindmap am VIA GUBERNATIVA, erstellt von Laura Arias am 30/04/2020.
Erstellt von
Laura Arias
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