Acceso carnal abusivo

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Mindmap am Acceso carnal abusivo, erstellt von Walter Rocha am 24/05/2020.
Walter Rocha
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Acceso carnal abusivo
  1. Bien Jurídico protegido
    1. Libertad sexual “puede definirse en abstracto como facultad del ser humano de determinarse autónomamente en el ámbito de la sexualidad
      1. Integridad y formación sexuales se desarrollan,medio de la capacidad de elección y autodeterminación sexual de cada persona
      2. Accedo carnal abusivo con menos de 14 años
        1. Articulo 208 código penal
          1. Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley 1236 de 2008. El nuevo texto es el siguiente: El que acceda carnalmente a persona menor de catorce (14) años, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años.
            1. Sujeto activo indeterminado se exige una condición especial por parte del sujeto pasivo, y es que sea menor de 14 años de edad
              1. Conductas en particular
                1. El menor de edad la incapacidad de actuar libremente, de autodeterminarse, por lo que el acceso carnal cometido en su contra atenta contra su libertad, no por el sometiendo de su voluntad por medios físicos, intimidatorios, o de puesta en condiciones de inferioridad
                2. Caso en concreto
                  1. se presume de derecho que los menores de 14 años no cuenta aún con esa capacidad de comprender el hecho, y por lo tanto, no son aptos para prestar su consentimiento.
                    1. condición de inmadurez del sujeto pasivo; sin que implique algún tipo de presunción de conocimiento de la tipicidad o de la culpabilidad por parte del sujeto activo; existencia de un error de tipo o de prohibición dentro del juicio, puesto que la presunción en nada modifica la obligación de que verifiquen cada una de las categorías dogmáticas del delito
                  2. Circunstancia de agravación punitiva
                    1. Ninguno de los comportamientos requiere ser agravado cuando recaiga en persona menor de catorce años, pues la agravación ya fue tenida en cuenta en la descripción típica. En consecuencia, desde un punto de vista teleológico, el artículo 211 numeral 4° del Código Penal es constitucional, al interpretarlo en el sentido de que no está llamado a agravar conductas que no requieren agravación puesto que ya de suyo la lesividad del comportamiento fue valorada por el legislador en el tipo penal
            2. Actos sexuales con menos de 14 años
              1. Articulo 209 código penal
                1. Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley 1236 de 2008. El nuevo texto es el siguiente: El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años
                  1. Se trata de un delito común, con sujeto activo indeterminado, aunque requiere para su configuración que la conducta, a saber: (i) actos sexuales diversos al acceso carnal, (ii) realizarlos en su presencia, e (iii) inducirlo a prácticas sexuales; recaiga sobre un menor de 14 años.
              2. Acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir
                1. Articulo 210 código penal
                  1. Artículo modificado por el artículo 6 de la Ley 1236 de 2008. El nuevo texto es el siguiente: El que acceda carnalmente a persona en estado de inconsciencia, o que padezca trastorno mental o que esté en incapacidad de resistir, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años. Si no se realizare el acceso, sino actos sexuales diversos de él, la pena será de ocho (8) a dieciséis (16) años.
                    1. la lesión al bien jurídico, y a la libertad no proviene del uso de la fuerza o la intimidación, sino del aprovechamiento de una circunstancia, en este caso de la condición de la víctima incapaz de resistir. Se trata igualmente de un tipo penal con sujeto activo indeterminado, en el que se exige como condición especial a la víctima encontrarse en estado de inconsciencia, padecer un trastorno mental, o estar en incapacidad de resistir.
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