Zusammenfassung der Ressource
Acceso carnal abusivo
- Bien Jurídico protegido
- Libertad sexual “puede definirse en
abstracto como facultad del ser humano
de determinarse autónomamente en el
ámbito de la sexualidad
- Integridad y formación sexuales se
desarrollan,medio de la capacidad de
elección y autodeterminación sexual de
cada persona
- Accedo carnal abusivo con menos de 14 años
- Articulo 208 código penal
- Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley 1236 de
2008. El nuevo texto es el siguiente: El que acceda
carnalmente a persona menor de catorce (14) años,
incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años.
- Sujeto activo indeterminado se exige
una condición especial por parte del
sujeto pasivo, y es que sea menor de
14 años de edad
- Conductas en particular
- El menor de edad la incapacidad de actuar libremente,
de autodeterminarse, por lo que el acceso carnal
cometido en su contra atenta contra su libertad, no por
el sometiendo de su voluntad por medios físicos,
intimidatorios, o de puesta en condiciones de
inferioridad
- Caso en concreto
- se presume de derecho que los menores de 14
años no cuenta aún con esa capacidad de
comprender el hecho, y por lo tanto, no son aptos
para prestar su consentimiento.
- condición de inmadurez del sujeto pasivo; sin
que implique algún tipo de presunción de
conocimiento de la tipicidad o de la
culpabilidad por parte del sujeto activo; existencia de
un error de tipo o de prohibición dentro del
juicio, puesto que la presunción en nada
modifica la obligación de que verifiquen cada
una de las categorías dogmáticas del delito
- Circunstancia de agravación punitiva
- Ninguno de los comportamientos requiere ser agravado
cuando recaiga en persona menor de catorce años, pues la
agravación ya fue tenida en cuenta en la descripción típica. En
consecuencia, desde un punto de vista teleológico, el artículo
211 numeral 4° del Código Penal es constitucional, al
interpretarlo en el sentido de que no está llamado a agravar
conductas que no requieren agravación puesto que ya de suyo
la lesividad del comportamiento fue valorada por el legislador
en el tipo penal
- Actos sexuales con menos de 14 años
- Articulo 209 código penal
- Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley 1236 de 2008. El nuevo
texto es el siguiente: El que realizare actos sexuales diversos del acceso
carnal con persona menor de catorce (14) años o en su presencia, o la
induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece
(13) años
- Se trata de un delito común, con sujeto activo indeterminado,
aunque requiere para su configuración que la conducta, a saber:
(i) actos sexuales diversos al acceso carnal, (ii) realizarlos en su
presencia, e (iii) inducirlo a prácticas sexuales; recaiga sobre un
menor de 14 años.
- Acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir
- Articulo 210 código penal
- Artículo modificado por el artículo 6 de la Ley 1236 de 2008. El nuevo
texto es el siguiente: El que acceda carnalmente a persona en estado
de inconsciencia, o que padezca trastorno mental o que esté en
incapacidad de resistir, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20)
años. Si no se realizare el acceso, sino actos sexuales diversos de él, la
pena será de ocho (8) a dieciséis (16) años.
- la lesión al bien jurídico, y a la libertad no proviene del uso de
la fuerza o la intimidación, sino del aprovechamiento de una
circunstancia, en este caso de la condición de la víctima
incapaz de resistir. Se trata igualmente de un tipo penal con
sujeto activo indeterminado, en el que se exige como condición
especial a la víctima encontrarse en estado de inconsciencia,
padecer un trastorno mental, o estar en incapacidad de
resistir.