LAS CORTES GENERALES TEMA-4

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LAS CORTES GENERALES TEMA-4
  1. Ambos forman un sistema bicameral.
    1. Senado: Es la cámara de representación territorial.
      1. Congreso: Es la cámara de representación popular.
        1. Compuesta por Congreso y Senado.
    2. Nadie podrá ser miembro de las 2 cámaras simultáneamente.
      1. Son inviolables.
        1. Ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus presupuestos, controlan al Gobierno y tiene las demás competencias que le atribuyan la Constitución.
          1. Representan al pueblo español.
            1. CARACTERÍSTICAS:
      2. EL CONGRESO (Diputados) Art. 68
        1. Se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400.
          1. Elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
            1. La circunscripción electoral es la provincia.
              1. Ceuta y Melilla tienen 1 diputado cada una.
                1. Elegido por 4 años, finalizando 4 años después o el día de la disolución de las cámaras.
                  1. Son electores y elegibles todos los españoles que están en pleno uso de sus derechos políticos.
                    1. Elecciones entre los 30 y 60 días desde que termina el mandato. El congreso electo deberá ser convocado dentro de los 25 días siguientes de la celebración de las elecciones.
        2. EL SENADO (Senadores) Art. 69:
          1. Cada provincia tendrá 4 senadores. Ceuta y Melilla, 2 senadores cada una.
            1. Elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
              1. Islas mayores (Gran Canaria, Tenerife y Mallorca) 3 senadores.
                1. Islas menores , 1 senador.
                  1. Cada comunidad autónoma, 1 senador más otro por cada millón de habitantes.
                    1. Se elegirán por asamblea legislativa u órgano superior de las CC.AA.
                      1. Elegido por 4 años, finalizando 4 años después o el día de la disolución de las cámaras.
          2. INVIOLABILIDAD E INMUNIDAD
            1. Diputados y senadores gozarán de inviolabilidad e inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito.
              1. En las causas contra diputados y senadores será competente la sala de lo penal del Tribunal Supremo.
            2. PERIODOS DE REUNION:
              1. Dos periodos ordinarios, anualmente, el primero de Septiembre a Diciembre y el segundo de Febrero a Junio.
                1. Un periodo extraordinario, a petición del Gobierno, de los diputados permanentes o de la mayoría absoluta de cualquiera de los miembros de las cámaras.
              2. FUNCIONAMIENTO:
                1. En plenos y en comisiones.
                  1. Podrán delegar en las comisiones legislativas permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley.
                    1. Podrán nombrar comisiones de investigación.
                      1. Será obligatorio comparecer a requerimientos de las cámaras.
                2. ORGANIZACIÓN:
                  1. De Gobierno: El Presidennte, la mesa y la junta de portavoces.
                    1. De representación: La diputación permanente, además del Presidente y la mesa.
                      1. De trabajo: El pleno, las comisiones y grupos parlamentarios (Diputados y senadores del mismo partido político o afines, designaran a los parlamentarios del pleno y las comisiones).
                        1. Diputación permanente: En cada cámara habrá una diputación permanente compuesta por un mínimo de 21 miembros.
                  2. LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES:
                    1. LEY ORGÁNICA:
                      1. Desarollo de derechos fundamentales y libertades públicas.
                        1. Aprueban estatutos de autonomía.
                          1. Aprueban el régimen electoral general.
                            1. Su aprobación, modificación o derogación exigirá mayoría absoluta del Congreso de los disputados.
                      2. DELEGACIÓN LEGISLATIVA:
                        1. Las cortes Generales podrán delegar en el Gobierno.
                          1. Se otorgará mediante una Ley de bases (Textos articulados) y mediante una ley ordinaria (Varios textos legales en uno sólo)
                        2. DECRETOS LEGISLATIVOS:
                          1. Disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada.
                          2. DECRETOS LEYES:
                            1. No afecta a:
                              1. Instituciones básicas del estado.
                                1. Derechos, deberes y libertades de los ciudadanos.
                                  1. A las CC.AA.
                                    1. Al derecho electoral general.
                                      1. Sometido a debate, y a votación total del Congreso de los diputados, convocado al efecto si no estuviese reunido, a los 30 días siguientes a su promulgación.
                            2. INICIATIVA LEGISLATIVA:
                              1. Corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado.
                                1. Una ley orgánica regulará la iniciciativa popular para la proposición de ley. Se exigirán un mínimo de 500.000 firmas acreditadas.
                              2. PROYECTOS DE LEY:
                                1. Serán aprobados por consejo de ministros.
                                2. REFERÉNDUM:
                                  1. Regulado por una ley orgánica.
                                    1. Convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previa autorización del Congreso de los diputados.
                                  2. TRATADOS INTERNACIONALES:
                                    1. Una ley orgánica autorizará la celebración de tratados internacionales.
                                      1. La celebración que contenga estipulaciones contrarias a la constitución exigirá la previa revisión Constitucional.
                                        1. Una vez publicado en España, formarán parte del ordenamiento interno.
                                    2. EL DEFENSOR DEL PUEBLO (Art. 54)
                                      1. Regulado por ley orgánica.
                                        1. Alto comisionado de las Cortes Generales.
                                          1. Elegido por las mismas Cortes Generales.
                                            1. Comprendido para la defensa de los derechos en el Titulo 1º.
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