El servidor público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del
Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte o de bienes o
fondos parafiscales, o de bienes de particulares cuya administración, tenencia o
custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones,
incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a doscientos setenta (270) meses, multa
equivalente al valor de lo apropiado sin que supere el equivalente a cincuenta mil
(50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el
ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.
Si lo apropiado supera un valor de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales
vigentes, dicha pena se aumentará hasta en la mitad. La pena de multa no superará los
cincuenta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si lo apropiado no supera un valor de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes la pena
será de sesenta y cuatro (64) a ciento ochenta (180) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y
funciones públicas por el mismo término y multa equivalente al valor de lo apropiado.
MOTIVOS DEL
LEGISLADOR
Ante la necesidad de parar las conductas de corrupción y
controlar la desconfianza de la sociedad, el legislador reglamentó
a través del Código Penal en su título XV, los delitos contra la
administración pública, como una solución para castigar y
sancionar de manera ejemplar a las personas corruptas
SUJETO ACTIVO
CALIFICADO, debe ser un servidor público a quien se le
ha asignado la administración, tenencia o custodia de
bienes; y como tal tiene una relación de disponibilidad
(jurídica o material) frente a la cosa.
También debe tenerse en cuenta que el delito de
peculado se puede cometer por un particular que
administre o tenga bajo su custodia bienes del Estado o
de sus empresas o instituciones y realice sobre ellos
cualquiera de las conductas previstas en el tipo penal.
SUJETO PASIVO
Es aquel titular del bien jurídico, el cual
en este caso es el Estado.
OBJETO MATERIAL
Lo constituyen los bienes muebles e inmuebles del
Estado, o de empresas o instituciones en que el
Estado tenga parte; los bienes o fondos parafiscales,
y en algunos casos los bienes de particulares
BIENES DEL ESTADO
BIENES DE USO PÚBLICO
BIENES FISCALES
EMPRESAS O
INSTITUCIONES EN QUE EL
ESTADO TENGA PARTE
Conforme al contenido de la ley 489 de 1998 teniendo en
consideración que el artículo 38 señala la integración de
la rama ejecutiva del orden nacional y el art. 68 que
llama la atención frente a las entidades descentralizadas
(catálogo abierto).
EMPRESAS OFICIALES DE SERVICIOS
PUBLICOS DOMICILIARIOS
UNIDADES ADMINISTRATIVAS
ESPECIALES Y SUPERINTENDENCIAS
CON PERSONERIA JURIDICA
EMPRESAS SOCIALES
DEL ESTADO
ESTABLECIMIENTO
PÚBLICO
EMPRESAS INDUSTRIALES Y
COMERCIALES DEL ESTADO
SOCIEDADES DE
ECONOMIA MIXTA
BIENES O FONDOS
PARAFISCALES
Los recursos parafiscales son aquellos ingresos del
Estado que se manejan extra-presupuestalmente con el
fin de agilizar su manejo y permitir cierta autonomía en
su disposición a las entidades que los perciben.
BIENES DE
PARTICULARES
Los bienes de los particulares pueden ser
también objeto material del delito, siempre y
cuando le hayan sido confiados al empleado
oficial en razón de sus funciones.
VERBO RECTOR
El verbo rector de este tipo penal es APROPIARSE, que
significa hacer suya una cosa o comportarse frente a la
misma con ánimo de “señor y dueño”, siendo un tipo
penal de resultado y de carácter instantáneo
ELEMENTO SUBJETIVO
Conducta realizada con DOLO, para el
beneficio propio o a favor de terceros.
PUNIBILIDAD
AGRAVANTES O
ATENUANTES
ESPECIFICOS
El art. 33 del Estatuto Anticorrupción (Ley 1474 de 2011) consagró una causal de agravación
punitiva para varios de los tipos penales consagrados en el Código Penal, siempre que la conducta
se cometa por servidor público que ejerza como funcionario de alguno de los organismos de
control del Estado, caso en el cual la pena se aumenta de una sexta parte a la mitad.
TIPOLIGÍAS DE PECULADO
Apropiarse de bienes públicos a
través de mandamientos de pago
y sentencias ilegales
Apropiarse o descuidar dineros o
bienes que le habían sido entregados
como parte de una investigación
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.