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RÉGIMEN CAMBIARIO

Mapa mental: Régimen cambiario y mercado de divisas
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RÉGIMEN CAMBIARIO
El régimen cambiario refiere a un conjunto de políticas adoptadas por un país en cuanto al valor de la moneda. Se distinguen tres tipos de regímenes cambiarios de acuerdo a su flexibilidad: tipo de cambio fijo, bandas de fluctuación, tipos de cambio móviles. Las mencionadas políticas se implementan a través de los bancos centrales.
- El concepto no aplica en el caso de países que no poseen una moneda propia, como por ejemplo Ecuador, Zimbabue o la Ciudad del Vaticano. En la Unión Europea, los países miembros no tienen la facultad de modificar individualmente el régimen cambiario, que es administrado regionalmente por el Banco Central Europeo (BCE).
- Tipos de regímenes cambiarios
- Sin una moneda nacional de curso legal
- Situación en que la única moneda de curso legal es de otro país, o el país miembro perteneciente a una unión monetaria. En este régimen el país renuncia al control monetario, ya que las autoridades monetarias nacionales son excluidas a la hora de tomar decisiones respecto a políticas monetarias independientes. Caja de conversión
- Caja de conversión
- En la caja de conversión el régimen cambiario está basado en un compromiso legislativo por el cual se debe cambiar la moneda nacional por una extranjera específica a un tipo de cambio determinado, para tal efecto, las autoridades emisoras aceptan ciertas restricciones que permitan cumplir con su obligación legal.
- Esto implica que sólo se emitirá moneda nacional respaldada por moneda extranjera y que estará totalmente respaldada por activos externos, lo que elimina las funciones tradicionales del banco central, como la de control monetario y la de prestamista de última instancia, y deja poco margen de maniobra para aplicar una política monetaria discrecional. De igual manera se puede tener un cierto grado de maniobra de acuerdo a la rigidez del conjunto de normas que rijan la caja de conversión.
- En la caja de conversión el régimen cambiario está basado en un compromiso legislativo por el cual se debe cambiar la moneda nacional por una extranjera específica a un tipo de cambio determinado, para tal efecto, las autoridades emisoras aceptan ciertas restricciones que permitan cumplir con su obligación legal.
- Otros de tipo de cambio fijo
- En un régimen de cambio fijo o convertible el país vincula su moneda (de manera formal o de facto), a un tipo de cambio fijo, a una moneda importante o una Canasta de monedas; el valor ponderado se determina teniendo en cuenta el valor de las monedas de los principales socios comerciales o financieros. En un régimen de tipo de cambio fijo, el tipo de cambio fluctúa dentro de un margen de menos de +/-1% en torno a un tipo central formal o de facto.
- La autoridad monetaria está dispuesta a mantener el tipo de cambio fijo mediante la intervención, lo que limita el grado de discrecionalidad de la política monetaria; no obstante el grado de flexibilidad de la política monetaria es mayor que en un régimen de caja de conversión o en las uniones monetarias, ya que el banco central aún puede cumplir con sus funciones tradicionales, aunque con alcance limitado, y la autoridad monetaria puede ajustar el nivel del tipo de cambio, aunque con poca frecuencia.
- En un régimen de cambio fijo o convertible el país vincula su moneda (de manera formal o de facto), a un tipo de cambio fijo, a una moneda importante o una Canasta de monedas; el valor ponderado se determina teniendo en cuenta el valor de las monedas de los principales socios comerciales o financieros. En un régimen de tipo de cambio fijo, el tipo de cambio fluctúa dentro de un margen de menos de +/-1% en torno a un tipo central formal o de facto.
- Tipos de cambio fijo dentro de bandas horizontales
- En estos regímenes, la moneda se mantiene dentro de ciertos márgenes de fluctuación de por lo menos +/- 1% en torno a un tipo de cambio central fijo o de facto. Incluye también a los países que participan en el mecanismo de tipos de cambio (MTC) del sistema monetario europeo (MTC II). El grado de discrecionalidad de la política monetaria depende de la amplitud de la banda.
- Tipos de cambio móviles
- En este caso, la moneda es objeto de ajustes periódicos de pequeña magnitud, a una tasa fija o en respuesta a cambios de determinados indicadores cuantitativos. La tasa de fluctuación del tipo de cambio puede fijarse teniendo en mira generar variaciones del valor de la moneda ajustadas por la inflación (“retrospectiva”) o puede establecerse una tasa preanunciada menor que los diferenciales de la inflación proyectada (“prospectiva”). Para mantener este tipo de cambio flexible se imponen restricciones a la política monetaria al igual que lo que ocurre en un sistema de tipo de cambio fijo.
- Tipos de cambio dentro de bandas de fluctuación
- La moneda se mantiene dentro de ciertos márgenes de fluctuación de por lo menos +/- 1% en torno a una tasa de cambio central ajustado periódicamente a una tasa fija o en respuestas a cambios de determinados indicadores cuantitativos.
- El grado de flexibilidad del tipo cambiario depende de la amplitud de la banda; pueden adoptarse bandas simétricas en torno a un tipo central móvil o bandas que se amplíen gradualmente con una banda de fluctuación asimétrica de las bandas superior e inferior (en este último caso, no hay un tipo de cambio central preanunciado). Para mantener el tipo de cambios dentro de la banda existen limitaciones de la política monetaria, y a su vez su grado de independencia depende de la amplitud de la banda.
- La moneda se mantiene dentro de ciertos márgenes de fluctuación de por lo menos +/- 1% en torno a una tasa de cambio central ajustado periódicamente a una tasa fija o en respuestas a cambios de determinados indicadores cuantitativos.
- Flotación dirigida sin una trayectoria preanunciada del tipo de cambio
- La autoridad monetaria interviene activamente en el mercado cambiario para determinar el tipo de cambio sin comprometerse con una trayectoria preanunciada. Los indicadores utilizados para regular este tipo de cambio son, en general, de carácter discrecional –incluyen, por ejemplo, el saldo de la balanza de pagos, las reservas internacionales y la evolución del mercado paralelo- y los ajustes pueden no ser automáticos.
- Flotación independiente
- En este tipo de régimen la tasa de cambio está determinada por el mercado a través del juego de oferta y demanda. La intervención sólo tiene por objetivo moderar la tasa de variación y evitar fluctuaciones excesivas del tipo de cambio, pero no establecer su nivel. En principio, la política monetaria en estos regímenes es independiente de la política cambiaria.
- Sin una moneda nacional de curso legal
- Tipos de regímenes cambiarios
- El concepto no aplica en el caso de países que no poseen una moneda propia, como por ejemplo Ecuador, Zimbabue o la Ciudad del Vaticano. En la Unión Europea, los países miembros no tienen la facultad de modificar individualmente el régimen cambiario, que es administrado regionalmente por el Banco Central Europeo (BCE).
MARCO LEGAL CAMBIARIO
- CONSTITUCION POLITICA
- Asigna competencias regulatorias compartidas:
- Congreso:
- Dicta las normas generales y señala en ellas los objetivos y criterios de la regulación cambiaria. (Artículo 150, numeral 19, literal b.) Expide las leyes relacionadas con el BR y con las funciones de su Junta Directiva. (Artículo 150, numeral 22)
- Gobierno:
- Señala el régimen de cambios internacionales con sujeción a las normas generales dictadas por el Congreso y en concordancia con las funciones de la JD del Banco de la República. (Artículo 150, numeral 19, literal b.)
- Banco de la República:
- Es función básica del BR regular los cambios internacionales. (Artículo 371) La JD del BR es la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia. ((Artículo 371)
- Congreso:
- Asigna competencias regulatorias compartidas:
- . LEY 9 DE 1991 :
- Ley general de cambios internacionales
- Señala el propósito y los objetivos del régimen cambiario (Art. 1). Otorga facultades para determinar las operaciones de cambio y dentro de estas aquellas que no deben ser canalizadas a través del mercado cambiario (Arts. 4 y 6 GN). Otorga facultades para regular las operaciones sujetas al régimen cambiario (Art. 5 JD). Otorga facultades para expedir el régimen de inversiones internacionales (Art. 15 GN). Establece un mercado dual de divisas (mercado cambiario y mercado libre (Art. 6 JD).
- Reconoce la canalización de divisas a través del mecanismo de compensación (Art.10 JD). Fija los criterios que deben cumplir los IMC y otorga facultades para regularlos (Art. 8 JD). Permite la libre tenencia, posesión y negociación de divisas a los residentes (Art. 7 JD). Autoriza a los residentes la libre tenencia y posesión de activos en el exterior (Art. 17). Consagra la facultad de regular los ingresos y egresos de divisas (Art. 9 JD). Autoriza a los residentes para celebrar operaciones de cobertura en los mercados internacionales (Art. 27 JD) Permite la estipulación de obligaciones en moneda extranjera y señala su forma de pago según su naturaleza (Art. 28 JD)
- Señala el propósito y los objetivos del régimen cambiario (Art. 1). Otorga facultades para determinar las operaciones de cambio y dentro de estas aquellas que no deben ser canalizadas a través del mercado cambiario (Arts. 4 y 6 GN). Otorga facultades para regular las operaciones sujetas al régimen cambiario (Art. 5 JD). Otorga facultades para expedir el régimen de inversiones internacionales (Art. 15 GN). Establece un mercado dual de divisas (mercado cambiario y mercado libre (Art. 6 JD).
- Ley general de cambios internacionales
- LEY 31 DE 1992:
- Reitera que la JD del BR es autoridad monetaria, cambiaria y crediticia (Art. 4). Asigna a la JD del BR las funciones de intervención del BR en el mercado cambiario y de determinar la política de manejo de la tasa de cambio, de común acuerdo con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art. 16, literal i). Distribuye entre la JD del BR y el GN la competencia de regulación sobre las materias de la Ley 9 de 1991 (Arts. 16, literal h y 59).
- Decreto 1735 de 1993 (incorporado el D. 1068 de 2015)
- Define las operaciones de cambio y de estas las que deben ser obligatoriamente canalizadas a través del mercado cambiario (IMC y CCO): - Importación y exportación de bienes - Endeudamiento externo - Inversiones internacionales - Inversiones financieras y en activos en el exterior - Avales y garantías en moneda extranjera - Operaciones de derivados
- Establece la definición de residente. Introduce la distinción entre operaciones internas (entre residentes) y operaciones de cambio.
- Como desarrollo de Ley 9 de 1991 y el marco regulatorio señalado por el Gobierno Nacional en el Decreto 1735 de 1993, se puede concluir que los siguientes son los principios que conforman la estructura del régimen cambiario:
- Las operaciones internas deben pagarse en moneda legal colombiana. Los residentes pueden tener con libertad activos en el exterior. Algunas de las operaciones de cambio deber reintegrarse y canalizarse en forma obligatoria. La canalización de las operaciones debe hacerse utilizando los IMC o el mecanismo de compensación. Mercado libre.
- La autoridad cambiaria tiene flexibilidad en sus facultades de regular el mercado cambiario y para determinar controles a los flujos de capitales. Los IMC son los únicos agentes autorizados para que con ellos se canalicen las operaciones obligatoriamente canalizables. Las operaciones obligatoriamente canalizables deben estar plenamente identificadas.
- Las operaciones internas deben pagarse en moneda legal colombiana. Los residentes pueden tener con libertad activos en el exterior. Algunas de las operaciones de cambio deber reintegrarse y canalizarse en forma obligatoria. La canalización de las operaciones debe hacerse utilizando los IMC o el mecanismo de compensación. Mercado libre.
- Como desarrollo de Ley 9 de 1991 y el marco regulatorio señalado por el Gobierno Nacional en el Decreto 1735 de 1993, se puede concluir que los siguientes son los principios que conforman la estructura del régimen cambiario:
- Establece la definición de residente. Introduce la distinción entre operaciones internas (entre residentes) y operaciones de cambio.
- Define las operaciones de cambio y de estas las que deben ser obligatoriamente canalizadas a través del mercado cambiario (IMC y CCO): - Importación y exportación de bienes - Endeudamiento externo - Inversiones internacionales - Inversiones financieras y en activos en el exterior - Avales y garantías en moneda extranjera - Operaciones de derivados
- Resolución Externa 1 de 2018 de la JD del BR (régimen vigente de cambios internacionales):
- Expedida por la JD del BR el 25 de mayo de 2018 en ejercicio de las facultades otorgadas por la Constitución Política, las normas generales de la Ley 9 de 1991 y el marco general regulatorio del Decreto 1735 de 1993. • Establece de manera integral las normas que regulan las operaciones cambiarias en el país.
- Derogó la R.E. 8 de 2000, la cual estuvo vigente hasta el 24 de mayo de 2018, con excepción del parágrafo 1 del artículo 43 (credit default swaps) que tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018.
- Expedida por la JD del BR el 25 de mayo de 2018 en ejercicio de las facultades otorgadas por la Constitución Política, las normas generales de la Ley 9 de 1991 y el marco general regulatorio del Decreto 1735 de 1993. • Establece de manera integral las normas que regulan las operaciones cambiarias en el país.
- CONSTITUCION POLITICA
Mercado cambiario
- El mercado cambiario o también conocido como mercado de divisas o forex, es aquel en el que se da el intercambio de divisas. Es considerado el mayor mercado financiero del mundo. El tipo de cambio representa una variable macroeconómica fundamental para cualquier economía, por lo que también lo es el mercado cambiario. Las cotizaciones están dadas por los tipos de cambio de las divisas en cuestión, informan sobre el precio al cual se debe de comprar o vender una divisa, el comportamiento del mercado cambiario y la posición que desea tener el operador de la mesa de cambios. Las cotizaciones se fijan, en términos generales, por la relación de oferta y demanda. Las tasas de cambio de una divisa en términos de otra permiten facilitar los intercambios comerciales.
- Por lo general, los bancos centrales juegan un papel fundamental en el mercado cambiario, ya que lo vigilan y lo regulan con el fin de evitar que éste afecte a la economía como un todo. Mucho de lo que ocurre en el mercado cambiario es reflejo de la intervención del banco central y de las modalidades de tipos de cambio que se establezcan. En los casos en los que se restringen mucho las libertades en los mercados cambiarios, suelen surgir mercados (cambiarios) paralelos que buscan satisfacer las necesidades de los agentes económicos que no están satisfechos con las restricciones para el intercambio de divisas.
- Funcionamiento del mercado cambiario
- El mercado cambiario permite realizar la compra o venta de divisas. Su manera de operar difiere de entre otros mercados financieros como lo son el mercado accionario o el mercado de bonos, ya que no necesita un lugar estable una computadoras o teléfonos. El precio al que se adquieren las divisas se conoce como tipo de cambio, el cual es determinado por la oferta y demanda de divisas. El mercado cambiario está disponible prácticamente las 24 horas del día debido a que siempre habrá alguna persona en alguna parte del mundo que tenga la necesidad de cambiar su moneda por otra.
- Participantes en el mercado cambiario
- Cualquiera que intercambie una moneda de un país por la de otro, es considerado participante del mercado cambiario. Existen tres principales participantes: Bancos comerciales, bancos centrales y empresas no financieras.
- Empresas no financieras:
- Las empresas no financieras son el usuario final del mercado cambiario, son quienes, como consecuencia de sus operaciones comerciales y financieras, acuden al mercado cambiario para comprar o vender divisas. Un ejemplo de esto son las empresas que invierten en países extranjeros, empresas que se endeudan en moneda extranjera y las empresas que exportan y reciben ganancias en otras divisas.
- Bancos centrales:
- Los bancos centrales son los responsable de la emisión de la moneda local y de la administración y control de la oferta monetaria. Son los responsables de mantener el valor de la moneda doméstica con respecto a las monedas extranjeras.
- El banco central, a través de políticas fiscales o monetarias, puede intervenir en el mercado cambiario para balancearlo. Si una nación incrementa el gasto público o disminuye el nivel de tasas de interés provocará la existencia de una mayor oferta monetaria lo que ocasionaría una caída en el valor de la moneda local.
- Los bancos centrales son los responsable de la emisión de la moneda local y de la administración y control de la oferta monetaria. Son los responsables de mantener el valor de la moneda doméstica con respecto a las monedas extranjeras.
- Bancos comerciales:
- Los bancos comerciales son intermediarios que permiten al cliente comprar o vender divisas. Estos bancos mantienen inventarios de divisas de acuerdo a sus necesidades y sus inventarios cambian debido a las operaciones diarias.
- La participación de los bancos comerciales en los mercados cambiarios se debe principalmente:
- Desean proporcionar el mejor servicio a sus clientes Quieren administrar su posición en cada una de las monedas que mantienen en el inventario Buscan un beneficio económico
- La participación de los bancos comerciales en los mercados cambiarios se debe principalmente:
- Los bancos comerciales son intermediarios que permiten al cliente comprar o vender divisas. Estos bancos mantienen inventarios de divisas de acuerdo a sus necesidades y sus inventarios cambian debido a las operaciones diarias.
- Empresas no financieras:
- Cualquiera que intercambie una moneda de un país por la de otro, es considerado participante del mercado cambiario. Existen tres principales participantes: Bancos comerciales, bancos centrales y empresas no financieras.
- Funcionamiento del mercado cambiario
- Por lo general, los bancos centrales juegan un papel fundamental en el mercado cambiario, ya que lo vigilan y lo regulan con el fin de evitar que éste afecte a la economía como un todo. Mucho de lo que ocurre en el mercado cambiario es reflejo de la intervención del banco central y de las modalidades de tipos de cambio que se establezcan. En los casos en los que se restringen mucho las libertades en los mercados cambiarios, suelen surgir mercados (cambiarios) paralelos que buscan satisfacer las necesidades de los agentes económicos que no están satisfechos con las restricciones para el intercambio de divisas.
- El mercado cambiario o también conocido como mercado de divisas o forex, es aquel en el que se da el intercambio de divisas. Es considerado el mayor mercado financiero del mundo. El tipo de cambio representa una variable macroeconómica fundamental para cualquier economía, por lo que también lo es el mercado cambiario. Las cotizaciones están dadas por los tipos de cambio de las divisas en cuestión, informan sobre el precio al cual se debe de comprar o vender una divisa, el comportamiento del mercado cambiario y la posición que desea tener el operador de la mesa de cambios. Las cotizaciones se fijan, en términos generales, por la relación de oferta y demanda. Las tasas de cambio de una divisa en términos de otra permiten facilitar los intercambios comerciales.
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- Mindmap am RÉGIMEN CAMBIARIO, erstellt von manuel vargas am 20/06/2020.
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- manuel vargas
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