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Organo Ejecutivo

KATYA ALEJANDRA ROMERO ALVARADO Spanisch

Organo Ejecutivo

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Organo Ejecutivo

  1. Art.150: El Presidente y el Vicepresidente de la República, los Ministros y Viceministros de Estado y sus funcionarios dependientes, integran el Órgano Ejecutivo.

    • Art. 151.- Para ser elegido Presidente de la República se requiere: ser salvadoreño por nacimiento, hijo de padre o madre salvadoreño; del estado seglar, mayor de treinta años de edad, de moralidad e instrucción notorias; estar en el ejercicio de los derechos de ciudadano, haberlo estado en los seis años anteriores a la elección y estar afiliado a uno de los partidos políticos reconocidos legalmente.
      • Art. 154.- El período presidencial será de cinco años y comenzará y terminará el día primero de junio, sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más.
        • Art. 155.- En defecto del Presidente de la República, por muerte, renuncia, remoción u otra causa, lo sustituirá el Vicepresidente; a falta de éste, uno de los Designados por el orden de su nominación, y si todos éstos faltaren por cualquier causa legal, la Asamblea designará la persona que habrá de sustituirlo.
          • Art. 156.- Los cargos de Presidente y de Vicepresidente de la República y los de Designados solamente son renunciables por causa grave debidamente comprobada, que calificará la Asamblea.
            • Art. 157.- El Presidente de la República es el Comandante General de la Fuerza Armada.
    • Art. 152.- No podrán ser candidatos a Presidente de la República:
      • 1. El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial.
        • 2. El cónyuge y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de cualquiera de las personas que hayan ejercido la Presidencia en los casos del ordinal anterior.
          • 3. El que haya sido Presidente de la Asamblea Legislativa o Presidente de la Corte Suprema de Justicia durante el año anterior al día del inicio del período presidencial
            • 4. EL QUE HAYA SIDO MINISTRO, VICEMINISTRO DE ESTADO O PRESIDENTE DE ALGUNA INSTITUCIÓN OFICIAL AUTÓNOMA Y EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL, DENTRO DEL ULTIMO AÑO DEL PERIODO PRESIDENCIAL INMEDIATO ANTERIOR.(1)
              • 5. Los militares de profesión que estuvieren de alta o que lo hayan estado en los tres años anteriores al día del inicio del período presidencial.
                • 6. El Vicepresidente o Designado que llamado legalmente a ejercer la Presidencia en el período inmediato anterior, se negare a desempeñarla sin justa causa, entendiéndose que ésta existe cuando el Vicepresidente o Designado manifieste su intención de ser candidato a la Presidencia de la República, dentro de los seis meses anteriores al inicio del período presidencial;
                  • 7. Las personas comprendidas en los ordinales 2o., 3o., 4o., 5o. y 6o., del artículo 127 de esta Constitución.
                    • Art. 160.- Para ser Ministro o Viceministro de Estado se requiere ser salvadoreño por nacimiento, mayor de veinticinco años de edad, del estado seglar, de moralidad e instrucción notorias; estar en el ejercicio de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los seis años anteriores a su nombramiento.
                      • Art. 162.- CORRESPONDE AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA NOMBRAR, REMOVER, ACEPTAR RENUNCIAS Y CONCEDER LICENCIAS A LOS MINISTROS Y VICEMINISTROS DE ESTADO, ASÍ COMO AL JEFE DE SEGURIDAD PUBLICA Y AL DE INTELIGENCIA DE ESTADO.
                        • Art. 165.- Los Ministros o Encargados del despacho y Presidente de Instituciones Oficiales Autónomas deberán concurrir a la Asamblea Legislativa para contestar las interpelaciones que se les hicieren.
                          • Art. 167 Corresponde al Consejo de Ministros: - Decretar el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y su propio reglamento; -Elaborar el plan general del Gobierno; - Elaborar el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos y presentarlo a la Asamblea Legislativa, por lo menos tres meses antes de que se inicie el nuevo ejercicio fiscal. También conocerá de las reformas a dicho presupuesto cuando se trate de transferencias entre partidas de distintos Ramos de la Administración Pública; - Autorizar la erogación de sumas que no hayan sido incluidas en los presupuestos, a fin de satisfacer necesidades provenientes de guerra, de calamidad pública o de grave perturbación del orden, si la Asamblea Legislativa no estuviere reunida, informando inmediatamente a la Junta Directiva de la misma, de las causas que motivaron tal medida, a efecto de que reunida que fuere ésta, apruebe o no los créditos correspondientes; - Proponer a la Asamblea Legislativa la suspensión de garantías constitucionales
                            • Art. 168.- Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la República: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados, las leyes y demás disposiciones legales; 2. Mantener ilesa la soberanía de la República y la integridad del territorio; 3.Procurar la armonía social, y conservar la paz y tranquilidad interiores y la seguridad de la persona humana como miembro de la sociedad; 4. Celebrar tratados y convenciones internacionales, someterlos a la ratificación de la Asamblea Legislativa, y vigilar su cumplimiento; 5. Dirigir las relaciones exteriores;

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Mindmap am Organo Ejecutivo, erstellt von KATYA ALEJANDRA ROMERO ALVARADO am 30/07/2020.
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