Zusammenfassung der Ressource
LEY DE
MERCADO
DE VALORES
N° 18045
- TITULO XXIII
Disposiciones varias
- entidad legalmente
autorizada
- cuenta de terceros
pero a nombre propio
- Las acciones civiles que
emanen de los derechos
- Títulos XVI, XVII y
XVIII de esta ley
- El Banco Central de Chile
- límites o restricciones a los cambios en
la posición neta de inversiones de
instrumentos en el extranjero que posean
los inversionistas institucionales
- TITULO XXIV De la oferta pública
de valores extranjeros en el país
- La oferta pública de valores
extranjeros en Chile,
- La Superintendencia
- normas de
carácter general
- Banco Central de Chile
- normas aplicables a las operaciones
de cambios internacionales
- CDV
- canjearse o convertirse en su
equivalente a valores extranjeros
- ofrecidos públicamente en
los mercados de valores
del país del respectivo
- La inscripción de los valores
extranjeros deberá ser solicitada
por el emisor
- solicitante de la inscripción de
valores extranjeros o de CDV
- información relacionada a dichos valores
que determine la Superintendencia
- inscripción y la oferta pública
de valores extranjeros
- Superintendencia
- eximir de la obligación de
inscripción a los valores extranjeros
- depositario de valores extranjeros
- disposición de los
titulares de CDV
- transferencia y transmisión de
toda clase de valores extranjeros
- transferencia y transmisión de
toda clase de valores extranjeros
- registro en los términos
que señala el artículo 179
- La oferta pública de valores
extranjeros en Chile