Zusammenfassung der Ressource
Contrato de Permuta
- Definiciones
- Contrato mediante el cual las partes se obligan mutuamente a dar un bien
material o un derecho recíprocamente.
- Acuerdo entre dos partes, cuyo fin es hacer un intercambio de prestaciones
para conseguir un beneficio.
- Contrato entre dos partes, en el que una de ellas se obliga a dar un bien a la
otra, sin importar si es mueble o inmueble, a cambio de que dicha otra parte le
entregue a cambio otro bien
- Contrato por el cual dos personas se obligan a transferir mutuamente el dominio de una
o varias cosas, que al celebrarse pertenecían a cada una de ellas.
- Características relevantes
- Contrato consensual: se perfecciona por el consentimiento.
- Bilateral y recíproco: se trata de dos obligaciones recíprocas, la de cada uno de los
permutantes.
- Oneroso: la obligación de cada uno tiene la contraprestación en la del otro.
- Traslativo del dominio: la permuta produce obligaciones, no transmite por si misma
la propiedad. Ahora bien, es título traslativo de la misma, por cuanto junto con el
modo (tradición real o ficticia) produce la adquisición de la propiedad.
- Conmutativo: las contraprestaciones recíprocas son por naturaleza equivalentes.
- Obligaciones de las partes
- Transferir la propiedad de las cosas o derecho permutados.
- Entregar la cosa, para que se perfeccione dicha transferencia de la
propiedad.
- Responder por los vicios ocultos.
- Garantizar una posesión pacífica.
- Responder en caso de evicción.
- Pagar la parte que corresponda por Ley de los gastos de escritura y registro,
excepto en aquellos caos que se pacte lo contrario.
- Pagar los impuestos que correspondan por Ley.
- Marco normativo
- El artículo 1602º del Código Civil menciona: "Por la permuta los permutantes se obligan a transferirse recíprocamente la propiedad de bienes"
- En el artículo 1603º se señala que "La permuta se rige por las disposiciones sobre compraventa, en lo que le sean aplicables"
- Disposiciones de la compraventa aplicables a la permuta
- Art. 1530 del Código Civil sobre el pago de gastos de conservación, entrega y transporte; pero referido a
ambos permutantes, en razón de que ambos tienen similares obligaciones de conservar el bien hasta su
entrega, corriendo con los gastos.
- Con referencia a los bienes, también le son aplicables a la permuta los Art.1532 a 1544 del Código Civil.
- Igualmente son aplicables a la permuta los Art. 1549 a 1557 sobre obligaciones del vendedor, en
cuanto a la entrega de los bienes materia de la permuta
- Asimismo son aplicables a la permuta los Art. 1567 a 1570 sobre transferencia de riesgo, puesto que las
prestaciones comunes en la permuta se refieren a bienes.
- Finalmente son aplicables a la permuta los Art. 1582 a 1599 sobre pactos que pueden incluirse en las
permutas por el principio de libertad contractual. Además, se refieren a los bienes cambiados.