Es todo miembro integrante del
Poder Judicial, encargado de
juzgar los asuntos sometidos a su
jurisdicción. Los mismos
están obligados a el
cumplimiento de su función de
acuerdo con la constitución y las
leyes, con las responsabilidades
que las mismas determinan
Es conocedor del derecho que se aplica, y
lo obliga a decidir de acuerdo a las normas
legales.
Aplica la justicia en el caso concreto resolviendo respecto de aquella
pretensión, que en la resolución no siempre será lo exigido por la parte
demandante o demandada, denominado agravio; ya sea resolviendo el
conflicto (cuando las formulas auto compositivas o equivalentes
jurisdiccionales no resuelven), pudiendo ser una resolución constitutiva que
establecerá una nueva situación jurídica declarativa, reconociendo un
derecho preexistente, o ya sea de condena en que se establece una obligación
de dar, hacer o no hacer. Sólo en este último tipo de resolución se podrá exigir
el cumplimiento por vía de la fuerza pública.
Tienen Etica ya que se basan en razonamientos, a
la hora de tomar decisiónes justificables frente a
la Pluralidad de valoraciones que concibe la
sociedad contemporánea sin caer en el peligro del
relativismo moral.
Su Régimen se basa en Ley Orgánica Del Tribunal
Supremo De Justicia De La República Bolivariana De
Venezuela
Y tiene por objeto La organización judicial que no es mas que el conjunto de normas
que establecen los órganos y el sistema para la administración de justicia, señalando
la competencia de los jueces, sus facultades, obligaciones, la forma de su
designación y de sustitución, así como las garantías de su independencia
Se conforma tambien una Sala Plena que es el órgano directivo del Tribunal Supremo de Justicia y tendrá
una Junta Directiva, integrada por un Presidente o Presidenta, un Primer
Vicepresidente o Primera Vicepresidenta, un Segundo Vicepresidente o
Segunda vicepresidenta y tres Directores o Directoras. En ningún caso, los
integrantes de la Junta Directiva podrán ser miembros de una misma Sala.
Las Atribuciones de la Sala Plena estan contempladas en la Ley del Consejo de la Judicatura
Esta Ley tiene por objeto la organización, competencia y funcionamiento del
Consejo de la Judicatura.
El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno judicial encargado de
asegurar la independencia, autonomía, eficacia, disciplina y decoro de los
tribunales y de los jueces, y de garantizar a éstos los beneficios de la carrera
judicial.
l
m
et
b
Se denomina Tambien como Juez o Jueza a quien actúa
unipersonalmente, a su jurisdicción a diferencia de los que
actúan colegiadamente y que suelen llamarse ministros,
vocales camaristas o magistrados.
Actúan dentro de un fuero determinado (civil, penal, contencioso
administrativo, laboral, militar)
Está obligado por el principio de la Inexcusabilidad a resolver tal conflicto
siempre y cuando sea de su competencia, aunque no haya una ley que lo
resuelva
Respetan los derechos
fundamentales de cada persona, la
moral y las buenas costumbres.
t
Su Comportamiento lo establece la Ley de Carrera Judicial
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.