Zusammenfassung der Ressource
MARCO LEGAL DE LA
EVALUACIÓN EN
COLOMBIA
- Ley 115
(1994)
- Artículo
80
- Se establece prueba ICFES (
Instituto Colombiano para el
Fomento de la Educación
Superior)
- El Sistema diseñara y aplicará
criterios para evaluar la
calidad de la enseñanza, a lod
docentes, directivos,
alumnos, ,métodos
pedagógicos, textos y
materiales.
- Instituciones con
resultados deficientes
recibirán ayuda
- Artículo
81
- Cada 6 años se hará
un examen a los
docentes
dependiendo de su
especialidad
académica
- Si no obtiene el
resultado exigido puede
repetirlo pero si después
de un año no obtiene lo
necesario deberá se
sancionado por
ineficiencia profesional
- Artículo
82
- Los directivos
serán evaluados
por la SE en el
respectivo
departamento
- Si el resultado no fue
negativo por asuntos éticos,
ni por mala conducta podrá
presentar un proyecto que
de soluciones a dichas
problemáticas y se hará
nuevamente evaluado
- Si vuelve a ser negativo el directivo
será docente nuevamente
- Artículo
83
- La EV de driectivos
privados será entre
la SE y la asociación
de instituciones
educativa privadas
- Si no están afiliados a
la institución lo hará
la SE
- Artículo
84
- Cada año se hará una
EV institucional de
directivos y docentes,
recursos pedagógicos
e infraestructura física
- La realizará el concejo
directivo con los críterios y
objetivos de MEN
- EV excelente:
recibirá estímulos
especiales
- EV negativa: formulará un plan
remedial asesorado y
supervisado por la SE ( con
prioridad en uso de recursos
financieros)
- Decreto 1290 (2009)
- Artículo 1: EV de
los estudiantes
- Evaluación
- Internacional
- Pruebas con estándares internacionales
- Nacional
- Pruebas nacionales con estandarización básica, realizadas
por el ICFES; las cuales se aplican en el grado undécimo y
permiten el acceso a la educación superior.
- Institucional
- Con objetivo de valorar el
desempeño de los estudiantes
en los establecimientos de
educación básica y media
- Artículo 6: Promoción
- De acuerdo al sistema institucional de evaluación y en conjunto
con el porcentaje de asistencia cada establecimiento educativo
debe determinar criterios de promoción escolar.
- Artículo 5: Escala
de valoración
- Definir y adoptar la
escala de valoración de
los desempeños de los
estudiantes en su
sistema de evaluación.
- Superior
· Alto ·
Básico ·
Bajo
- Artículo
3
- Propósitos
- Determinar
- Aportar
- Identificar
- Características e información
básica como ritmos, estilos y
estrategias con el fin de
optimizar el desarrollo de los
estudiantes.
- Proporcionar
- Suministrar
- Artículo 4: Definición
del sist de EV
- 1. Criterios de evaluación y promoción 2. Escala de valoración institucional y equivalencia con la escala nacional
3. Estrategias de valoración integral del desempeño estudiantil. 4. Acciones de seguimiento para mejorar el
desempeño estudiantil. 5. Procesos de autoevaluación. 6. Estrategias de apoyo que resuelvan situaciones
pedagógicas. 7. Acciones que garanticen que la administración del establecimiento educativo cumplan con
procesos evaluativos institucionales. 8. Entrega periódica de informes a los padres de familia. 9. Herramientas
de resolución de problemas de padres y estudiantes sobre la evaluación y promoción.
- Artículo 7: Promoción
anticipada
- El Consejo académico recomienda ante el directivo la promoción al siguiente grado del estudiante que
demuestre superioridad de las competencias básicas del grado que cursa.
- Artículo 8: creación
del sistema de EV
- 1. Definir un sistema institucional de EV. 2. Socializar el sistema institucional de EV. 3. Aprobar el sistema institucional de EVen conjunto con el Consejo directivo. 4.
Incorporar el sistema institucional de evaluación en el proyecto educativo, y adaptarlo a las necesidades de los estudiantes. 5. Divulgar los procesos y herramientas de
reclamos. 6. Información sobre el sistema de evaluación a los miembros nuevos de la comunidad educativa.
- Artículo 9:
Responsabilidades del MEN
- 1. Publicar de manera clara los resultados de las pruebas nacionales e internacionales con fines de mejoramiento de la
calidad educativa. 2. Evaluar efectividad de los sistemas institucionales de evaluación.
- Artículo !6:
Registro escolar
- Es necesario que los establecimientos educativos tengan un registro actualizado de los estudiantes que incluya
informe de valoración por grados, novedades académicas y datos personales de identidad.
- Artículo 17:
Desempeño
- A solicitud del padre de familia, el establecimiento educativo debe presentar informes de
desempeño de cada grado cursado en el cual incluya el proceso periódico del mismo.
- Si el reporte informa la promoción del
estudiante al siguiente grado, y se quiere
hacer un traslado de establecimiento
educativo; será matriculado en el grado al
que fue promovido, si el establecimiento
receptor considera necesarios procesos de
apoyo de acuerdo a las competencias del
estudiante, debe implementarlos.
- Artículo 18:
Graduación
- Los estudiantes que completen el programa de educación media obtendrán el título de bachiller académico o
técnico, siempre y cuando hayan cumplido con todos los requisitos propuestos por el establecimiento educativo.
- Artículo 10:
Responsabilidades de la SE
- 1. Analizar resultados de pruebas de los establecimientos educativos y contrastarlos con los resultados de las evaluaciones de los sistemas institucionales de EV de los estudiantes. 2. Orientar,
acompañar y realizar seguimiento a los EE en la definición e implementación del sistema institucional de EV de estudiantes. 3. Trabajar en equipo con los directivos para facilitar la divulgación e
implementación de las disposiciones del decreto. 4. Resolver reclamaciones con respecto a la movilidad de estudiantes entre establecimientos educativos.
- Artículo 11:
Responsabilidades de la inst e
- 1. Definir, adoptar y divulgar el sistema de EV que apruebe el concejo académico 2. Incorporar en el PEI criterios, procesos y procedimientos de evaluación 3. Reuniones de directivos y docentes para analizar, diseñar e
implementar estrategias de EV y apoyo de dificultades 4. Comunicación entre padres y estudiantes para informes de EV 5. Crear comisiones para el seguimiento de la EV de estudiantes 6. Reuniones para atender
necesidades de padres y estudiantes 7.el concejo directivo media en las reclamaciones de padres y estudiantes 8. Análisis periódico para encontrar falencias en el proceso 9. Presentar al ICFES todos los estudiantes
- Artículo 12: Derechos
del estudiante
- 1. Ser evaluado académicamente, personalmente y socialmente 2. Conocer el sistema de EV 3. Conocer resultados de la EV 4. Ser asesorado en las debilidades
- Artículo 13: Deberes
del estudiante
- 1. Cumplir compromisos académicos y de convivencia 2.Cumplir recomendaciones para mejorar debilidades
- Artículo 14: Derechos
de los padres
- 1. Conocer el sistema de EV 2.Acompañar en el proceso a los estudiantes 3.Reciir informes de la EV 4. Recibir respuesta a inquietudes y solicitudes del sistema de EV
- Artículo 15: Deberes
de los padres
- 1. Participar en las definición de criterios y procedimientos de la EV del aprendizaje 2.Realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo 3.Analizar los informes de EV
- Decreto 1860
(1994)
- Artículo 47: EV del
rendimiento escolar
- El plan de estudios debe tener el
procedimiento de EV de logros. Esta
será continua, integral, cualitativa y
se expresará en informes. Estos
permitirán que los padres, alumnos y
docentes ver el avance del estudiante
- Finalidades
- - Determinar la obtención de logros
-Definir avances en los conocimientos
-Estimular valores y actitudes - Favorecer
el desarrollo de capacidades y habilidades
-Identificar características personales,
intereses, ritmos de desarrollo y estilos
de aprendizaje -identificar las
limitaciones o dificultades para
consolidar los logros del proceso -
Ofrecer oportunidades para aprender de
la experiencia -Proporcionar al docente
información para reorientar o consolidar
sus prácticas pedagógicas
- Artículo 48:
Medios para la EV
- Para desarrollo formativo y
cognoscitivo con relación a
los indicadores de logro
- 1. Pruebas donde se
apliquen conceptos. En el
resultado se debe ver el
proceso de organización del
conocimiento y de sus
capacidades para la
resolución de conceptos
- 2. Apreciaciones cualitativas
como resultado de observación
- Se dará preferencia a consulta de notas
y textos que se consideren necesarios
para diferenciar de la memorización.
Pruebas de tipo memorístico no serán
tomadas en cuenta
- Artículo 51:
Valoración
- 1. Excelente, cuando supera
ampliamente la mayoría de los
logros previstos.
- .2. Bien, cuando se obtienen los
logros previstos, con algunas
limitaciones en los
requerimientos.
- 3. Insuficiente, cuando no alcanza a
superar la mayoría de
requerimientos de los logros
previstos
- El PEI no debe tener una
extensión mayor a 2 años
- Artículo 54:
Indicadores de
logro el básica
- Logros definidos por el
PEI. se tiene en cuenta la
actualización del
currículo y la búsqueda
de la calidad,
- Artículo 55.
Indicadores de
logro en media
- Artículo 52:
Promoción
- Los alumnos deben tener
oportunidad de avanzar en el
proceso independientemente
de los diferentes tipos de
aprendizaje
- El CA conformará comisiones integradas
por docentes, para definir la promoción
de los alumnos que al finalizar los grados
sexto o noveno presenten deficiencias en
los logros, donde se revisarán las
evaluaciones de grados anteriores
- Las comisiones también podrán decidir
la promoción anticipada de los alumnos
que demuestren avance en los logros
previstos para un determinado grado
- Las insti que no ofrezcan
sexto y noveno definirán la
promoción al finalizar quinto
y el último que ofrezcan
- Artículo 53:
Reprobación
- Las comisiones dirán que un
alumnos estará reprobado
cuando: el alumno haya dejado
de asistir a las actividades
pedagógicas programadas por
periodos mayores a superiores
a la cuarta parte del tiempo
total o si al final de las
actividades no haya alcanzado
los logros
- Para continuar los alumnos seguirán un programa de
actividades académicas orientadas a superar las deficiencia.
Programa acordado con los respectivos padres de familia y si
es del caso, con la participación de los alumnos.
- Artículo 56: EV en el
servicio especial de
educación laboral
- Definirán los logros y el
sistema de evaluación y
promoción, teniendo en
cuenta la reglamentación
que expida el MEN
- Artículo 49:
Resultados de la EV
- Al final del periodo se hará
actividades grupales o
individuales que se requieran
para superar las fallas para
conseguir los logros.
También, se harán
actividades que muestren
logros sobresalientes, con el
fin de consolidar avances.
- Al final del periodo se harán
informes para emitir un
concepto evaluativo de
carácter integral y
formativo
- Artículo 50:
Comisiones de EV
- Formada por docentes, se hacen para
analizar casos de superación o
insuficiencia de logros. En efecto
definirán actividades para mejorar
falencias o recomendarán promoción
anticipada
- Decreto 180 (1997)
- Artículo 16:
Obligatoriedad del PEI
- Inst E oficiales y privadas deben
registrar los avances en el PEI . DEBEN
presentar los avances y cambios y llas
que no lo hagan serán sancionadas
- Nuevas instituciones presentarán una
propuesta de proyecto educativo
institucional de acuerdo con los
lineamientos establecidos por el MEN
- Al año, se presentará los avances logrados
en la construcción del proyecto con el fin
de obtener la licencia de funcionamiento o
recibir reconocimiento oficial por la SE
- Luego de presentar avances la SE realizará el análisis de éstos con el
fin de establecer las bases para el desarrollo de las políticas educativas
y los programas de apoyo, asesoría y seguimiento que se requieran.
- Además, organizarán un sistema de
divulgación y apoyo a las experiencias
,investigaciones e innovaciones que se estén
llevando a cabo a través de los PEI
- La SE establecerá mecanismos
e instrumentos para el
registro y seguimiento del PEI
- Resolución 2343 (1996)
- Artículo 10:
Conjuntos de
grado
- 1°, 2°, y 3°: Básica
- 4°,5° y 6°: Básica
- 7°,8° y 9°: Básica
- 10° y 11°: Media
- Preescolar
- Artículo 11:
Indicadores de logro
por conjuntos de
grado
- DH para prescolar y para los demás educación
formal. debe entenderse sin perjuicio de la
organización formal que de los mismos haga el
PEI
- Artículo 12: Indicadores de
logros para media técnica
- Serán formulados por los establecimientos
educativos a partir del PEI. Tendrá la capacidad
para diseñar, organizar, desarrollar y evaluar
procesos y actividades dentro de la especialidad;
en el caso de PP se deben ajustar a procesos
humanísticos, científicos y tecnológicos y que
respondan a necesidades de su entorno.
- Artículo 13: IL para PP
- Las IE deberán tener en cuenta
los IL por conjuntos de grados,
formulados para áreas
obligatorias relacionadas con el
proyecto. Por otra parte
atenderán el artículo 17 y
orientaciones que de el MEN.
- Deben hacer énfasis en la integración, estructuración, síntesis y
aplicación de conocimientos, saberes, actitudes y valores construidos
en el establecimiento educativo, en el ambiente y en la sociedad.
- Artículo 8
- Formulación y empleo de
indicadores de logros con el
fin de controlar los
resultados del proceso
educativo para que a partir
de ellos la institución
reformule los logros
esperados.
- La naturaleza de estos indicadores es la de ser información que
al momento de confrontarla con lo esperado y evidenciado
puede ser evidencia de la evolución del proceso educativo.
- Artículo 14: IL
para educación
religiosa
- Formulados por las IE como parte de los IL
específicos, de acuerdo con lo dispuesto en la ley
u; además deber tener en cuenta los principios y
fundamentos que orientan el PEI y las creencias
o convicciones religiosas. Esto se hará con
asesoría las autoridades religiosas competentes.
- Artículo 9
- IL por conjuntos
de grado
- Referencia a los logros que
deben ser alcanzados por los
estudiantes a nivel nacional,
describe los principios
esperados en función de la
educación formal y el
desarrollo humano.
- IL específicos
- Servir como indicio a
los logros del
proyecto educativo
institucional en todo
el proceso formativo
como educación
media académica y
técnica, pedagogía,
religión, etc.
- Artículo 20
- Se definirán representantes de
comunidades educativas
conformando grupos elegidos por
la secretaría de educación
departamental o distrital para
apoyar a los establecimientos
educativos evaluando resultados y
proponiendo ajustes necesarios.