Zusammenfassung der Ressource
DERECHO ROMANO Y
COLOMBIANO
- RÉGIMEN DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Derechos personales ROMA
- Obligaciones
- Vínculo jurídico:
relación de
subordinación
- Acción: facultad de
constreñir
- Sujetos: pasivo
y activo
- Objeto
- Prestatio
- Facere
- Non facere
- Dare
- Praestare
- Indemnización
- Se da cuando es una
obligación de cuerpo
cierto y cuando el daño
fue con culpa o dolo
- Compensatoria:
daño emergente y
lucro cesante
- Moratoria:
lucro cesante
- Contratos
- Verbis
- Litteris
- Reales
- Consensuales
- Derechos personales COLOMBIA
- Obligaciones
- Hacer
- Dar
- No hacer
- Contratos
- Clasificación
de contratos
- Unilateral y Bilateral,
Gratuito y Oneroso,
Conmutativo y Aleatorio,
Principal y Accesorio
- Tipos de
contratos
- Solemne,
Real,
Consensual
- Hoy en día en obligaciones se
reduce a Hacer, No hacer y Dar,
ya que el praestare queda
incluido en Hacer. En cuanto a
Contratos, ya no está la división
de Verbis y Litteris, sino que se
reune en Solemnes, los Reales y
Consensuales mantienen la
misma disposición.
- RÉGIMEN DE LAS COSAS/BIENES
- Derechos reales ROMA
- Dentro del patrimonio
- Res Divini iuris/Derecho
canónico
- Res sacrae
- Res religiosde
- Res sanctae
- Fuera del patrimonio
- Res comunes (de
todos)
- Res universitatem
(pertenecen a una
persona jurídica)
- Privado
- Ánimo
de lucro
- Sin ánimo
de lucro
- Público
- Res publicae (de la
nación)
- Res
personarum-singularum
- Res corpori
- Res
moviles
- Res inmoviles
- Res incorpori
- Derechos
- personalísimos
- reales
- universales
- personales
- Acciones
- Derechos reales COLOMBIA
- Clasificación de bienes
- Estatales
- Fiscales
- De uso público
- Particulares
- Persona natural
- Persona jurídica
- Corporales
- Inmuebles
- Muebles
- Incorporales
- Derechos
personales
- Derechos reales
- Vemos gran similitud el lado extrapatrimonial, por no
decir que es una fiel copia del derecho Romano. Pero
podemos ver unas cuantas diferencias en los
derechos reales, por ejemplo, que en los derechos
civiles ya no están los personales Operae servorum,
al igual que en los pretorianos no está la enfiteusis
- RÉGIMEN DE LAS PERSONAS
- Derechos personalísimos ROMA
- CAPUT
- Los esclavos eran
considerados cosas y hacían
parte del patrimonio; no
tenían el Dominus, la
potestad dominical.
- STATUS
- LIBERTATIS
- Era el principal y
todos lo tenían,
excepto los
esclavos (al quedar
libres eran
llamados ingenuos).
- FAMILIAE
- Los Sui iuris
tenían la patria
potestad y la
potestad marital
- CIVITATIS
- Era la ciudadanía,
los que la tenían
eran los Romanos,
y los que no los
Peregrinos
- PERSONA
- El sujeto es capaz de
adquirir derechos y
obligaciones, los
incapaces tienen
representación por parte
de Guardas de tutela y
curatela.
- Derechos personalísimos COLOMBIA
- Capacidad, Nacionalidad,
Domicilio, Patrimonio, Estado
Civil, Nombre
- Inherentes, únicos,
inalienables, imprescriptibles,
irrenunciables, inembargables
- Tanto en el derecho Romano
como en el Colombiano, vemos
que el STATUS sigue, pero la
esclavitud no ni la potestad
marital, la capacidad se maneja
igual.
- RÉGIMEN DE SUCESIONES
- Derechos universales
ROMA
- Requisitos
- De cuius
causante,
Patrimonio,
Asignatarios
- Tipos de
sucesión
- Testada
- Intestada
- Título
- Universal:
Herencia -}
Heredero
- Singular:
Legado -}
Legatario
- Derechos universales
COLOMBIA
- Requisitos
- Causante,
Patrimonio,
Asignatarios,
Capacidad,
Dignidad,
Vocación
Hereditaria
- Tipos de
sucesión
- Testada
- Intestada
- Mixta
- Podemos reconocer dos diferencias,
la primera es que en Roma un
requisitos obligatorio era la muerte,
mientras que hoy en día se puede
repartir los bienes en vida gracias al
artículo 487 del Código General del
Proceso. Otra diferencia es que
ahora hay un tercer tipo de
sucesión, la mixta.