Zusammenfassung der Ressource
Adopción de Mayores de Edad
- Concepto
- Es básicamente la adopción de un
persona que tiene la mayoría de
edad, el cual puede ser:
- Incapaz
Absoluto
- O por ende puede ser capaz de
ejercer sus derechos civiles
- Pueden tramitarse por vía
- Judicial
- Juez Civil
(Proceso No
Contencioso)
- Notarial
- Mediante
Solicitud de
Adopción
- Incapaz Relativo
- Requisitos
- Los requisitos para la adopción de
personas mayores de edad son los
siguientes:
- Que el adoptante goce de plena capacidad de ejercicio
- Que el adoptante goce de solvencia moral
- Que la diferencia de edad entre el adoptante y el adoptado sea de 18 años
- Que tenga el consentimiento del cónyuge si el adoptante es casado
- En caso de incapaz, el adoptado tenga conciencia de la adopción
- Que sea aprobada por el Juez
- En caso de bienes del adoptado tenga bienes estos deben
inventariarse y tasado para presentar como garantía ante el Juez
- El tutor o curador puede adoptar al que tiene a su cargo,
previa aprobación de cuantas de su administración.
- Emitir un garantía por parte del adoptante, para el criterio del Juez
- Efectos
- Los efectos emitidos por la adopción de
mayores de edad son las siguientes:
- El adoptado adquiere el estatus de
hijo del adoptante y viceversa
- El adoptado adquiere los
apellidos de los adoptantes
- Adquiere la constitución
de derechos hereditarios
- Suscripción de un Nueva
Acta de Nacimiento
- La extinción de todos los Actos Jurídicos
realizados con el Acta de Nacimiento Original,
excepto los impedimentos matrimoniales
- Competencia
- En estos casos, los competentes de
realizar esta clase de adopción son por:
- Vía Jurisdiccional
(Art. 378 del C.C.)
- Le Compete al Juez Civil; por medio
de un Proceso No Contencioso
- Los requisitos a presentar son:
- Copia Certificada de la Partida de
Nacimiento y de Matrimonio si es casado
- Del Adoptante
- Del
Adoptado
- Medios Probatorios destinados a acreditar
la solvencia moral del adoptante
- Documentos que acrediten que las cuentas de sus
administración han sido aprobadas
- Copia certificada del Inventario y Valorizado
de los bienes que tuviera el adoptado
- Garantía Otorgada por el Adoptante,
si el adoptado fuera incapaz
- Vía Notarial
(Ley N° 26662)
- Verificación Biométrica de la
RENIEC en la Notarí
- Copias y Original DNI, para
la identificación
- Testimonio del inventario de los
bienes que tuviere el adoptado
- Los demás requisitos son los mismos
que de la vía jurisdiccional