Es la repulsa de una agresión
antijurídica y actual o
inminente por el atacante o
por terceras personas contra el
agresor, sin traspasar la
medida necesaria para la
protección.
Tentativa.
Es una forma imperfecta de ejecución del delito.
Existe tentativa cuando el sujeto da comienzo a la
ejecución del delito y éste no llega a consumarse.
Estado de necesidad.
Causa eximente de responsabilidad
criminal por la que una persona para
proteger un bien jurídico sacrifica
otro bien jurídico de igual o menor
importancia.
Cumplimiento
de un deber
La diferencia entre la eximente de cumplimiento de un
deber y la eximente del ejercicio legítimo de un
derecho, porque el que cumple un deber está obligado a
cumplirlo, mientras que el ejercicio legítimo de un
derecho el ciudadano puede, pero no está obligado,
ejercer su facultad.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.