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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
1) MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN
- La autoridad Fiscal emitirá un escrito, el cual bajo fundamentos y motivos se ordena proceder a solicitar al contribuyente deudor el cobro obligatorio de contribuciones no cubiertas en tiempo y forma
- Se señalará la fecha en la que se emitió el crédito fiscal que no ha sido cubierto, la autoridad que lo emitió, la resolución en la cual se emitió el crédito y monto del mismo, y la designación de las autoridades
2) REQUERIMIENTO DE PAGO
- El ejecutor designado por el jefe de la oficina exactora se constituirá en el lugar donde se encuentren los bienes propiedad del deudor y deberá identificarse ante la persona con quien se practicará la diligencia de requerimiento de pago y de embargo de bienes, con intervención de la negociación en su caso, cumpliendo las formalidades que se señalan para las notificaciones en este Código
- En el supuesto de que la persona con quien se entiende la diligencia no haya acreditado el pago del crédito fiscal o la interposición de un medio de defensa, la autoridad fiscal procederá a practicar el embargo precautorio sobre los bienes
- Si el contribuyente no acredita el pago del crédito fiscal pero exhibe o hace del conocimiento de la autoridad que interpuso en contra de ese crédito un medio de defensa como por ejemplo el recurso de revocación o juicio contencioso administrativo, se suspenderá la diligencia
- En el supuesto de que la persona con quien se entiende la diligencia no haya acreditado el pago del crédito fiscal o la interposición de un medio de defensa, la autoridad fiscal procederá a practicar el embargo precautorio sobre los bienes
- Artículo 152 del CFF
- El ejecutor designado por el jefe de la oficina exactora se constituirá en el lugar donde se encuentren los bienes propiedad del deudor y deberá identificarse ante la persona con quien se practicará la diligencia de requerimiento de pago y de embargo de bienes, con intervención de la negociación en su caso, cumpliendo las formalidades que se señalan para las notificaciones en este Código
3) EMBARGO
- Artículo 151 CFF
- Las autoridades fiscales, para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales, requerirán de pago al deudor
- Artículo 155 CFF
- Artículo 156 CFF. La persona con quien se entienda la diligencia de embargo, tendrá derecho a señalar los bienes en que éste se deba trabar, siempre que los mismos sean de fácil realización o venta
- Bienes que pueden ser señalados por la persona que atiende la diligencia de embargo
- Bienes inmuebles. Acciones, bonos cupones vencidos, valores mobiliarios, créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la Federación, estados, municipios, instituciones o empresas de reconocida solvencia. Derechos de autor, patentes de invención, registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas y avisos comerciales. Obras artísticas, colecciones científicas, joyas, medallas, armas, antigüedades, instrumentos de arte y oficios. Dinero y metales preciosos. Depósitos bancarios, componentes de fondos de ahorro o inversión. Bienes muebles distintos a los anteriores. La negociación del contribuyente.
- Artículo 157 CFF. La autoridad fiscal no puede embargar los siguientes bienes
- El lecho cotidiano, los vestidos del deudor y de sus familias. Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares no siendo de lujo a juicio del ejecutor. Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte y oficio a que se dedique el deudor. La maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones cuando sean necesarios para su actividad ordinaria. Las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deban usar conforme a las leyes. Los granos, mientras éstos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre las siembras. El derecho de usufructo. Los derechos de uso o de habitación. El patrimonio de familia en los términos que establezcan las leyes desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad. Los sueldos y salarios. Las pensiones de cualquier tipo. Los ejidos. Los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro, conforme a lo establecido en la Ley de los Sistemas
- Bienes que pueden ser señalados por la persona que atiende la diligencia de embargo
- Artículo 156 CFF. La persona con quien se entienda la diligencia de embargo, tendrá derecho a señalar los bienes en que éste se deba trabar, siempre que los mismos sean de fácil realización o venta
- Artículo 155 CFF
- En el supuesto de que la persona con quien se entiende la diligencia no haya acreditado el pago del crédito fiscal o la interposición de un medio de defensa, la autoridad fiscal procederá a practicar el embargo precautorio sobre los bienes
- Las autoridades fiscales, para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales, requerirán de pago al deudor
- Artículo 151 CFF
4) AVALÚO
- Artículo 175 CFF
- El ejecutor, representante de la autoridad fiscal otorgara un plazo de seis días a partir de la fecha en que se hubiera practicado el embargo al deudor para determinar el valor de los bienes en común acuerdo, de no ser así, la misma autoridad determinara dicho valor haciéndoselo saber al deudor
- El embargado o terceros acreedores que no estén conformes con la valuación hecha, podrán hacer valer el recurso de revocación
- El ejecutor, representante de la autoridad fiscal otorgara un plazo de seis días a partir de la fecha en que se hubiera practicado el embargo al deudor para determinar el valor de los bienes en común acuerdo, de no ser así, la misma autoridad determinara dicho valor haciéndoselo saber al deudor
- Acto por el cual especialistas determinan el valor comercial de los bienes embargados
- Artículo 175 CFF
5) REMATE
- La autoridad fiscal pone a la venta mediante subasta pública o fuera de subasta los bienes que fueron embargados al contribuyente deudor
- Fincado el remate de bienes muebles o inmuebles, se aplicará el depósito constituido. Dentro de los tres días siguientes a la fecha del remate, el postor deberá enterar mediante transferencia electrónica de fondos efectuada
- La autoridad fiscal publicará la convocatoria a remate, esto es, la publicación del listado de bienes que se van a rematar, el valor inicial o base para su compra y los requisitos para participar en la subasta
- Artículo 176 CFF. El remate deberá ser convocado al día siguiente de haberse efectuado la notificación del avalúo, para que tenga verificativo dentro de los veinte días siguientes. La convocatoria se hará cuando menos diez días antes del inicio del período señalado para el remate y la misma se mantendrá en los lugares o medios en que se haya fijado o dado a conocer hasta la conclusión del remate
- La autoridad fiscal pone a la venta mediante subasta pública o fuera de subasta los bienes que fueron embargados al contribuyente deudor
6) ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES
- El producto obtenido del remate, enajenación o adjudicación de los bienes al fisco se aplicará a cubrir el crédito fiscal
- En el supuesto de que no hubiese personas interesadas en comprar los bienes en remate o no hubiere ofertas que mejoren el valor inicial de la subasta o si las ofertas fueren iguales al valor inicial de la subasta, entonces la autoridad fiscal podrá adjudicarse los bienes embargados
- Artículo 188 CFF. Una vez que se hubiera otorgado y firmado la escritura en que conste la adjudicación de un inmueble, la autoridad ejecutora dispondrá que se entregue al adquirente
- Artículo 191 CFF. En este caso el valor de la adjudicación será del 60% del valor del avalúo
Artículo 145 CFF
- Las Autoridades Fiscales podrán requerir el pago de las contribuciones a los contribuyentes cuando estos no lo hagan de forma voluntaria dentro de los plazos que fijan las disposiciones fiscales
Se procederá con el PAE cuando:
- Exista una obligación de pago a cargo de determinado contribuyente
- Que no se haya pagado el crédito fiscal
- Que la obligación fiscal tenga el carácter de exigible
Crédito Fiscal
- Un crédito fiscal es el que tiene derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, sus accesorios o aprovechamientos
- Artículo 146 CFF. Se extingue por prescripción en el término de cinco años
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- Mindmap am PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, erstellt von Ramírez Luna Circe Citlalli am 28/11/2020.
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- Ramírez Luna Circe Citlalli
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