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PROCESO DE ARBITRAJE

Farid Gutierrez Englisch

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PROCESO DE ARBITRAJE

  1. 1) Definición: un mecanismo por medio del cual las partes involucradas en un conflicto de carácter transigible, difieren su solución a un tribunal arbitral, el cual estará investido de la facultad de pronunciar una decisión denominada laudo arbitral; Art: 3 lit C

  2. ·

    • Es un mecanismo por medio del cual las partes involucradas en un conflicto de carácter transigible, difieren su solución a un tribunal arbitral, el cual estará investido de la facultad de pronunciar una decisión denominada laudo arbitral;
      • La regulación juridica del proceso de Arbitraje de se encuenta regulado en el Articulo 3 Lit. C de la Ley de Mediación Conciliación y Arbitraje
  3. Según el Art. 29 de la LMCA. 2) EL CONVENIO ARBITRAL: es el documento donde se deja constancia de la voluntad de las partes de someterse a arbitraje, se formaliza por escrito Art: 29

    • Posteriormente, el Art 37 de la LMCA declara que, las partes podrán DESIGNAR LOS ARBITROS de manera directa y de común acuerdo o delegar en un tercero, persona natural o jurídica, la designación parcial o total de los árbitros. Si no hubiere acuerdo entre las partes en la elección de los árbitros, cada parte elegirá uno y los dos árbitros designados elegirán un tercero, quien será el Presidente del Tribunal Arbitra
      • En lo que respecta a LA NOTIFICAION Y ACEPTACION DE NOMBRAMIENTO: el nombramiento debe ser comunicado a los árbitros para que se pronuncien, si aceptan o no. basándonos en la disposición jurídica del Art 39 de la LMCA
        • Por ende, LA OBLIGACION DE LOS ARBITROS es de cumplir con encargo y esmero, la sesión de arbitraje encomendada. basándonos en el Art 40 de la LMCA
          • LA OBLIGACION DE LAS PARTES EN CUANTO AL PAGO DE LOS HONORARIOS DE LOS ARBITROS, las partes deben cancelas los fondos necesarios para pagar los honorarios de los árbitros. Art 41. LMCA
            • Por ende, La ORGANIZACION DEL TRIBUNAL ARBITRAL está conformado por más de un árbitro, estos deben elegir un Presidente. Art 44
              • Pasamos asi a lo que seria la PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA: esta se debe presentar ante los árbitros, dentro de los 8 días hábiles, contados a partir de la aceptación del último árbitro, esta demanda se debe presentar junto con sus anexos. Amparándonos en el Art 47 de la LMCA
                • Procedemos entonces con la CONTESTACION DE LA DEMANDA: La parte que promueva la iniciación del arbitraje deberá presentar ante los árbitros su demanda junto con sus anexos, dentro de los ocho días hábiles contados a partir de la aceptación del último Árbitro. Art. 47, inc. 1. LCMA
                  • EXEPCION Y DEMANDA DE RECONVENCION de las excepciones y la demanda de reconvención, en su caso, se correrá traslado al demandante para pronunciarse al respecto para cuyo efecto contara con diez días hábiles. En caso de proponer excepciones contra ella se dará el traslado en la forma y términos de la demanda principal. Art. 47, inc. 1 párrafo 3 de la LMCA
                    • LA CONCILIACION: Vencidos los plazos antes indicados, los árbitros citarán a las partes a una audiencia de Art. 47 inc. 3 de la LMCA
                      • LAS PRUEBAS: Serán practicadas en audiencia y deberán producirse dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados desde la fecha de la contestación de la demanda o de la reconvención. (A excepción de la prueba documental. esto, basandonos en el Art. 47. Inc. 4 de la LMCA
                        • LOS ALEGATOS posteriormente evacuadas las pruebas, los árbitros podrán solicitar a las partes la presentación de un resumen escrito de sus alegaciones. Art. 47 Inc. 5 LMCA
                          • LOS RECURSOS: son la regla general contra las decisiones de los árbitros, diferentes del laudo, no procede recurso alguno Art. 66 LMCA
                            • Por ultimo, EL LAUDO ARBITRAL: Pronunciado en el arbitraje en derecho es apelable con efecto suspensivo, dentro de los siete días hábiles siguientes a la notificación del mismo o de la providencia por medio de la cual se aclara, corrige o adiciona, para ante las cámaras de segunda instancia con competencia en materia civil, del domicilio del demandado o el de cualquiera de ellos si son varios. Amparados en el ART. 66 A LMCA

Informationen

Beschreibung
Mindmap am PROCESO DE ARBITRAJE, erstellt von Farid Gutierrez am 06/12/2020.
Erstellt von
Farid Gutierrez · Dez 2020
Aktualisiert
6 Dez 2020
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