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Instrumentos Internacionales

Andres Ponce Spanisch

Instrumentos Internacionales

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Instrumentos Internacionales

  1. LIMITES DEL MAR TERRITORIAL

    • El mar territorial es un espacio marítimo adyacente al territorio de un Estado, donde éste ejerce su soberanía, que alcanza al espacio aéreo, al lecho y al subsuelo
      • Carracteristicas
        • Anchura del mar Territorial :12 millas marinas medidas a partir de líneas de base determinadas de conformidad con esta Convención
          • Límite exterior del mar territorial: Es la línea cada uno de cuyos puntos está, del punto más próximo de la línea de base, a una distancia igual a la anchura del mar territorial.
            • Arrecifes: La línea de base para medir la anchura del mar territorial es la línea de bajamar del lado del arrecife que da al mar, tal como aparece marcada mediante el signo apropiado en cartas reconocidas oficialmente por el Estado ribereño
              • Líneas de base rectas;.Son las líneas a partir de la cual se mide el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental
                • Aguas interiores:son aquellas que están situadas en el interior de la línea de base del mar territorial de un Estado ribereño.​
                  • Desembocadura de los ríos:la línea de base será una línea recta trazada a través de la desembocadura entre los puntos de la línea de bajamar de sus orillas
                    • Bahías:una bahía es toda escotadura bien determinada cuya penetración tierra adentro, en relación conla anchura de su boca es tal que contiene aguas cercadas por la costa y constituye algo más que una simple inflexión de ésta
                      • Puertos:Las construcciones portuarias permanentes más alejadas de la costa que formen parte integrante del sistema portuario se consideran parte de ésta.
                        • Radas:utilizadas normalmente para la carga, descarga y fondeo de buques, que de otro modo estarían situadas en todo o en parte fuera del trazado general del límite exterior del mar territorial, están comprendidas en el mar territorial
                          • Elevaciones en bajamar:Una elevación que emerge en bajamar es una extensión natural de tierra rodeada de agua que se encuentra sobre el nivel de ésta en la bajamar, pero queda sumergida en la pleamar
    • PASO INOCENTE POR EL MAR TERRITORIAL
      • SUBSECCION A. NORMAS APLICABLES A TODOS LOS BUQUES
        • Derecho de paso inocente
          • Con sujeción a esta Convención los buques de todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, gozan del derecho de paso inocente a través del marterritorial
          • Significado de paso
            • Se entiende por paso el hecho de navegar por el mar territorial con el fin de:a) Atravesar dicho mar sin penetrar en las aguas interiores ni hacer escala en una rada o una instalación portuaria fuera de las aguas interiores; ob) Dirigirse hacia las aguas interiores o salir de ellas, o hacer escala en una de esas radas o instalaciones portuarias o salir de ella.
            • El paso será rápido e ininterrumpido. No obstante, el paso comprende la detención y el fondeo, pero sólo en la medida en que constituyan incidentes normales de la navegación o sean impuestos al buque por fuerza mayor o dificultad grave o se realicen con el fin de prestar auxilio a personas, buques o aeronaves en peligro o en dificultad grave.
            • Significado de paso inocente
              • El paso inocente es el régimen que se aplica en el mar territorial de los Estados ribereños según la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
              • Submarinos y otros vehículos sumergibles
                • En el mar territorial, los submarinos y cualesquiera otros vehículos sumergibles deberán navegar en la superficie y enarbolar su pabellón
                • Leyes y reglamentos del Estado ribereño relativos al paso inocente
                  • La seguridad de la navegación y la reglamentación del tráfico marítimo;
                    • La protección de las ayudas a la navegación y de otros servicios e instalaciones;
                      • La protección de cables y tuberías
                        • La conservación de los recursos vivos del mar
                          • La prevención de infracciones de sus leyes y reglamentos de pesca
                            • La preservación de su medio ambiente y la prevención, reducción y control de la contaminación de éste
                              • La investigación científica, marina y los levantamientos hidrográficos
                                • La prevención de las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros fiscales, de inmigración y sanitarios
                  • separación del tráfico en el mar territorial
                    • Las recomendaciones de la organización internacional competente . Cualesquieracanales que se utilicen habitualmente para la navegación internacional .Las características especiales de determinados buques y canales y La densidad del tráfico
                    • Deberes del Estado ribereño
                      • no pondrá dificultades al paso inocente de buques extranjeros por el mar territorial salvo de conformidad con esta Convención. En especial, en lo que atañe a la aplicación de esta Convención o de cualesquiera leyes o reglamentos dictados de conformidad con ella
                      • Derechos de protección del Estado ribereño
                        • podrá tomar en su mar territorial las medidas necesarias para impedir todo paso que no sea inocente
                          • En el caso de los buques que se dirijan hacia las aguas interiores o a recalar en una instalación portuaria situada fuera de esas aguas, el Estado ribereño tendrá también derecho a tomar las medidas necesarias para impedir cualquier incumplimiento de las condiciones a que esté sujeta la admisión de dichos buques
                            • El Estado ribereño podrá, sin discriminar de hecho o de derecho entre buques extranjeros, suspender temporalmente, en determinadas áreas de su mar territorial, el paso inocente de buques extranjeros si dicha suspensión es indispensable para la protección de su seguridad, incluidos los ejercicios con armas
                        • Gravámenes
                          • No podrá imponerse gravamen alguno a los buques extranjeros por el solo hecho de su paso por el mar territorial
                            • Se podrán imponerse gravámenes a un buque extranjero que pase por el mar territorial como remuneración de servicios determinados prestados a dicho buque
    • NORMAS APLICABLES A LOS BUQUES MERCANTES
      • Jurisdicción penal a bordo de un buque extranjero
        • no debería ejercerse a bordo de un buque extranjero que pase por el mar territorial para detener a ninguna persona o realizar ninguna investigación en relación con un delito cometido a bordo
          • Cuando el delito tenga consecuencias en el Estado ribereño
            • Cuando el delito sea de tal naturaleza que pueda perturbar la paz del país o el buen orden en el mar territorial
              • Cuando el capitán del buque o un agente diplomático o funcionario consular del Estado del pabellón hayan solicitado la asistencia de las autoridades locales
                • Cuando tales medidas sean necesarias para la represión del tráfico ilícito de estupefacientes o de sustancias sicotrópicas
        • Jurisdicción Civil
          • No debería detener ni desviar buques extranjeros que pasen por el mar territorial, para ejercer su jurisdicción civil
            • No podrá tomar contra esos buques medidas de ejecuciónni medidas cautelares en materia civil, salvo como consecuencia de obligaciones contraídas por dichos buques
  2. NORMAS APLICABLES A LOS BUQUES DE GUERRA Y A OTROS CON FINES NO COMERCIALES

    • Buques de guerra
      • Se entiende por "buques de guerra" todo buque perteneciente a las fuerzas armadas de un Estado que lleve los signos exteriores distintivos de los buques de guerra de su nacionalidad
      • Incumplimiento
        • Estado ribereño podrá exigirle que salga inmediatamente del mar territorial
  3. ESTRECHOS UTILIZADOS PARA LA NAVEGACION INTERNACIONAL

    • Condición jurídica de las aguas
      • El regimen establecido no establece no afectará en otros aspectos a la condición jurídica de las aguas que forman tales estrechos ni al ejercicio por los Estados ribereños
  4. PASO EN TRANSITO

    • Alcance de esta sección
      • se aplica a los estrechos utilizados para la navegación internacional entre una parte de la alta mar o de una zona económica exclusiva y otra partede la alta mar
      • Derecho de paso en tránsito
        • todos los buques y aeronaves gozarán del derecho de paso en tránsito, que no será obstaculizado
        • Se entenderá por paso en tránsito el ejercicio, de conformidad con esta Parte, de la libertad de navegación y sobrevuelo exclusivamente para los fines del tránsito rápido e ininterrumpido por el estrecho entre una parte de la alta mar o de una zona económica
        • Obligaciones de los buques y aeronaves
          • Avanzarán sin demora por o sobre el estrecho
            • Se abstendrán de toda amenaza o uso de la fuerza contra la soberanía
              • Se abstendrán de toda actividad que no esté relacionada con sus modalidades normales de tránsito rápido e ininterrumpido
                • Cumplirán las demás disposiciones pertinentes de esta Parte
  5. CAMBIO CLIMÁTICO

    • Un cambio climático se define​​ como la variación en el estado del sistema climático terrestre, formado por la atmósfera, la hidrosfera, la criosfera, la litosfera y la biosfera, que perdura durante periodos de tiempo suficientemente largos hasta alcanzar un nuevo equilibrio
      • Definiciones
        • Por "Convención" se entiende la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, aprobada en Nueva York el 9 de mayo de 1992.
        • Por "Conferencia de las Partes" se entiende la Conferencia de las Partes en la Convención
        • Por "Protocolo de Montreal" se entiende el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono aprobado en Montreal el 16 de septiembre de 1987 y en su forma posteriormente ajustada y enmendada
        • Por "Partes presentes y votantes" se entiende las Partes presentes que emiten un voto afirmativo o negativo.
      • Políticas y Medidas de Partes Anexo I
        • fomento de la eficiencia energética en los sectores pertinentes de la economía nacional
        • protección y mejora de los sumideros y depósitos de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, teniendo en cuenta sus compromisos en virtud de losacuerdos internacionales pertinentes
        • promoción de modalidades agrícolas sostenibles a la luz de las consideraciones del cambio climático
        • investigación, promoción, desarrollo y aumento del uso de formas nuevas y renovables de energía, de tecnologías de secuestro del dióxido de carbono y de tecnologías avanzadas
        • reducción progresiva oeliminación gradual de las deficiencias del mercado, los incentivos fiscales, las exenciones tributarias y arancelarias y las subvenciones que sean contrarios al objetivo de la Convención en todos los sectores emisores de gases de efecto invernadero
      • Compromisos Cuantificados de Limitación o Reducción de Emisiones
        • Cada una de las Partes incluidas en el anexo I deberá poder demostrar para el año 2005 un avance concreto en el cumplimiento de sus compromisos contraídos en virtud del presente Protocolo
        • de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, con miras a reducir el total de sus emisiones de esos gases a un nivel inferior en no menos de 5% al de 1990 en el período de compromiso comprendido entre el año 2008 y el 2012
        • Las variaciones netas de las emisiones por las fuentes y la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero que se deban a la actividad humana directamente relacionada con el cambio del uso de la tierra y la silvicultura, limitada a la forestación, reforestación y deforestación desde 1990, calculadas como variaciones verificables del carbono almacenado en cada período de compromiso, serán utilizadas a los efectos de cumplir los compromisos de cada Parte
        • Están en vías de transición a una economía de mercado y que hayan determinado su año o período de base con arreglo a la decisión 9/CP.2, adoptada por la Conferencia de las Partes en su segundo período de sesiones, utilizarán ese año o período de base para cumplir sus compromisos dimanantes del presente artículo.
      • Estimación de Emisiones
        • Las metodologías para calcular las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal serán las aceptadas por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático y acordadas por la Conferencia de las Partes en su tercer período de sesiones.
        • os potenciales de calentamiento atmosférico que se utilicen para calcular la equivalencia en dióxido de carbono de las emisiones antropógenas porlas fuentes y de la absorción por los sumideros de los gases de efecto invernadero
      • Implementación Conjunta entre Partes
        • Todo proyecto de ese tipo deberá ser aprobado por las Partes participantes
        • Todo proyecto de ese tipo permitirá una reducción de las emisiones por las fuentes, o un incremento de la absorción por los sumideros, que sea adicional acualquier otra reducción
        • La Parte interesada no podrá adquirir ninguna unidad de reducción de emisiones si no ha dado cumplimiento a sus obligaciones dimanantes de los artículos 5 y 7;
        • La adquisición de unidades de reducción de emisiones será suplementaria a las medidas nacionales adoptadas a los efectos de cumplir los compromisos contraídos en virtud del artículo 3
  6. CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA

    • Es la variedad de la vida. Este reciente concepto incluye varios niveles de la organización biológica. Abarca a la diversidad de especies de plantas, animales, hongos y microorganismos que viven en un espacio determinado, a su variabilidad genética, a los ecosistemas de los cuales forman parte estas especies y a los paisajes o regiones en donde se ubican los ecosistemas. También incluye los procesos ecológicos y evolutivos que se dan a nivel de genes, especies, ecosistemas y paisajes
      • Cooperación
        • Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, cooperará con otras Partes Contratantes, directamente o, cuando proceda, a través de las organizaciones internacionales competentes, en lo que respecta a las zonas no sujetas a jurisdicción nacional
          • Elaborará estrategias, planes o programas nacionales para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica o adaptará para ese fin las estrategias, planes o programas existentes, que habrán de reflejar, entre otras cosas, las medidas establecidas en el presente Convenio
            • Integrará, en la medida de lo posible y según proceda, la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica en los planes, programas y políticas sectoriales o intersectoriales
    • Objetivos
      • Los objetivos del presente Convenio, que se han de perseguir de conformidad con sus disposiciones pertinentes, son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos
    • Ámbito jurisdiccional
      • En el caso de componentes de la diversidad biológica, en las zonas situadas dentro de los límites de su jurisdicción nacional
      • En el caso de procesos y actividades realizados bajo su jurisdicción o control, y con independencia de dónde se manifiesten sus efectos, dentro o fuera de las zonas sujetas a su jurisdicción nacional
    • Identificación y seguimiento
      • Identificará los componentes de la diversidad biológica que sean importantes para su conservación y utilización sostenible
      • Procederá, mediante muestreo y otras técnicas, al seguimiento de los componentes de la diversidad biológica identificados de conformidad con el apartado a prestando especial atención a los que requieran la adopción de medidas urgentes de conservación
      • Identificará los procesos y categorías de actividades que tengan, o sea probable que tengan, efectos perjudiciales importantes en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica
    • Conservación in situ
      • Adoptará medidas para la conservación ex situ de componentes de la diversidad biológica, preferiblemente en el país de origen de esos componentes
        • Establecerá y mantendrá instalaciones para la conservación ex situ y la investigación de plantas, animales y microorganismos, preferiblemente en el país de origen de recursos genéticos
          • Adoptará medidas destinadas a la recuperación y rehabilitación de las especies amenazadas y a la reintroducción de éstas en sus habitats naturales en condiciones apropiadas
            • Reglamentará y gestionará la recolección de recursos biológicos de los habitats naturales a efectos de conservación ex situ, con objeto de no amenazar los ecosistemas ni las poblaciones jn situ de las especies, salvo cuando se requieran medidas ex situ
              • Cooperará en el suministro de apoyo financiero y de otra naturaleza para la conservación ex situ a que se refieren los apartados a) a d) de este artículo
    • Utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica
      • Integrará el examen de la conservación y la utilización sostenible de los recursos biológicos en los procesos nacionales de adopción de decisiones
        • Adoptará medidas relativas a la utilización de los recursos biológicos para evitar o reducir al mínimo los efectos adversos para la diversidad biológica
          • Protegerá y alentará ,1a utilización consuetudinaria de los recursos biológicos, de conformidad con las prácticas culturales tradicionales que sean compatibles con las exigencias de la conservación o de la utilización sostenible
            • Prestará ayuda a las poblaciones locales para preparar y aplicar medidas correctivas en las zonas degradadas donde la diversidad biológica se ha reducido
    • Incentivos
      • Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, adoptará medidas económica y socialmente idóneas que actúen como incentivos para la conservación y la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica
    • Acceso a los recursos genéticos
      • recursos genéticos y demás recursos biológicos constituyen una materia única en el ámbito de la protección de la PI desde que los sistemas de PI comenzaron a proteger la innovación en las ciencias de la vida moderna
  7. PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO

    • El término “capa de ozono” describe la zona de mayor concentración de moléculas de ozono en la estratosfera. La capa, que tiene un grosor de 10–20 Km. envuelve a todo el planeta como una burbuja y actúa como filtro contra la dañina radiación ultravioleta (UV) producida por el sol
      • Por «Convenio» se entiende el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, aprobado el 22 de marzo de 1985
      • Por«sustancia controlada» se entiende una sustancia enumerada en el anexo A al presente Protocolo, bien se presente aisladamente o en una mezcla. Sin embargo, no se considerará sustancia controlada cualquier sustancia o mezcla de ese tipo que se encuentre enun producto manufacturado
      • Por «producción» se entiende la cantidad de sustancias controladas producidas menos la cantidad de sustancias destruidas mediante las técnicas que sean aprobadas por las Partes
    • MEDIDAS DE CONTROL
      • Cada Parte se asegurará de que, en el período de 12 meses contados a partir del primer día del séptimo mes siguiente a la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, y en cada período sucesivo de 12 meses, su nivel calculado de consumo de las sustancias controladas que figuran en el grupo I del anexo A no supere su nivel calculado de consumo de 1986
        • Toda transferencia de producción hecha de conformidad con el párrafo 5 o toda adición de producción hecha de conformidad con el párrafo 6 se notificará a la secretaría a más tardar en el momento en que se realice la transferencia o la adición
      • Cada Parte que produzca una o más de esas sustancias se asegurará de que, para los mismos períodos, su nivel calculado de producción de esas sustancias no supere anualmente el 50% de su nivel calculado de producción de 1986.
      • A efectos de racionalización industrial, toda Parte cuyo nivel calculado de producción de 1986 de las sustancias controladas del grupo I del anexo A fuera inferior a 25 kilotoneladas podrá transferir a cualquier otra Parte, o recibir de cualquier otra Parte, el excedente de producción que supere los límites establecidos en los párrafos 1, 3 y 4, siempre que el total de los niveles calculados
      • Toda Parte, que no opere al amparo del artículo 5, que antes del 16 de setiembre de 1987 haya emprendido o contratado la construcción de instalaciones para la producción de sustancias controladas, podrá, cuando esta construcción haya sido prevista en la legislación nacional con anterioridad al 1 de enero de 1987, añadir la producción de esas instalaciones a su producción de 1986 de esas sustancias a fin de determinarsu nivel calculado de producción
        • Las Partes que sean Estados miembros de una organización de integración económica regional, según la definición del párrafo 6 del artículo 1 del Convenio, podrán acordar que cumplirán conjuntamente las obligaciones relativas al consumo de conformidad con el presente artículo siempre que su nivel total calculado y combinado de consumo no supere los niveles establecidos en el presente artículo
    • CALCULO DE LOS NIVELES DE CONTROL
      • La multiplicación de su producción anual de cada sustancia controlada por el potencial de agotamiento del ozono que se indica respecto de esta sustancia
        • Importaciones y exportaciones; respectivamente, aplicando, mutatis mutandis, el procedimiento establecido en el inciso
          • Consumo, sumando sus niveles calculados de produccióny de importaciones y restando su nivel calculado de exportaciones, según se determine de conformidad con los incisos a) y b)
    • CONTROL DEL COMERCIO CON ESTADOS QUE NO SEAN PARTES EN EL PROTOCOLO
      • En el plazo de un año a contar de la entrada en vigor del presente Protocolo, cada Parte prohibirá la importación de sustancias controladas procedente de cualquier Estado que no sea Parte en él
        • A partir del 1 de enero de 1993, ninguna Parte que opere al amparo del párrafo 1 del artículo 5 podrá exportar sustancias controladas a los Estados que no sean Partes en el presente Protocolo
          • En el plazo de tres años contados a partir de la fecha de la entrada en vigor del presente Protocolo, las Partes prepararán, de conformidad con los procedimientos establecidos en el artículo 10 del Convenio
            • En el plazo de cinco años contados a partir de la fecha de la entrada en vigor del presente Protocolo, las Partes determinarán la factibilidad de prohibir o restringir la importación de productos elaborados con sustancias controladas, pero que no contengan tales sustancias, que tenga su origen en Estados
              • Toda Parte desalentará la exportación a cualquier Estado que no sea parte en el presente Protocolo de tecnología para la producción y utilización de sustancias controladas.
                • Las Partes se abstendrán de conceder nuevas subvenciones, ayuda créditos, garantías o programas de seguros para la exportación a Estados que no sean Partes en este Protocolo de productos, equipo, fábricas o tecnologías que pudieran facilitar la producción de sustancias controladas
    • EVALUACION Y EXAMEN DE LAS MEDIDAS DE CONTROL
      • por lo menos cada cuatro años en lo sucesivo, las Partes evaluarán las medidas de control previstas en el artículo 2, teniendo en cuenta la información científica, ambiental, técnica y económica de que dispongan. Al menos un año antes de hacer esas evaluaciones, las Partes convocarán grupos apropiados de expertos competentes en las esferasmencionadas y determinarán la composición y atribuciones de tales grupos.
    • PRESENTACION DE DATOS
      • Toda Parte proporcionará a la secretaría, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se haya constituido en Parte, datos estadísticos sobre su producción, importaciones y exportaciones de cada una de las sustancias controladas correspondientes a 1986 o las estimaciones más fidedignas
      • Toda Parte proporcionará a la secretaría, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se haya constituido en Parte, datos estadísticos sobre su producción, importaciones y exportaciones de cada una de las sustancias controladas correspondientes a 1986 o las estimaciones más fidedignas
    • INCUMPLIMIENTO
      • Las Partes, en su primera reunión, estudiarán y aprobarán procedimientos y mecanismos institucionales para determinar el incumplimiento delas disposiciones del presente Protocolo y las medidas que haya que adoptar respecto de las Partes que no hayan cumplido lo prescrito
  8. DECLARACIÓN DE ESTOCOLMO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE HUMANO

    • El medio ambiente humano es la totalidad de los elementos con que interaccionan los hombres para vivir, naturales, sociales y materiales, en un tiempo y un espacio definidos, modificados mutuamente en el proceso.
      • PROCLAMA QUE
        • El hombre es a la vez obra y artífice del medio ambiente que lo rodea, el cual le da el sustento material y le brinda la oportunidad de desarrollarse intelectual, moral social y espiritualmente.
          • La protección y mejoramiento del medio ambiente humano es una cuestión fundamental que afecta al bienestar de los pueblos y al desarrollo económico del mundo entero, un deseo urgente de los pueblos de todo el mundo y un deber de todos los gobiernos
            • El hombre debe hacer constante recapitulación de su experiencia y continuar descubriendo, inventando, creando y progresando. Hoy en día, la capacidad del hombre de transformar lo que le rodea, utilizada con discernimiento, puede llevar a todos los pueblos los beneficios del desarrollo y ofrecerles la oportunidad de ennoblecer suexistencia
        • El crecimiento natural de la población plantea continuamente problemas relativos a la preservación del medio ambiente, y se deben adoptar las normas y medidas apropiadas, según proceda, para hacer frente a esos problemas. De todas las cosas del mundo, los seres humanos son lo más valioso
        • Hemos llegado a un momento de la historia en que debemos orientar nuestros actos en todo el mundo atendiendo con mayor solicitud a las consecuencias que puedan tener para el medio ambiente. Por ignorancia o indiferencia, podemos causar daños inmensose irreparables al medio ambiente terráqueo del que dependen nuestra vida y nuestro bienestar.
        • Para llegar a esta meta será menester que ciudadanos y comunidades, empresas e instituciones, en todos los planos, acepten las responsabilidades que les incumben y que todos ellos participen equitativamente en la labor común. Hombres de toda condición y organizaciones de diferente índole plasmarán, con la aportación de sus propios valores y la suma de sus actividades, el medio ambiente del futuro
      • PRINCIPIOS
        • El hombre tiene derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio ambiente de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio ambiente para las generaciones presentes y futuras
          • Los recursos naturales de la tierra incluidos el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras, mediante una cuidadosa planificación u ordenación, según convenga
            • Debe mantenerse y, siempre que sea posible, restaurarse o mejorarse la capacidad de la tierra para producir recursos vitales renovables.
              • El hombre tiene la responsabilidad especial de preservar y administrar juiciosamente el patrimonio de la flora y la fauna silvestres y su hábitat, que se encuentran actualmente en grave peligro por una combinación de factores adversos. En consecuencia, al planificar el desarrollo económico debe atribuirse importancia a la conservación de la naturaleza, incluidas la flora y la fauna silvestres
                • Los recursos no renovables de la tierra deben emplearse de forma que se evite el peligro de su futuro agotamiento y se asegure que toda la humanidad comparte los beneficios de tal empleo
                  • Debe ponerse fin a la descarga de sustancias tóxicas o de otrasmaterias a la liberación de calor, en cantidades o concentraciones tales que el medio ambiente no puede neutralizarlas, para que nos se causen daños graves o irreparables a los ecosistemas
                    • Los Estados deberán tomar todas las medidas posibles para impedir la contaminación de los mares por sustancias que puedan poner en peligro la salud del hombre, dañar los recursos vivos y la vida marina, menoscabar lasposibilidades de esparcimiento o entorpecer otras utilizaciones legítimas del mar.
                      • El desarrollo económico y social es indispensable para asegurar al hombre un ambiente de vida y de trabajo favorable y para crear en la tierra las condiciones necesarias de mejora de la calidad de vida

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Mindmap am Instrumentos Internacionales, erstellt von Andres Ponce am 13/12/2020.
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Andres Ponce · Dez 2020
Aktualisiert
15 Dez 2020
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