Zusammenfassung der Ressource
LEY DE RADIDIFUSIÓN
- ARTICULO No. 2 El estado
tiene que vigilar y tener el
control de las
Radiodifusiones, para que
tengan su buen
funcionamiento, y que
cumplan con lo que la ley
les pide.
- PARA LAS
LICENCIAS
- *Ser guatemalteco *Tener
Capasidad legal *Tener goce de
Derechos Ciudadanos *Vivir en
Guatemala *No tener antecedentes
Penales
- ARTICULO No. 17 Al
darce un canal o
frecuencia tendrá 90
días para ocuparlo,
si no lo hace será
perdido
automáticamente, y
tienen el derecho a
darlo a otro
solicitante.
- ARTICULO No. 40 Para ser locutor
tendrá que tener un titulo avalado
por una escuela especializada en
locución, si no un diplomado en
locución, esto para cualquier tipo
de locutor.
- ARTICULO No. 53Toda estación
radiodifusora está en la obligación
de anunciar, por lo menos una vez
cada. hora, cuáles son sus letras
distintivas, su frecuencia en
kilociclos, metros y centímetros, y
el nombre’ del lugar donde está
situada, indicando que la
transmisión se hace desde la
república de Guatemala.
- ARTICULO No. 56 En las
instalaciones del inmueble da la
radiodifusora se colocaran en hojas
todos lo programas que la
radiodifusora.
- MULTAS
- *Q. 5.00 a 10.00 Falta de artículos del
40 al 46 *Q. 10.00 a 100.00 Infracciones
de la ley *Suspensión de Transmisión
de 24 horas hasta 30 días Por faltas
mayores.
- ARTICULO No. 102. Las estaciones de
radiodifusión, de toda clase, podrán
ocupar en sus emisiones un ancho de’
banda de diez, kilociclos para loe
emisores comprendidos entre 535 y
1,605 kilociclos, y de 5 kilociclos para
los emisores de onda corta.