Zusammenfassung der Ressource
Los alimentos y la obligaciòn
alimentaria.
- Concepto
- Garantiza la subsistencia de las
personas y un desarrollo apto .
- El art. 4º de la
Constituciòn .
- Habla sobre el derecho
a la alimentaciòn.
- Los alimentos es la asistencia
para el sustento y sobrevivencia
de una persona.
- La obligaciòn
surge por:
- Parentesco, matrimonio,
concubinato, adopciòn y ley.
- Es obligatorio dar alimentos a personas
que exigen para su subsistencia, por una
resoluciòn judicial o por convenio.
- Participantes
- Acreedor alimentario.
- Persona que exige y recibe
alimentos.
- Deudor alimentario.
- Persona que tiene la
obligaciòn de dar alimentos.
- Contenido
- El art. 304 del Còdigo Civil local
trata sobre las necesidades que
comprenden los alimentos.
- Buscan las necesidades fìsicas, intelectuales,
emocionales y sociales de la familia.
- Fundamentaciòn
- Se sustenta en la conservaciòn de
vida y el principio de soladirad.
- Se fundamenta en el apoyo natural y moral que
deben la familia y la sociedad para subsistir.
- Fuentes
- Matrimonio.
- Concubinato.
- Sociedad de
convivencia.
- Parentesco.
- Sujetos
- Parientes en los grados reconocidos por la ley (1º-4º)
- Conyuges ò concubinos
- Adoptante
- Convivientes
- Caracterìsticas
- Recìproco
- Personalisima
- Proporcional
- A prorrata
- Subsidaria
- Imprescriptible
- Irrenunciable
- Intransigible
- Incompensable
- Preferente
- Inembargable
- Intransferible
- Divisible
- Formas de
cumplimiento
- El juez dictara sentencia de la cantidad
y la forma de pagar los alimentos (art.
305 del Còdigo Civil de Chiapas.
- Las maneras para cumplir la
obligacion son: Pensiòn en efectivo
e incorporar al acreedor
alimentario al hogar del deudor.
- Casos de fijar alimentos.
- Divorcio, nulidad de matrimonio,
inoficiosidad de testamento,
controversias de orden familiar, pago
de alimentos, guarda y custodia e
incidentes de fijaciòn.
- Garantìas
- Garantìa real
- Hipoteca, prenda o
depòsito en dinero
- Garantia personal
- Fiador
- Mandato conyugal
tàcito
- Es que se otorga a quien debe
proporcionar los alimentos al
acreedor en caso que el deudor
se encuentre ausente.
- Surge cuando un tercero
proporciona los alimentos
- Suspensiòn
- Se encuentra previsto en el
art. 316 del Còdigo Civil:
- Cuando se carece de medios.
- Cuando se deja de necesitar los alimentos.
- En caso de injuria.
- Por conducta viciosa o falta de aplicacòn al trabajo.
- Si el alimentista abandona la casa por causa injustificable.
- Tambièn puede ser por causa de
muerte de algunas de las partes.