Zusammenfassung der Ressource
Acto Juridico del matrimonio
- Su etapa comienza a partir de la
manifestaciòn de la voluntad.
- El Estado debe intervenir para establecer
los requisitos y formalidades.
- Requisitos de fondo
- Son las condiciones previstas por el
ordenamiento jurìdico para su celebraciòn.
- Requisitos reconocidos.
- Mayorìa de edad.
- Libre consentimiento.
- Ausencia de impedimentos.
- Mayorìa de edad
- Vinculada con la capacidad jurìdica
y la aptitud fìsica de las personas.
- Artìculo 145 del Còdigo Civil local.
- "Para contraer matrimonio las partes necesitan
haber alcanzado la mayoria de edad.
- Consentimiento
- Es la manifestaciòn de expresiòn de la
libre voluntad de los pretendientes.
- La voluntad se debe expresar sin vicio que afecte la
intenciòn o libertad al realizar el acto de matrimonio.
- Ausencia de impedimentos
- Son situaciones que conllevan un obstàculo que
prohibe a las personas el acto matrimonial.
- Art. 153 del Còdigo Civil local.
- Falta de edad.
- Parentesco de
consanguinidad legitimo
- Parentesco de afinidad
en lìnea recta.
- Atentado contra la vida.
- La fuerza o miedo graves
- Embriaguez habitual y uso de drogas enervantes.
- Enfermedad reversible o irresversible.
- Matrimonio subsistente.
- Violencia durante el noviazgo.
- Clasificaciòn de impedimentos
- Derecho canònico.
- Dirimente
- Impedimentos graves.
- Impedientes
- Prohibiciones legales o situaciones menos graves.
- Los que se dividen en:
- Absolutos
- Impidiciòn con cualquier persona
mientras subsista el impedimento.
- Relativos
- Se impide con una persona determinada.
- Los que se dividen en:
- Dispensables
- En casos señalados de manera expresa en la ley.
- No dispensables
- Casos señalados por la ley como dispensables.
- Felipe Clemente
y Josè Castàn
- Por falta de aptitud fisica.
- Por vicios de consentimiento.
- Por incompatibilidad de estado.
- Por delito.
- Por no haber transcurrido el plazo para segunda nupcia.
- Requisitos de forma
- Son las exigencias
formales y especiales que
hacen al acto solemne.
- La ley exige para que
se realice con forma.
- Requisitos previo a
la celebraciòn
- El juez del Registro Civil citada a
los contrayentes para la
realizaciòn del acto matrimonial.
- Poder otorgado en escritura publica
- Ratificaciòn de firmas de la solicitud
- El juez harà saber a los contrayentes sus
derechos y obligaciones y demàs
requisitos para la celebraciòn .
- El juez redactarà la acta en donde hara constar las
formalidades y los contrayentes firmaran la misma.
- Dispensa y suplencia
- La dispensa es una exenciòn de
carga, formalidad o condicòn
otorgada a una persona .
- La suplencia es la facultad que
posee una persona o autoridad
para suplir a otra.
- Opociciòn de matimonio
- Puede ser previo o posterior.
- La previa es la actuaciòn
civil o canònica antes de
la celebraciòn
- Casos de oposicòn previa
- Una persona se presenta para constar un impedemento.
- El juez conoce personalmente un impedimento.
- El juez recibe una denuncia de impedimento comprobado
- Ls posterior es la acciòn
judicial o canònica despuès
de la celebraciòn.