Zusammenfassung der Ressource
Principios rectores
de la Convención
sobre los Derechos
del Niño
- No discriminación
- Todos los derechos tienen que ser aplicados
a todas las niñas, niños y adolescentes, sin
excepción alguna
- Es obligación del Estado tomar todas las
medidas necesarias para protegerlos de toda
forma de discriminación
- Artículo 2
- Los Estados Partes respetarán los derechos
enunciados en la presente Convención
- Asegurarán su aplicación a cada
niño sujeto a su jurisdicción, sin
distinción alguna
- Independientemente de la raza, el color, el
sexo, el idioma, la religión, la opinión política o
de otra índole, el origen nacional, étnico o
social, la posición económica, los
impedimentos físicos, el nacimiento o
cualquier otra condición del niño, de sus
padres o de sus representantes legales
- Su función es que todas las personas puedan gozar de
todos sus derechos humanos en condiciones de igualdad
- Conceptos
negativos
- Discriminación
- Dar un trato distinto a las personas que en esencia son iguales
y gozan de los mismos derechos
- Prejuicio
- Actitud negativa, predisposición a adoptar un comportamiento
negativo hacia un grupo, o hacia los miembros de este grupo
- Se forma al juzgar a una persona con antelación, es decir,
prejuzgarla
- Estigma
- Marca que identifica a un individuo/grupo y al hacerlo, demarca
un lugar al cual este supuestamente pertenece y que muchas
veces, genera innumerables modos de discriminación
- Estereotipo
- Imagen o idea comúnmente aceptada, sin que obedezca a un
análisis objetivo y concreto de las características específicas de
la persona de que se trate
- Interés superior
- Artículo 3
- Consideración primordial a que se atenderá el interés
superior del niño en todas las medidas concernientes a
los niños que tomen las instituciones públicas o privadas
- Claves para comprender
la importancia de vigilar
este principio
- Contrapone la visión adulto-céntrica de las
decisiones
- Es un parámetro para que las personas
encargadas de tomar decisiones dirijan su
labor y acciones observando el impacto que
tendrían las medidas adoptadas
- Obliga a que los gobiernos adopten las
medidas para la asignación o reorientación de
recursos económicos y materiales suficientes
para hacer plenamente efectivo ese derecho
- Proteger y garantizar su desarrollo integral
- Reafirma a NNA como titulares de derechos
- Exige que los gobiernos u otras
partes interesadas examinen el
efecto sobre la infancia de todas
las medidas que emprenden
- Desarrollo integral
- Hacer realidad las potencialidades del ser
humano en todas sus dimensiones: cognitivas,
emocionales, sociales, éticas y físicas
- Metodología en México
- Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos
- Artículo 4
- En todas las decisiones y actuaciones del
Estado se velará y cumplirá con el principio
del interés superior de la niñez, garantizando
de manera plena sus derechos
- Principio interpretativo
- "Interpretación conforme a la Constitución”
se refiere al principio interpretativo por el
cual, entre varios sentidos posibles de una
norma jurídica, debe aceptarse aquel que
mejor se adapte al texto constitucional
- Ley General de los Derechos
de Niñas, Niños y
Adolescentes (NNA)
- Artículo 2
- El interés superior de la niñez deberá ser
considerado de manera primordial en la toma
de decisiones sobre una cuestión debatida
que involucre niñas, niños y adolescentes
- Cuando se presenten diferentes
interpretaciones, se elegirá la que satisfaga
de manera más efectiva este principio rector
- Vida,
supervivencia y
desarrollo
- Implica el derecho a la vida y la
obligación de los Estados Partes de
garantizar en la máxima medida
posible la supervivencia y el desarrollo
del niño
- Artículo 6
- Los Estados Partes reconocen que todo niño
tiene el derecho intrínseco a la vida
- Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida
posible la supervivencia y el desarrollo del niño
- Ley General de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes (NNA)
- Artículo 14
- NNA tienen derecho a que se les preserve la
vida, a la supervivencia y al desarrollo
- Artículo 15
- NNA deberán disfrutar de una vida plena en
condiciones acordes a su dignidad y en
condiciones que garanticen su desarrollo integral
- Artículo 16
- NNA tienen derecho a no ser privados de la
vida bajo ninguna circunstancia, ni ser
utilizados en conflictos armados o violentos
- Participación
- Derecho a expresar libremente su opinión en todos los
asuntos en que tengan interés y que sus opiniones sean
tomadas en cuenta en función de su madurez y desarrollo
- Artículo 12
- Atribuye al gobierno la obligación de
garantizar que se pida a NNA su
punto de vista y se tenga en cuenta
- Los Estados Partes garantizarán que esté en
condiciones de formarse un juicio propio el
derecho de expresar su opinión libremente en
todos los asuntos que afectan al niño,
teniéndose debidamente en cuenta las
opiniones del niño, en función de la edad y
madurez
- Se dará en particular al niño oportunidad de ser
escuchado, en todo procedimiento judicial o
administrativo que afecte al niño, ya sea
directamente o por medio de un representante
o de un órgano apropiado, en consonancia con
las normas de procedimiento de la ley nacional