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normas legales vigentes que regulan el ejercicio del Regente de Farmacia

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normas legales vigentes que regulan el ejercicio del Regente de Farmacia
LEY 485 DE 1998 Por medio de la cual se reglamenta la profesión de Tecnólogo en Regencia de Farmacia
- ARTICULO 1o. OBJETO.
- ARTICULO 2o. CAMPO DEL EJERCICIO PROFESIONAL.
- ARTICULO 3o. ACTIVIDADES DEL TECNÓLOGO EN REGENCIA DE FARMACIA
- ARTICULO 4o. DOCENCIA
- ARTICULO 5o. REQUISITOS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL
- Presentar título de Tecnólogo en Regencia de Farmacia
- Estar registrado en el Consejo Nacional de Tecnólogo en Regencia de Farmacia
- No estar sancionado por la autoridad pública competente.
- ejercer actividades docentes
- ARTICULO 5o. REQUISITOS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL
- Dirigir los establecimientos distribuidores minoristas y mayoristas
- Dirigir el servicio farmacéutico de baja complejidad
- Dar apoyo y colaborar, bajo la dirección del Químico Farmacéutico
- inspección y vigilancia de los establecimientos farmacéuticos
- Participar en actividades de mercadeo y venta de productos farmacéuticos
- ARTICULO 4o. DOCENCIA
- tareas de apoyo y colaboración en la prestación del servicio farmacéutico: y en la gestión administrativa de los establecimientos distribuidores mayoristas y minoristas
- ARTICULO 3o. ACTIVIDADES DEL TECNÓLOGO EN REGENCIA DE FARMACIA
- regular la profesión, asegura que su ejercicio se desarrolle conforme a los postulados del Sistema Integral de Seguridad Social en Salud
- ARTICULO 2o. CAMPO DEL EJERCICIO PROFESIONAL.
- ARTICULO 6o. VIGILANCIA Y CONTROL
- ARTICULO 7o. CONSEJO NACIONAL DE TECNÓLOGOS EN REGENCIA DE FARMACIA
- ARTICULO 8o. EJERCICIO ILEGAL
- ARTICULO 9o. EQUIVALENCIA DE TITULO
- ARTICULO 10. DE LOS ESTABLECIMIENTOS DISTRIBUIDORES MINORISTAS
- ARTICULO 11. <VIGENCIA>
- a partir de la fecha de su promulgación
- droguerías, donde los tecnologos puedan asumir la direccion
- ARTICULO 11. <VIGENCIA>
- títulos de Regente de Farmacia y Técnico Superior en Regencia de Farmacia
- ARTICULO 10. DE LOS ESTABLECIMIENTOS DISTRIBUIDORES MINORISTAS
- sin estar habilitadas legalmente la ejerzan
- ARTICULO 9o. EQUIVALENCIA DE TITULO
- organismo consultivo del Ministerio de Salud
- ARTICULO 8o. EJERCICIO ILEGAL
- la vigilancia y control correspondiente al ministerio de salud
- ARTICULO 7o. CONSEJO NACIONAL DE TECNÓLOGOS EN REGENCIA DE FARMACIA
- ARTICULO 1o. OBJETO.









