Zusammenfassung der Ressource
Acto jurìdico del
matrimonio
- Comienza a partir de la
manifestaciòn de voluntades.
- El Estado debe intervenir para establecer
los requisitos y formalidades.
- Requisitos
de fondo
- Son condiciones previstas por el
ordenamiento jurìdico para su celebraciòn.
- Requisitos reconocidos.
- Mayorìa de edad.
- Libre consentimiento.
- Ausencia de impedimentos.
- Mayoria de edad.
- Se vincula con la capacidad
jurìdica y la aptitud fisica
de las personas.
- Articulo 145 del Còdigo Civil local.
- "Para contraer matrimonio las partes necesitan
haber alcanzado la mayoria de edad".
- Consentimiento
- Es la manifestaciòn de expresiòn de la
libre voluntad de los pretendientes.
- La voluntad se debe expresar sin vicio que afecte la
intenciòn o libertad al realizar el acto de matrimonio.
- Ausencia de impedimentos.
- Son situaciones que conllevan
un obstàculo que prohibe a las
personas el acto matrimonial.
- Artìculo 153 del
Còdigo Civil local.
- Falta de edad.
- Parentesco de
consanguinidad
legìtimo.
- Parentesco de
afinidad en
lìnea recta.
- Atentado contra
la vida.
- Fuerza o miedo
graves.
- Embriaguez habitual y
uso de drogas
enervantes.
- Enfermedad
reversible o
irreversible.
- Matrimonio
subsistente.
- Violencia durante el noviazgo.
- Clasificaciòn de impedimentos.
- Derecho canònico.
- Dirimentes.
- Impedimentos graves.
- Impedientes.
- Prohibiciones legales o situaciones menos graves.
- Los que se dividen en:
- Absolutos.
- Impediciòn con cualquier persona
mientras subsista impedimento.
- Relativos.
- Se impide con una persona determinada.
- Los que se dividen en:
- Dispensables.
- En casos señalados por la ley.
- No dispensables.
- Casos señalados por la ley como dispensables.
- Felipe Clemente
y Josè Castàn:
- Falta de aptitud fisica.
- Vicios de consentimiento.
- Delito
- No haber transcurrido el segundo plazo para segunda nupcia.
- Requisto de forma
- Son exigencias
formales y
especiales que
hacen al acto
solemne.
- La ley exige para
que se realice
con forma.
- Requisitos previo
a la celebraciòn
- Consiste en satisfacer
los requisitos de
solicitud por escrito
que los interesados
deben presentar ante
el Juez del Registro
Civil.
- El artìculo 78 y 79 del
Còdigo Civil local señalan
todos los requisitos que se
van a presentar al Juez.
- Requsitos propio
de la celebraciòn
- El Juez citada a los
contrayentes para
la realizaciòn del
acto matrimonial
- Se presentara el
poder otorgado en
escritura pùblica.
- Ratificaciòn de
firmas de la
solicitud.
- Se haràn saber los
derechos y
obligaciones y
demàs requisitos
para la
celebraciòn.
- Oposicòn de matrimonio.
- Puede ser previo o
posterior
- La posterior es la acciòn
judicial o canònica
despuès de la celebraciòn.
- La previa es la actuaciòn
civil o canònica antes de la
celebraciòn.
- Casos de oposiciòn previa:
- Una persona se presenta para constar un impedimento.
- El Juez conoce personalmente un impedimento.
- El juez recibe una denuncia de impedimento comprobado.