GoConqr hat ein neues Design! Sag uns, wie es dir gefällt.

Mindmap

EXOGENA TRIBUTARIA

mayerly johana botero henao Spanisch

Inhalt der Mindmap

EXOGENA TRIBUTARIA

  1. ¿QUE ES LA INFORMACION EXOGENA TRIBUTARIA?

    • Es la información presentada por personas jurídicas y naturales, sobre las operaciones realizadas con sus clientes, usuarios u otros que intervienen en el desarrollo del objeto social de la empresa, periódicamente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN – a través de servicios electrónicos en cumplimiento de las resoluciones y especificaciones técnicas expedidas por el Director General.
  2. IMPORTANCIA DE LA INFORMACION EXOGENA

    • La información exógena tributaria tiene como propósito efectuar cruces y estudios de información que permitan cumplir con la función de fiscalización, ejercer mayor control de los tributos y contribuir a mejorar el cumplimiento de obligaciones sustanciales y formales.​
  3. ¿QUIENES ESTAN OBLIGADOS A PRESENTARLA?

    • VIGENCIA 2021
      • Resolucion 000098 de 2020
        • ¿Quienes estan obligados a presentar?
          • Personas naturales y asimiladas que hayan superado topes de ingresos en los años gravables el 2020 y/o 2021.
          • Personas jurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades públicas y privadas que hayan superado topes de ingresos en los años gravables el 2020 o 2021.
          • Personas naturales y jurídicas y asimiladas, públicas y privadas, obligados a practicar retenciones por el año 2021.
          • Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras
          • Entes públicos del Nivel Nacional y Territorial del orden central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
          • Secretarios Generales
          • Personas o entidades que celebren contratos de colaboración empresarial como: Consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas.
          • Sociedades Fiduciarias
          • Entidades Financieras
          • Fondos de Cesantías
    • VIGENCIA 2020
      • Resolucion 000070 de 2019
        • ¿Quienes estan obligados a presentar?
          • Personas naturales y asimiladas que hayan superado topes de ingresos en los años gravables el 2019 y/o 2020
          • Personas jurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades públicas y privadas que hayan superado topes de ingresos en los años gravables el 2019 o 2020.
          • Personas naturales y jurídicas y asimiladas, públicas y privadas, obligados a practicar retenciones por el año 2020.
          • Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras
          • Entes públicos del Nivel Nacional y Territorial del orden central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
          • Secretarios Generales
          • Personas o entidades que celebren contratos de colaboración empresarial como: Consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas.
          • Sociedades Fiduciarias, Entidades Financieras, Fondos de Cesantías
    • VIGENCIA 2019
      • Resolucion 011004 2018
        • ¿Quienes estan obligados a presentar?
          • Personas naturales y asimiladas que hayan superado topes de ingresos en los años gravables el 2017 y 2019.
          • Personas jurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio que hayan superado topes de ingresos brutos en el año gravable 2017.
          • Personas naturales y jurídicas y asimiladas, públicas y privadas, obligados a practicar retenciones por el año 2019
          • Entes públicos del Nivel Nacional y Territorial del orden central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
          • Secretarios Generales
          • Personas o entidades que celebren contratos de colaboración empresarial como: Consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas.
          • Sociedades Fiduciarias, Entidades Financieras, Fondos de Cesantías, Fondo de Pensiones, DECEVAL, Bolsas de Valores, Comisionistas de Bolsa. Cámaras de Comercio, Registraduría Nacional del Estado Civil
        • Resoluciones modificatorias: 000008, 000027, 000046 y 00053 de 2020
    • VIGENCIA 2018
      • ¿Quienes estan obligados a presentar?
        • Personas naturales y asimiladas que hayan superado topes de ingresos en el 2016 y en el 2018
        • Personas jurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio que hayan superado topes de ingresos.
        • Personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, que practiquen retenciones por el año 2018, independientemente de sus ingresos.
        • Demás Entes Públicos, Secretarios Generales, Consorcios y Uniones temporales
        • Mandatarios o contratistas en contratos de mandato o de administración delegada
        • Personas o entidades que celebren contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales.
        • Personas o entidades que celebren contratos de Joint Venture
        • Personas o entidades que celebren contratos de cuentas en participación
        • Personas o entidades que celebren convenios de cooperación con entidades públicas
  4. GLOSARIO

    • INFORMACION EXOGENA
      • Son operaciones o transacciones con terceros, reportadas por la persona Jurídica o Persona Natural ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
    • PERSONA JURIDICA
      • Es una sociedad, organismo o entidad conformada por uno o varios individuos para cumplir un objetivo social con o sin fines de lucro.
    • PERSONA NATURAL
      • Es un individuo que actúa en nombre propio
    • NORMATIVIDAD
      • Conjunto de reglas o leyes que se encargan de regir, guiar o dirigir una materia o actividad.
    • ENCARGO FIDUCIARIO
      • Es un contrato en el cual instruye a la fiduciaria para que se cumpla diversas finalidades de un bien.
    • FIDUCIARIA
      • Es aquella persona natural o jurídica que administra los dineros o bienes de otras personas a beneficio de ellos mismos.
    • INTERESES PRESUNTIVOS
      • Valor mínimo presunto generado por los dineros prestados entre una sociedad a sus socios o accionistas.
    • BONO DE PRENDA
      • Documento financiero que acredita el vínculo o la existencia de un crédito prendario sobre las mercancías o bienes adheridos al certificado de depósito.
  5. 1. ¿Cómo puedo obtener mi información exógena tributaria como persona natural?

    • Usted podrá descargar su información como persona natural, a través del portal de la DIAN en la Zona Transaccional ingresando a nombre propio y seleccionando la opción “Consultar Información Exógena/Información Reportada Por Terceros". Aparecerán las condiciones de aceptación del servicio, oprima el botón Aceptar. Luego seleccione el año (disponible desde el 2014) y de clic a Consultar. Seleccione la ubicación donde va a guardar el archivo que generará el sistema y luego oprima Guardar para descargar el archivo en formato Excel.
  6. 2. ¿Cuál es la Información Exógena reportada por terceros, que se puede consultar en la página de la DIAN?

    • Los ciudadanos que han sido reportados en Información Exógena pueden consultar sus:
      • Movimientos y saldos en cuentas corrientes, de ahorros y AFC
      • Ingresos reportados por pagos de: Salarios y Pagos laborales, Pensiones, Honorarios, Comisiones, Servicios, Arrendamientos, Rendimientos Financieros, Venta Mercancías, Venta de bienes, Donaciones, Dividendos y Participaciones, Loterías, Rifas, Apuestas y similares, Siniestros, Indemnizaciones y lo reportado por el informante como “Otros conceptos".
      • Retenciones que le practicaron
      • Ahorros Voluntarios
      • Consumos Tarjetas Crédito
      • Prestamos
      • Notarias – Enajenación y adquisición
  7. 3. ¿Se puede solicitar información exógena de otra persona?

    • No, la información consignada en las base datos de la DIAN goza de reserva. Una persona puede solicitar información exógena de otra persona, sólo si ejerce labores de representación legal soportadas en documento notarial y se encuentra inscrito como tal en el RUT de la otra persona.
  8. 4. En mi información exógena aparecen inconsistencias, yo no recibí esos pagos ni hice esas transacciones, ¿qué debo hacer para que esa persona o empresa corrija?

    • Si la información reportada por terceros presenta inconsistencias tales como, registros duplicados, no tuvo transacciones con el que lo reporta o los valores que informan a su nombre no son los correctos, entre otros; debe comunicarse o requerir a la persona natural o jurídica que suministró la información para que realice las modificaciones a que haya lugar.
  9. 5. ¿Puede la DIAN corregir la información exógena que una persona natural o jurídica reportó con inconsistencias?

    • La Administración Tributaria no está facultada para corregir esta información, solamente la entidad o persona natural informante puede actualizarla en su calidad de responsable sobre las transacciones económicas reportadas.
  10. 6. ¿Es obligatorio contar con la información exógena para poder presentar mi declaración de renta?

    • La Información Exógena Tributaria NO ES IMPRESCINDIBLE y en ningún momento reemplaza la información de su realidad económica, ni lo exonera de declarar los valores ciertos que correspondan en su declaración, los cuales son de su exclusivo conocimiento.
  11. 7. Un Consorcio que funcionó hasta octubre del año pasado y se canceló (incluido el RUT) porque terminó su actividad, que era desarrollar un contrato de construcción, ¿debe presentar Información exógena? En caso afirmativo, al no tener RUT ¿qué debe hacer?

    • Al cancelarse el RUT de un Consorcio durante un periodo gravable la obligación de reportar la información exógena tributaria recae sobre cada uno de los consorciados, quienes deberán presentar la información de acuerdo con la normatividad y especificaciones técnicas vigentes.
  12. 8. ¿Las iglesias, parroquias, asociaciones y congregaciones religiosas están obligadas a presentar información exógena?

    • Sí, siempre y cuando se encuentren obligadas a presentar información exógena de acuerdo con la obligación y topes establecidos en la normatividad vigente para cada año.
  13. 9. Qué sucede si por un problema del software contable no se pudo presentar la información exógena del año gravable y por ende la información se perdió y no se pudo reconstruir. ¿Qué se debe hacer?

    • Le recordamos que el obligado a presentar virtualmente la información exógena deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones
  14. 10. ¿La diferencia en cambio se reporta?

    • Si la diferencia en cambio corresponde al ajuste del disponible en caja en moneda extranjera al cierre del año no debe reportarse. Cuando corresponda al ajuste efectuado por deudas o inversiones o cuentas por cobrar en moneda extranjera, se debe reportar especificando al tercero.
  15. 11.¿En qué formato se reporta la información exógena correspondiente a la ejecución de los recursos de cooperación internacional?

    • Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, deberán enviar la información, con las características técnicas establecidas en el FORMATO 1159.
  16. 12. En los Pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo y de pensiones que se originan en negocios fiduciarios, ¿Quién debe reportar la información exógena y en qué formato?

    • La obligación de informar será de quien actúe como empleador, sea este el fideicomitente, el fiduciario o el patrimonio autónomo, según se establezca en el contrato de fiducia mercantil y se reporta en el formato 2276.

Informationen

Beschreibung
Mindmap am EXOGENA TRIBUTARIA, erstellt von mayerly johana botero henao am 10/03/2021.
Aufrufe
3
Bewertung

Feedback

Worum geht es?

Wie gefällt dir das neue Design?

Dein Eindruck