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CÓDIGO DE ÉTICA PARA EL EJERCICIODE LA INGENIERÍA EN GENERAL Y SUSPROFESIONES AFINES Y AUXILIARES(TÍTULO IV- LEY 842 DE 2003)
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CÓDIGO DE ÉTICA PARA EL EJERCICIODE LA INGENIERÍA EN GENERAL Y SUSPROFESIONES AFINES Y AUXILIARES(TÍTULO IV- LEY 842 DE 2003)
CAPITULO 1
- Articulo 34
- Prohibiciones especiales a los profesionales.
- a. Aceptar tareas que excedan la incumbencia que le otorga su título
- b. Firmar títulos o documentos falsos.
- c. Expedir títulos a personas que aun no estén preparadas para su cargo.
- d. Permitir el inicio de obras de construcción sin autorizació
- Prohibiciones especiales a los profesionales.
- Articulo 35
- Son deberes de los profesionales
- a. Contribuir con su conducta profesional
- b. Respetar y hacer respetar todas las disposiciones legales y reglamentarias
- c. Velar por el buen prestigio de estas profesiones
- Son deberes de los profesionales
- Articulo 36
- a. Recibir comisiones con el fin de obtener algún beneficio
- Articulo 37
- Deberes de los profesionales
- a. Obrar con la mayor prudencia cuando se emitan conceptos sobre las actuaciones de los demás profesionales.
- b. Respetar la propiedad intelectual de los demás profesionales sobre sus diseños y proyectos.
- Deberes de los profesionales
- Articulo 38
- Prohibiciones a los profesionales
- a. Difamar injustamente a sus colegas.
- b. Usar métodos de competencia desleal con los colegas.
- c. Revisar trabajos de otro profesional sin conocimiento y aceptación previa del mismo
- Prohibiciones a los profesionales
- Articulo 40
- Prohibiciones de los profesionales
- a. Aceptar para su beneficio bonificaciones por personas interesadas en la ejecución de los trabajos que proyecten o dirijan, salvo autorización legal o contractual.
- Prohibiciones de los profesionales
- Articulo 41
- Deberes de los profesionales
- a. Actuar de manera imparcial, cuando por las funciones de su cargo público o privado.
- Deberes de los profesionales
- Articulo 42
- Prohibiciones de los profesionales
- Participar en el proceso de evaluación de tareas profesionales de colegas.
- Prohibiciones de los profesionales
- Articulo 34
CAPITULO 3
- Incurrirán en faltas al régimen de inhabilidades y por lo tanto se les podrán imponer las sanciones a que se refiere la presente ley.
- a. No deben intervenir como peritos o actuar en cuestiones que comprendan las inhabilidades generales de ley
- b. Los profesionales que actúen simultáneamente como representantes técnicos de más de una empresa que desarrolle las mismas actividades
- Incurrirán en faltas al régimen de inhabilidades y por lo tanto se les podrán imponer las sanciones a que se refiere la presente ley.
ERIKA ACOSTA - INGENIERIA INFORMATICA